Indemnización por no poder abortar
Me sigue pareciendo espantoso que en nuestra sociedad no solo se acepte como normal la destrucción de los hijos en el seno materno, sino que se indemnice cuando, por negligencia, se ha perdido la opción de poder hacerlo.
por Agustín Losada
Leo en Diario Médico del día 21 de febrero que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha concedido una indemnización de 80.000 euros a una familia porque el servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital público en el que fue atendida la madre no se dio cuenta de que el bebé del que estaba embarazada tenía una malformación congénita que la llevó a nacer sin globos oculares.
El caso es que la familia había pedido al Sespa (Servicio de Salud del Principado de Asturias) una indemnización de 300.000 euros por no haber detectado a tiempo la malformación. Evidentemente, al no haberla detectado, la niña llegó a nacer con anoftalmia (ausencia total del desarrollo ocular). Con ser una desgracia, no es una anomalía incompatible con la vida. Sí es limitante, porque esta niña jamás podrá ver: Sus ojos no están desarrollados… La razón por la que el TSJ de Asturias ha condenando al Sespa a indemnizar con 80.000 euros a los padres es por no haber detectado el problema de desarrollo fetal durante el embarazo y, por tanto, haber privado a los padres de la posibilidad de abortar. Los globos oculares de un feto se pueden ver en una ecografía desde la semana once de gestación. Y el cristalino, desde la semana décimo tercera. Por tanto, si se hubieran realizado bien las ecografías se habría descubierto el “fallo de calidad” del feto y se podría haber acabado con él antes de que llegara a nacer. Según la ley del aborto actualmente vigente, podría haberse acogido al plazo de las 14 semanas, para no tener que entrar en discusión de si esta anomalía es grave o no, a fin de poder llegar al aborto antes de la semana 22. La sentencia deja claro que se trata de un caso de mala praxis, porque esta anomalía se puede detectar fácilmente en la ecografía. Si no se hizo fue por negligencia. Y, atención, el daño causado no es el hecho de que la niña no pueda ver, sino que no se les ha dado la posibilidad a los padres de abortarla… Literalmente: “No siendo informada de la malformación, no cabe duda que se le ha privado [a la madre] de la facultad o de la opción de decidir interrumpir voluntariamente el embarazo, lo que causa un daño moral consistente en la pérdida de aquella posibilidad”.
El Sespa se defendió diciendo que la familia se negó a realizar la amniocentesis del primer trimestre, lo cual revela que no tenían intención alguna de abortar y que por tanto, habían decidido en cualquier caso seguir adelante con el embarazo. Pero el TSJ de Asturias estima que eso es irrelevante, porque la anomalía se podía detectar también por la ecografía, que se hizo y no la detectó. De modo que condena al Sespa a pagar 80.000 euros para compensar el daño moral de no haber podido abortar…
Esto empieza a resultar grotesco. Es el mundo al revés. Resulta que el daño moral es el que se produce por privar a alguien de poder abortar… Y ese daño es tan grave que debe ser indemnizado... No es el primer caso. Hace poco, otro tribunal, esta vez en Sevilla, condenó al SAS (Servicio Andaluz de Salud) a indemnizar con 60.000 euros a una familia que tuvo un hijo con Síndrome de Down que no fue detectado en ninguno de los cinco cribados ginecológicos que se le realizaron a la madre durante el embarazo. La familia también había solicitado una indemnización de 300.000 euros. Pero el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Sevilla estimó el daño moral de haber privado a la madre del derecho a abortar a su hijo en 60.000 euros. 20.000 menos que en el caso de Asturias. Hasta ahora la indemnización record es de 150.000 euros, otorgada por la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del año 2010. En aquel caso, la indemnización exigida al SAS también fue por “no informar a los progenitores sobre la posibilidad de someterse a dichas pruebas, lo cual constituye un daño moral indemnizable por limitar el derecho de autodeterminación de la persona.” Los jueces se curaron en salud, al señalar que el hecho del nacimiento de un niño no es algo indemnizable. Lo que se indemnizó fue la lesión del derecho de autodeterminación de los padres…
Me pregunto si estos jueces opinarían igual si hubiera que indemnizar a todas las madres que sufren la secuela del aborto de sus hijos, habiendo sido engañadas por abortorios que actúan en muchos casos de forma ilegal. Podría alegarse igualmente para justificar la indemnización, que el hecho de que solicitaran ellas mismas el aborto tampoco significaba que quisieran hacerlo, porque si hubieran podido entender que estaban acabando con una vida humana dentro de sí, la vida de su propio hijo, no habrían abortado.
Si estuviéramos hablando de animales, seguro que alguna sociedad protectora alzaría la voz para protestar. Pero no. Hablamos de personas, y la noticia no ha pasado de ser una pequeña reseña en un periódico especializado en información médica. A pesar de los cual, me sigue pareciendo espantoso que en nuestra sociedad no solo se acepte como normal la destrucción de los hijos en el seno materno, sino que se indemnice cuando, por negligencia, se ha perdido la opción de poder hacerlo.
Thomson, el padre de la experimentación con células madre embrionarias, y descubridor, en paralelo con el grupo de Yamanaka, de las células IP’s que evitan la necesidad de destruir embriones para obtener los mismos resultados a partir de células madre adultas, dice una frase cargada de fuerza: Aquel que no se plantea problema moral alguno para destruir un embrión humano, aunque sea en aras de un gran avance para la Ciencia, es que no lo ha pensado lo suficiente. Si podemos decir eso de un embrión de pocas células, qué no diremos cuando ese individuo esté en una fase aún mayor de su desarrollo…
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