Lunes, 29 de abril de 2024

Religión en Libertad

El TC obliga a indemnizar a una mujer: ningún médico en Murcia aceptaba practicar abortos

TC
El Tribunal Constitucional, el de las nuevas mayorías de izquierda, obliga a indemnizar a una mujer que fue derivada a Madrid para que se le practicara un aborto.

G. de A.

El "nuevo" Tribunal Constitucional, el de las mayorías de izquierda, estableció este lunes 3 de julio que enviar a otra comunidad autónoma a una mujer que se quería practicar un aborto vulnera los derechos fundamentales de la mujer.

La Sala Primera concedió por unanimidad el amparo a una mujer por apreciar que el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la demandante en 2014 a una clínica abortista privada en Madrid, "ha vulnerado el derecho de configuración legal de la mujer a la interrupción del embarazo, que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral".

Que no salga de su entorno 

La sentencia del tribunal autonómico consideró justificada esta decisión del Servicio Murciano de Salud porque ningún facultativo de la Región de Murcia aceptaba practicar abortos.

Sin embargo, el Constitucional entiende que esta circunstancia no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos.

El tribunal sostiene que tal exención sólo hubiera sido posible si todos estos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, lo que les hubiera exigido ejercer este derecho individualmente, de forma anticipada y por escrito, lo que en el caso enjuiciado, según el Tribunal, no quedó acreditado.

Los magistrados recuerdan que la previsión legal que garantiza que el aborto ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se efectúa conforme a las exigencias constitucionales.

Con ello se trata de salvaguardar "que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible".

Así, la sentencia recoge -quizá sin darse cuenta- que el aborto es traumático.

La clave: hay pocos médicos que hagan abortos, repugna a casi todos

De fondo, se constata que pese a que hace 4 décadas que el aborto está despenalizado en España, los sanitarios se niegan a realizar estas prácticas, y hay regiones enteras (por ejemplo, Castilla-La Mancha) donde no se encuentran aborteros en centros públicos.

A la  gran mayoría, les repugna moralmente. Al resto, menos sensibles, no les gusta porque saben que está mal visto y no da ningún prestigio.

Los pocos médicos que hacen abortos terminan especializándose, convirtiéndose en una casta con sus propios negocios privados (las clínicas abortistas) y suelen quejarse de que les cuesta encontrar personal y sustitutos. En un reportaje de 2021 en ElDiario.es, una portavoz de la patronal abortista ACAI se sinceraba: “Nos encontramos ante una falta de relevo de especialistas; hay que tener en cuenta las jubilaciones de los profesionales".

El aborto, entre los sanitarios, nunca se normaliza

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