Viernes, 19 de abril de 2024

Religión en Libertad

La reciprocidad en los cambios, la ley olvidada de la vida económica


por Germán Masserdotti

Opinión

Supuesto que, luego del Covid-19 (coronavirus), habría una reorganización del orden internacional –eso pareciera–, desde lo político-económico deberá revalorizarse una ley de la economía frecuentemente olvidada: la reciprocidad en los cambios. Un autor argentino, estudioso y difusor de la Doctrina Social de la Iglesia, tiene algo que decir al respecto.

De solera aristotélica, la idea esencial de esta ley, resume Carlos Alberto Sacheri en El orden natural, “consiste en afirmar que en todo intercambio de bienes, la condiciones han de ser tales que, en virtud de dicho intercambio, el productor pueda mantener la situación que ocupaba dentro de la sociedad antes de realizarlo". Se trata de “un principio fundamental de la economía social, de universal vigencia, por cuanto cada miembro del cuerpo social reviste simultáneamente dos funciones económicas: la de productor y la de consumidor”. De esta manera, la aplicación efectiva “de la ley de [la] reciprocidad en los cambios le garantiza el mantenimiento de su status social, sin variaciones excesivas. De aquí que esta ley constituya el más eficaz correctivo y regulador de la ley de la oferta y la demanda”. Si la ley de la oferta y la demanda rigiera el mercado de forma exclusiva, “su propia dinámica la lleva a las peores distorsiones, pues la falta de todo elemento regulador no puede sino traducirse en la despiadada opresión de los grupos más poderosos sobre los más débiles”.

De esta manera, “la ley de [la] reciprocidad en los cambios es la que permite fijar las condiciones de intercambio de bienes y servicios económicos según criterios de justicia”. Sacheri, con Aristóteles en la Ética a Nicómaco, la vincula, en primer lugar, con la justicia conmutativa y con la tradición doctrinal sobre el justo precio de los autores católicos.

Seguidamente, nuestro autor advierte sobre el “error liberal” que niega sistemáticamente el principio de la reciprocidad en los cambios “con su desmesurado afán de lucro invocando absurdamente la utopía de que los egoísmos individuales se armonizan espontáneamente; lo cual, traducido en buen romance equivale a sostener que cien mil injusticias individuales engendran automáticamente un orden social justo”.

Sacheri sigue la sentencia de San Juan XXIII en Mater et Magistra en la se enseña que “ la prosperidad económica de un pueblo consiste, más que en el número total de los bienes disponibles, en la justa distribución de los mismos, de forma que quede garantizado el perfeccionamiento de los ciudadanos, fin al cual se ordena por su propia naturaleza todo el sistema de la economía nacional” (n. 74).

Remite, por otra parte, a un texto célebre de Pío XI en Quadragesimo Anno en el que se advierte que “en nuestros tiempos no sólo se acumulan riquezas, sino que también se acumula una descomunal y tiránica potencia económica en manos de unos pocos, que la mayor parte de las veces no son dueños, sino sólo custodios y administradores de una riqueza en depósito, que ellos manejan a su voluntad y arbitrio. Dominio ejercido de la manera más tiránica por aquellos que, teniendo en sus manos el dinero y dominando sobre él, se apoderan también de las finanzas y señorean sobre el crédito, y por esta razón administran, diríase, la sangre de que vive toda la economía y tienen en sus manos así como el alma de la misma, de tal modo que nadie puede ni aun respirar contra su voluntad. Esta acumulación de poder y de recursos, nota casi característica de la economía contemporánea, es el fruto natural de la limitada libertad de los competidores, de la que han sobrevivido sólo los más poderosos, lo que con frecuencia es tanto como decir los más violentos y los más desprovistos de conciencia” (nn. 105-107).

Conviene recordar, con el mismo Sacheri, que una cosa es el capitalismo y otra el liberalismo económico. Por recordar solamente un texto magisterial al que sigue de cerca nuestro autor, “es absolutamente falso atribuir únicamente al capital o únicamente al trabajo lo que es resultado de la efectividad unida de los dos, y totalmente injusto que uno de ellos, negada la eficacia del otro, trate de arrogarse para sí todo lo que hay en el efecto” (Quadragesimo Anno, 53). También observa que la economía capitalista “no es condenable por sí misma. Y realmente no es viciosa por naturaleza, sino que viola el recto orden sólo cuando el capital abusa de los obreros y de la clase proletaria con la finalidad y de tal forma que los negocios e incluso toda la economía se plieguen a su exclusiva voluntad y provecho, sin tener en cuenta para nada ni la dignidad humana de los trabajadores, ni el carácter social de la economía, ni aun siquiera la misma justicia social y bien común” (Quadragesimo Anno, 101).

Sacheri, siguiendo al Magisterio social de la Iglesia y a economistas como el padre Julio R. Meinvielle en Conceptos de la economía, señala que todo el orden económico “debe estar regido por este principio fundamental [de la reciprocidad en los cambios]” y que, en la economía contemporánea, que es capitalista, “existen tres niveles que reclaman su urgente aplicación”: en primer lugar, las relaciones entre el sector obrero [hoy diríamos de los empleados] y el sector patronal [el de los empleadores]; en segundo lugar, y ya en el plano de la economía nacional, las relaciones entre el sector agropecuario, el sector industrial y el sector financiero; en tercer lugar, las relaciones entre economías subdesarrolladas y economías desarrolladas. Sobre este último tema, Sacheri remite a la Mater et Magistra de San Juan XXIII y a la Populorum progressio de San Pablo VI.

Por último, Sacheri se ocupa del rol del Estado –sobre este tema, además, escribió un trabajo monográfico titulado Función del Estado en la Economía Social–. En el triple nivel de relaciones enunciadas anteriormente, el Estado debe asumir su función esencial en el mundo económico, es decir, “la de árbitro supremo entre los distintos sectores en conflicto”. Principal responsable en la procuración del bien común como fin de la comunidad política, la función de arbitraje del Estado “se verá considerablemente facilitada en la medida en que las distintas profesiones se organicen y vayan asumiendo el rol vital que deben desempeñar en una economía social”.

Publicado en Buena Data.

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