El coladero psíquico elimina la protección por discapacidad
El aborto que viene
«El riesgo para la salud psíquica de la madre, que se pretende dejar como razón para poder abortar es simplemente incomprensible. Porque en la práctica, se podrá seguir abortando si hay malformaciones en el feto.»
por Agustín Losada
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha logrado que por unos días se dejara de hablar de la prima de riesgo al anunciar que su departamento plantea sacar en octubre una reforma de la ley del aborto en la que estará excluida la posibilidad del aborto eugenésico.
Gallardón lo ha justificado en el hecho de que abortar a “una persona en proceso” (así ha llamado al feto, y no está mal, porque al menos ha reconocido que es una persona) por el hecho de que tenga taras genéticas es una práctica contraria a la Constitución Española y además contraviene acuerdos internacionales.
No han tardado ni un momento los defensores del aborto como un derecho en criticar la propuesta con los argumentos más ridículos. El más sonado ha sido el de Rosa Regás, calificando a los fetos con malformaciones de “monstruos”, y provocando con ello el lógico enfado de los colectivos de discapacitados. Porque lo políticamente correcto en nuestro país es defender a los más necesitados, pero solo si es que han llegado a nacer. En la fase previa, lo mejor es evitar su nacimiento. Más ahora, en el que se mide a las personas cada vez más por el coste que suponen a las arcas de la Administración…
Se me ocurren algunas consideraciones al respecto, que quisiera compartir con mis lectores. La primera, y más inmediata, es sumar el número de abortos que se practican actualmente acogiéndose a este supuesto de malformaciones en el feto. No hace falta indagar mucho, para entender que no es la mayor de las causas de aborto: Apenas un 3%.
La principal sigue siendo “no me apetece / conviene tener ahora un hijo”. Antes de la ley 02/2010 la mayor parte de los abortos se acogían al supuesto de peligro para la salud física o psicológica de la madre: Hasta un 97% de todos ellos. La ley actual permite el aborto en cualquier circunstancia, sin necesidad de justificación de razón alguna, siempre que se realice antes de la semana 22 de gestación. En la práctica, ha venido a legalizar lo que antes era una práctica fraudulenta, con el agravante de darle el título de derecho de nueva generación.
Pues bien, resulta que Gallardón propone que la única razón por la que se permita abortar en la nueva ley que presentará en octubre es precisamente la de riesgo para la salud psíquica de la madre… Pero eso sí, controlando que cuando la mujer se acoja a este supuesto realmente esté en peligro su salud, porque deberá certificarlo un médico, público o privado.
No sé si es macabro o simple coincidencia. Pero resulta paradójico que se plantee permitir el aborto precisamente en el único caso en el que no es necesario (si es que se puede decir que lo sea en alguno). Cualquier obstetra conoce que jamás es necesario practicar un aborto para salvar la vida de la madre. Porque cuando una mujer embarazada precisa de una intervención en la que corre riesgo la vida del feto se aplica el principio de doble efecto: Se trata de salvar la vida de la madre, y si para ello se requiere de forma indirecta, no buscada, acabar con la vida del feto, así se hace.
A no ser que la madre, de manera heroica, y en uso pleno de su voluntad autónoma, prefiera que se salvaguarde la vida de su hijo en gestación y no se le realice intervención alguna que pueda afectar a su hijo hasta que este haya nacido. Tenemos algunos ejemplos magníficos de esta suprema muestra de amor materno en casos recientes en Italia, y también en nuestro país.
En los demás casos, en función del principio bioético de doble efecto, en un caso grave se busca un bien (la salud de la madre) que requiere de un mal no pretendido (la muerte del feto) para su consecución, el cual es permitido, no buscado, y hay una causa grave para actuar. Es el caso del embarazo ectópico, donde un embrión mal implantado puede suponer un riesgo para la vida de la madre si continúa su desarrollo.
En estos casos, como hemos tratado en otras ocasiones, no se busca la muerte del embrión, sino que esta se acepta como un mal menor ante otro bien de mayor prioridad cual es la salud de la madre.
