Viernes, 19 de abril de 2024

Religión en Libertad

La absolución general sin confesión de los pecados


Si no existe `el propósito de la confesión íntegra, no existe verdadera conversión y, por tanto, no se celebra válidamente el sacramento de la Penitencia. El propósito de confesar, en otro momento, los pecados mortales, es exigido para que el sacramento llegue a su plenitud´

por Pedro Trevijano

Encontramos en el Ritual de la Penitencia un tercer rito de reconciliación, cuyo antecedente inmediato son las absoluciones generales a los soldados antes de entrar en combate, es decir el rito para reconciliar a muchos penitentes con confesión y absolución general, rito que tiene “carácter extraordinario y excepcional, es decir su utilización sólo es legítima cuando una imposibilidad física o moral excusa de la confesión individual íntegra. Está regulada por la disciplina de la Iglesia y no queda al arbitrio de la libre elección de los sacerdotes o de las comunidades. Quienes reciben la absolución en esta tercera forma y son así reconciliados con Dios y con la Iglesia deben confesar individualmente sus pecados graves ante un sacerdote lo antes posible y antes de acercarse de nuevo a otra absolución general, a no ser que una justa causa lo impida. En todo caso están obligados a acudir al confesor dentro del año, a no ser que les obstaculice una imposibilidad moral”(Conferencia Episcopal Española: Instrucción Pastoral de 1989 “Dejaos reconciliar con Dios” nº 62). La absolución general será siempre una forma extraordinaria, que no modifica la doctrina de Trento. El modo de realizar este rito es el siguiente: a) hay que advertir que para ser reconciliado con la absolución general, es menester que el penitente tenga las debidas disposiciones, y, en particular, que debe estar dispuesto a confesar individualmente a su debido tiempo los pecados graves; b) los penitentes han de manifestar públicamente, mediante algún signo externo, que desean recibir la absolución; c) se da la absolución sacramental. Quedan pendientes estos problemas: ¿cuándo y en qué circunstancias puede celebrarse esta forma?, ¿por qué hay que confesar los pecados graves o mortales tras la absolución general?, ¿el realizar la tercera forma sin las debidas condicio¬nes exigidas por la Iglesia afecta a la validez o es sólo cuestión de licitud? ¿qué nos enseña sobre ellos el magisterio eclesial? El primer documento interesante son las “Normas Pastorales” de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe del 16-VI1972 que dicen literalmente: “II. Puede suceder de hecho que alguna vez, en circunstan¬cias particulares, sea lícito e incluso necesario dar la absolución de modo colectivo a muchos penitentes, sin previa confesión individual”. "Puede ocurrir esto sobre todo cuando se presenta peligro inminente de muerte y no hay tiempo para que el sacerdote o sacerdotes, aunque estén presentes, puedan oír en confesión a cada uno de los penitentes”. "VI. Por lo que se refiere a los fieles, para que puedan beneficiarse de la absolución sacramental dada colectivamente, se requiere absolutamente que estén bien dispuestos, es decir que cada uno esté arrepentido de sus pecados, tenga propósito de enmienda, esté decidido a reparar los escándalos o daños eventualmente causados, y a la vez se proponga hacer a su debido tiempo la confesión de todos y cada uno de los pecados graves, que por el momento no ha podido confesar de esa manera. Los sacerdotes deberán instruir diligentemente a los fieles sobre estas disposiciones y condiciones, necesarias para la validez del sacramento". En cuanto al Ritual de la Penitencia, reitera en sus números 31-34 la doctrina que acabamos de exponer. El Código de Derecho Canónico nos habla de las absoluciones generales en los cánones 961, 962 y 963. Insiste en el carácter excepcional de esta forma de absolución, no pudiendo hablarse de solución opcional, dejada al arbitrio de confesores o penitentes. El CIC dispone “no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurren¬cia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación”(c. 961 & 1, 2º). Y sobre el problema de la validez de estas absoluciones nos dice el canon 962, 1: “Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo”. El “Catecismo de la Iglesia Católica” recoge en su nº 1483: “los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados a su debido tiempo (cf CIC can. 962,1)”. Por tanto sigue siendo necesario confesar los pecados graves tras la absolución general. Si no existe "el propósito de la confesión íntegra, no existe verdadera conversión y, por tanto, no se celebra válidamente el sacramento de la Penitencia. El propósito de confesar, en otro momento, los pecados mortales, es exigido para que el sacramento llegue a su plenitud"( “Dejaos reconciliar con Dios” nº 63). ¿Puede darse la absolución sin necesidad de confesar posteriormente los pecados graves? En los textos del Concilio de Trento leemos: “entendió siempre la Iglesia universal que fue también instituida por el Señor la confesión íntegra de los pecados” (Denzinger nº 899). Al terminar este artículo no puedo por menos de sonreírme cuando pienso que hoy mismo he celebrado este tercer rito. Dos veces al año, con permiso de mi obispo, celebro esta tercera forma en la Residencia de la que soy capellán de enfermos de Alzheimer, y sólo para ellos, junto con la Unción de enfermos. Es un caso evidente de imposibilidad física y moral. Pedro Trevijano, sacerdote
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