Viernes, 29 de marzo de 2024

Religión en Libertad

Los aspectos educativos de la Ley Cifuentes


¿Qué cara pondrán muchos padres cuando se enteren que presuntas niñas con pene van a los retretes de chicas y presuntos niños con vulva van a los de chicos?

por Pedro Trevijano

Opinión

Las leyes sobre ideología de género van siendo aprobadas ya por diez comunidades autónomas. Por su trascendencia, la más conocida es la de la Comunidad de Madrid, titulada “Ley de Protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual”, que muchos conocemos como Ley Cifuentes, por la defensa ardorosa que ha hecho de ella. Como eso de “obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5,29) no vale para nuestros parlamentarios. fue aprobada por unanimidad, salvo dos diputados que todavía tienen conciencia y se ausentaron.

Ahora bien, ¿qué dice esta Ley con respecto a la educación afectivo-sexual? He aquí algunas de sus afirmaciones:

“Art, 3-o.- o) Terapia de aversión o de conversión de orientación sexual e identidad de género: Por este término se entienden todas las intervenciones médicas, psiquiátricas, psicológicas, religiosas o de cualquier otra índole que persigan la modificación de la orientación sexual o de la identidad de género de una persona.

Art. 29-2.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal aplicable, la Comunidad de Madrid elaborará una Estrategia integral de educación y diversidad sexual e identidad o expresión de género. Las medidas previstas en este plan se aplicarán en todos los niveles y etapas formativas y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos… Dicho plan tendrá que ser elaborado de forma participativa, contando con las organizaciones LGTBI y el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.

Art. 31.- Planes y contenidos educativos. 

1.- La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para evitar y, en su caso, eliminar, contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica o puedan inducir a la comisión de delitos de odio basados en la diversidad sexual y de género.

7.- De acuerdo con el principio de coeducación, debe velarse porque la diversidad sexual y afectiva, la identidad de género y los distintos modelos de familia sean respetados en los distintos ámbitos educativos. 

9.- Dentro de los contenidos educativos de libre asignación de la Comunidad de Madrid se garantizará que todos los alumnos madrileños reciban la formación que promueva los valores constitucionales de convivencia, respeto e igualdad hacia el colectivo LGTBI, una aproximación hacia los distintos modelos de familia y se explique la realidad de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género. 

Art. 32.- Inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudio. 

La Consejería competente en materia de educación incorporará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Madrid en aquellas materias en que sea procedente. Revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI.

Art. 34.- Formación personal docente. 

La Administración autonómica, a través del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, las Universidades Públicas o a través de apoyo a las organizaciones LGTBI con experiencia en la materia, impartirá a los profesionales de los centros educativos la formación necesaria para garantizar que el derecho a la educación de los menores de edad LGTBI se haga efectivo y no se produzcan situaciones de discriminación o indefensión de los mismos. También con el objeto de que el personal docente pueda transmitir a los alumnos y alumnas en general un conocimiento abierto y sin prejuicios sobre la realidad de las personas LGTBI con las que conviven en sus mismas aulas y en la Sociedad. A tal fin anualmente se elaborarán programas de formación a profesionales de la educación, juventud y deporte, en coordinación con las Consejerías implicadas por razón de la materia. 

Asimismo, se incorporará la realidad LGTBI y los diferentes modelos de familia a los cursos y masters de formación del futuro personal docente.

Art. 46.- Promoción de la diversidad. 

2.- La Comunidad de Madrid adoptará medidas de apoyo y fomento de expresiones artísticas, patrimoniales, recreativas y deportivas llevadas a cabo por personas y organizaciones LGTBI en el marco de su trabajo por la igualdad o, en general, acciones artísticas, patrimoniales, recreativas y deportivas llevadas a cabo sobre temáticas LGTBI, tanto a nivel autonómico como a nivel local.

Art 48.- Deporte, ocio y tiempo libre. 

La Comunidad de Madrid promoverá la práctica inclusiva del deporte, erradicando cualquier posible manifestación LGTBIfóbica en todos los eventos o espacios deportivos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma. A tal fin, los profesionales de los equipos, centros e instalaciones deportivas, tanto públicos como privados, habrán de recibir la formación necesaria para garantizar la igualdad de trato por motivos de orientación y diversidad sexual e identidad o expresión de género y el trato a las personas de acuerdo a su identidad o expresión de género. Así mismo se promoverán medidas de acción positiva hacia las personas mayores LGTBI de cara a la integración de la tercera edad en este sector.”

En pocas palabras: no se respeta el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones (artículo 26-3 de la Declaración de Derechos Humanos y 27-3 de la Constitución) ni la libertad de enseñanza y se desacredita a los profesores haciéndoles decir estupideces como que hay niños con vulva y niñas con pene (art. 20 y 27 de la Constitución); ni se respeta a la familia natural y se imponen modelos familiares a padres, profesores y centros de enseñanza; y, no menos importante, se riega con fuertes sumas de dinero al lobby LGTBI, mientras se persigue a homosexuales y médicos que no estén de acuerdo con el lobby. 

Tengo algunas curiosidades: ¿Las mujeres con cromosomas XY no tendrán ventaja en las competiciones deportivas? ¿Tendrán que operar de próstata los médicos a las mujeres y a los varones de cáncer de matriz? ¿Qué cara pondrán muchos padres cuando se enteren que presuntas niñas con pene van a los retretes de chicas y presuntos niños con vulva van a los de chicos? Y, con el debido respeto a los homosexuales ¿no creen que la inmensa mayoría de los padres prefieren, y en ese sentido irá su educación, que sus hijos sean hetero y no homosexuales? ¿Por qué no se hace esa pregunta a los políticos con hijos o nietos, a ver qué desean para ellos?

Y como sacerdote que soy, y como estoy harto de oír idioteces como que ya no hay pecados y que eso es una antigualla, recuerdo que existen un sexto y un noveno mandamientos y que el Catecismo de la Iglesia Católica nos enseña que “entre los pecados gravemente contrarios a la castidad se deben citar la masturbación, la fornicación, las actividades pornográficas y las prácticas homosexuales” (nº 2396), y es que “la unión carnal sólo es moralmente legítima cuando se ha instaurado una comunidad de vida definitiva entre un hombre y una mujer” (nº 2391).
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