El riesgo para la salud psíquica que se pretende dejar como razón única para poder abortar es simplemente incomprensible. Porque en la práctica, se podrá seguir abortando si hay malformaciones en el feto. Solo que no debido al hecho de que el feto tenga malformaciones, sino porque las malformaciones del feto supongan un riesgo para la salud psíquica de la madre.
Y lo mismo con cualquier razón que se nos ocurra: Ante una violación, igualmente se podrá abortar si este hecho supone un riesgo psíquico para la madre.
¿Qué es un riesgo psíquico? Las condiciones socioeconómicas, físicas, psicológicas de la madre… suponen un evidente riesgo psíquico. Una madre que esté en riesgo de perder su trabajo por causa de su embarazo se encuentra indudablemente sometida a un riesgo psíquico. Que justificará el aborto. O la mujer a la que le haya abandonado su novio (o compañero), padre de la criatura. O aquella que piense que no va a poder sacar adelante ese embarazo… Y así podríamos seguir poniendo ejemplos.
Porque la vida es muy dura, y las ocasiones de sufrir un revés psicológico infinitas. Por desgracia, si estuviera exagerando, no habría otro mayor problema que mi incontinencia verbal. Pero es que el propio Gallardón lo ha reconocido. En marzo de este año, puso ejemplos de la “violencia de género estructural” que detecta contra las embarazadas: “Pienso en el miedo a perder el puesto de trabajo o a no obtener un empleo como consecuencia del embarazo; pienso en la presión [que sufren] muchas inmigrantes; pienso en mujeres que en este tipo de situaciones [de embarazo no deseado] carecen de apoyos de los poderes públicos para poder libremente optar por una alternativa a la interrupción de su embarazo” .
El problema de fondo de esta supuesta limitación del aborto (que no es tal) es que parte de un principio equivocado, emanado de la sentencia 53/1983 del Tribunal Constitucional. A saber, que la vida del concebido no es un valor que pueda ser desprotegido pero tampoco es un valor absoluto. Y por tanto hay supuestos en los que, entrando en conflicto con otros valores, el legislador puede optar por un valor en detrimento del otro. Es decir, que hay valores más importantes que la vida del embrión humano y que pueden justificar su destrucción.
Mientras sigamos sin aceptar que un ovulo (humano) fecundado por un espermatozoide (humano) es ya una nueva vida humana que merece respeto y protección seguiremos haciendo el ridículo, propugnando leyes inconsistentes que desprotegen la vida humana en sus momentos más vulnerables.
Gallardón lo ha justificado en el hecho de que abortar a “una persona en proceso” (así ha llamado al feto, y no está mal, porque al menos ha reconocido que es una persona) por el hecho de que tenga taras genéticas es una práctica contraria a la Constitución Española y además contraviene acuerdos internacionales.
No han tardado ni un momento los defensores del aborto como un derecho en criticar la propuesta con los argumentos más ridículos. El más sonado ha sido el de Rosa Regás, calificando a los fetos con malformaciones de “monstruos”, y provocando con ello el lógico enfado de los colectivos de discapacitados. Porque lo políticamente correcto en nuestro país es defender a los más necesitados, pero solo si es que han llegado a nacer. En la fase previa, lo mejor es evitar su nacimiento. Más ahora, en el que se mide a las personas cada vez más por el coste que suponen a las arcas de la Administración…
Se me ocurren algunas consideraciones al respecto, que quisiera compartir con mis lectores. La primera, y más inmediata, es sumar el número de abortos que se practican actualmente acogiéndose a este supuesto de malformaciones en el feto. No hace falta indagar mucho, para entender que no es la mayor de las causas de aborto: Apenas un 3%.
La principal sigue siendo “no me apetece / conviene tener ahora un hijo”. Antes de la ley 02/2010 la mayor parte de los abortos se acogían al supuesto de peligro para la salud física o psicológica de la madre: Hasta un 97% de todos ellos. La ley actual permite el aborto en cualquier circunstancia, sin necesidad de justificación de razón alguna, siempre que se realice antes de la semana 22 de gestación. En la práctica, ha venido a legalizar lo que antes era una práctica fraudulenta, con el agravante de darle el título de derecho de nueva generación.
