Viernes, 17 de mayo de 2024

Religión en Libertad

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Algo de derechos humanos y II

por Alfonso G. Nuño

3. El voluntarismo de Ockham proyectado desde Dios sobre lo creado lleva consigo el que todo, incluida la ley moral, sea en extremo contingente, no solo en cuanto a la existencia, sino también en cuanto a la esencia. El bien del hombre no solamente tiene la contingencia existencial, pues Dios podría no haberlo creado, sino también la esencial, pues Dios por su voluntad omnipotente no estaría ligado a que el bien humano, la ley moral por tanto, tuvieran que ver con la verdad de su esencia. Por vía de su ontología fenomenológica, en Sartre encontramos una traducción, más vigente que el autor, de esto: «Si en efecto la existencia precede a la esencia, no se podrá jamás explicar el hombre por referencia a una naturaleza humana dada y fija; dicho de otro modo, no hay determinismo, el hombre es libre, el hombre es libertad. Si, por otra parte, Dios no existe, no encontramos frente a nosotros valores u órdenes que legitimen nuestra conducta. […] el hombre sin ningún apoyo ni socorro, está condenado a cada instante a inventar el hombre» (El existencialismo es un humanismo).

A partir del voluntarismo, tanto el legislador divino como el humano se entenderán cada vez más partiendo de una libertad libre-de verdad y bien. La ley será esencialmente la obra de la voluntad del legislador. Ahora bien, la yuxtaposición o incluso escisión entre lo natural y lo sobrenatural hará además que el legislador humano no solamente se vaya sintiendo cada vez más desvinculado de la verdad y el bien, sino también de la ley divina, aunque ésta se entendiera reduccionistamente desde la óptica del voluntarismo.

La relación de la ley y la libertad humana, al estar aquélla desvinculada de la verdad del hombre, se dará mediante la pura obediencia y entre ellas habrá una rivalidad. Pero, en cuanto que la ley humana esté además cada vez más desvinculada de la divina, al ser la obra de la voluntad del legislador, sin vinculación a la verdad y el bien, el contenido de la ley positiva dependerá grandemente de la conveniencia del legislador humano, por tanto, de la de quien tenga el poder de decisión. C. Schmitt fue estremecedoramente claro en la aurora del nazismo: «Soberano es quien decide sobre el estado de excepción» (Teología política).

Sobre este cimiento iuspositivista, los derechos humanos se entienden necesariamente como contingentes, mudables y “factos”, es decir, no innatos. Por ejemplo, el derecho a la vida; se puede establecer un derecho reproductivo que consiste en tener derecho a anular el derecho a la vida a alguien no nacido y, con ello –perdón por la ironía–, sus demás derechos.

4. Concluyamos estas breves pinceladas dando una última palabra que pueda ayudar al debate de la mesa redonda. En estos fugaces y fragmentarios elementos históricos, nos ha aparecido el entendimiento/razón y la voluntad, la verdad y el bien. Sin embargo, la memoria y la belleza han quedado en silencio. ¿No tendrá esto algo que ver con la concepción de la libertad a que se llegue y con la profunda crisis en que se encuentran los derechos humanos?
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