Pues bien, resulta que Gallardón propone que la única razón por la que se permita abortar en la nueva ley que presentará en octubre es precisamente la de riesgo para la salud psíquica de la madre… Pero eso sí, controlando que cuando la mujer se acoja a este supuesto realmente esté en peligro su salud, porque deberá certificarlo un médico, público o privado.
No sé si es macabro o simple coincidencia. Pero resulta paradójico que se plantee permitir el aborto precisamente en el único caso en el que no es necesario (si es que se puede decir que lo sea en alguno). Cualquier obstetra conoce que jamás es necesario practicar un aborto para salvar la vida de la madre. Porque cuando una mujer embarazada precisa de una intervención en la que corre riesgo la vida del feto se aplica el principio de doble efecto: Se trata de salvar la vida de la madre, y si para ello se requiere de forma indirecta, no buscada, acabar con la vida del feto, así se hace.
A no ser que la madre, de manera heroica, y en uso pleno de su voluntad autónoma, prefiera que se salvaguarde la vida de su hijo en gestación y no se le realice intervención alguna que pueda afectar a su hijo hasta que este haya nacido. Tenemos algunos ejemplos magníficos de esta suprema muestra de amor materno en casos recientes en Italia, y también en nuestro país.
En los demás casos, en función del principio bioético de doble efecto, en un caso grave se busca un bien (la salud de la madre) que requiere de un mal no pretendido (la muerte del feto) para su consecución, el cual es permitido, no buscado, y hay una causa grave para actuar. Es el caso del embarazo ectópico, donde un embrión mal implantado puede suponer un riesgo para la vida de la madre si continúa su desarrollo.
En estos casos, como hemos tratado en otras ocasiones, no se busca la muerte del embrión, sino que esta se acepta como un mal menor ante otro bien de mayor prioridad cual es la salud de la madre.
El riesgo para la salud psíquica que se pretende dejar como razón única para poder abortar es simplemente incomprensible. Porque en la práctica, se podrá seguir abortando si hay malformaciones en el feto. Solo que no debido al hecho de que el feto tenga malformaciones, sino porque las malformaciones del feto supongan un riesgo para la salud psíquica de la madre.
Y lo mismo con cualquier razón que se nos ocurra: Ante una violación, igualmente se podrá abortar si este hecho supone un riesgo psíquico para la madre.
¿Qué es un riesgo psíquico? Las condiciones socioeconómicas, físicas, psicológicas de la madre… suponen un evidente riesgo psíquico. Una madre que esté en riesgo de perder su trabajo por causa de su embarazo se encuentra indudablemente sometida a un riesgo psíquico. Que justificará el aborto. O la mujer a la que le haya abandonado su novio (o compañero), padre de la criatura. O aquella que piense que no va a poder sacar adelante ese embarazo… Y así podríamos seguir poniendo ejemplos.
Porque la vida es muy dura, y las ocasiones de sufrir un revés psicológico infinitas. Por desgracia, si estuviera exagerando, no habría otro mayor problema que mi incontinencia verbal. Pero es que el propio Gallardón lo ha reconocido. En marzo de este año, puso ejemplos de la “violencia de género estructural” que detecta contra las embarazadas: “Pienso en el miedo a perder el puesto de trabajo o a no obtener un empleo como consecuencia del embarazo; pienso en la presión [que sufren] muchas inmigrantes; pienso en mujeres que en este tipo de situaciones [de embarazo no deseado] carecen de apoyos de los poderes públicos para poder libremente optar por una alternativa a la interrupción de su embarazo” .
El problema de fondo de esta supuesta limitación del aborto (que no es tal) es que parte de un principio equivocado, emanado de la sentencia 53/1983 del Tribunal Constitucional. A saber, que la vida del concebido no es un valor que pueda ser desprotegido pero tampoco es un valor absoluto. Y por tanto hay supuestos en los que, entrando en conflicto con otros valores, el legislador puede optar por un valor en detrimento del otro. Es decir, que hay valores más importantes que la vida del embrión humano y que pueden justificar su destrucción.
Mientras sigamos sin aceptar que un ovulo (humano) fecundado por un espermatozoide (humano) es ya una nueva vida humana que merece respeto y protección seguiremos haciendo el ridículo, propugnando leyes inconsistentes que desprotegen la vida humana en sus momentos más vulnerables.
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