Viernes, 19 de abril de 2024

Religión en Libertad

Seis nuevos santos canonizados fuera de las reglas


Es decir, sin un milagro comprobado luego de su beatificación. Es un procedimiento excepcional, usado pocas veces en la historia. Pero el papa Francisco lo avala con una frecuencia sin precedentes

por Sandro Magister

Opinión

Al recibir en audiencia a monseñor Bernardo Álvarez Afonso, obispo de San Cristóbal de la Laguna, en Tenerife, en las Islas Canarias, el papa Francisco le anunció que el próximo 2 de abril proclamará santo a un ilustre hijo de esas islas: el jesuita José de Anchieta (15341597), definido como el apóstol de Brasil (en la ilustración).

La noticia ya había sido anticipada a fines de febrero por el cardenal Raymundo Damasceno Assis, arzobispo de Aparecida y presidente de la Conferencia Episcopal brasileña.

Pero monseñor Álvarez difundió la noticia en la página web de su diócesis el mismo día de la audiencia, el 8 de marzo, proporcionando ulteriores detalles del evento.

En efecto, ha explicado que Anchieta será agregado al listado de los santos junto a dos beatos nacidos en Francia y que han tenido un desempeño de suma importancia en la evangelización de Canadá: la mística misionera María de la Encarnación, llamada en el siglo Marie Guyart (15991672), y el obispo Francisco de Montmorency-Laval (16231708).

Los tres fueron beatificados el 22 de junio de 1980 por Juan Pablo II junto a otros dos venerables que vivieron en América, quienes entre tanto han sido ya canonizados con el procedimiento ordinario: Pedro de Betancour (16261667), y la joven virgen piel roja Catalina Tekakwitha (16561680), proclamados santos, respectivamente, por Juan Pablo II el 30 de julio de 2002 y por Benedicto XVI el 21 de octubre de 2012.

¿Todo normal? No. El obispo de Tenerife ha revelado que los tres beatos serán proclamados santos no con el procedimiento ordinario, que exige el reconocimiento canónico de un milagro atribuido a su intercesión, sino a través de un canal extraordinario históricamente definido como “canonización equivalente”.

En qué consiste este procedimiento especial, que “ha estado presente siempre en la Iglesia y efectuado regularmente, aunque no en forma frecuente”, lo ha ilustrado en "L´Osservatore Romano" del 12 de octubre de 2013 el cardenal Angelo Amato, prefecto de la Congregación para la Causa de los Santos.

Explica el purpurado:

"Para este tipo de canonización, según la doctrina de Benedicto XIV, se requieren tres elementos: la posesión antigua del culto, el testimonio constante y común de historiadores dignos de fe sobre las virtudes o sobre el martirio y la fama ininterrumpida de prodigios".

Continúa diciendo el cardenal Amato:

"Si se cumplen estas condiciones – es doctrina también del papa Prospero Lambertini – el sumo pontífice, por su autoridad, puede proceder a la ´canonización equivalente´, es decir, a extender a la Iglesia universal el rezo del oficio divino y la celebración de la Misa [en honor del nuevo santo], ´sin ninguna sentencia formal definitiva, sin haber concluido algún proceso jurídico, sin haber cumplido las ceremonias habituales´".

En efecto, el mismo papa Lambertini – en un tomo de su monumental obra "De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione" ahora disponible también en italiano en una edición de la Libreria Editrice Vaticana – enumera doce casos de santos canonizados de este modo antes de su pontificado (17401758).

Ellos son: Romualdo (canonizado en 1595), Norberto (en 1621), Bruno (en 1623), Pedro Nolasco (en 1655), Ramón Nonato (en 1681), Esteban de Hungría (en 1686), Margarita de Escocia (en 1691), Juan de Mata y Félix de Valois (en 1694), Gregorio VII (en 1728), Wenceslao de Bohemia (en 1729), Gertrudis de Helfta (en 1738).

Además, siempre en "L´Osservatore Romano" del 12 de octubre pasado, el cardenal Amato enumera también las "canonizaciones equivalentes" posteriores a Benedicto XIV: Pedro Damián y Bonifacio mártir (canonizados en 1828); Cirilo y Metodio, de Salónica (1880); Cirilo de Alejandría, Cirilo de Jerusalén, Justino mártir y Agustín de Canterbury (1882); Juan Damasceno y Silvestre abad (1890); Beda el venerable (1899); Efrén el sirio (1920); Alberto Magno (1931); Margarita de Hungría (1943); Gregorio Barbarigo (1960); Juan de Ávila y Nicolas Tavelic y tres compañeros mártires (1970); Marcos de Križevci, Esteban Pongrácz y Melchor Grodziecki (1995).

Como se puede advertir, Juan Pablo II, que también ha proclamado a solas más santos y beatos que todos sus predecesores considerados en conjunto – desde el momento que los Papas se reservaron para sí tal poder – utilizó una sola vez el procedimiento de la "canonización equivalente".

También Benedicto XVI lo utilizó una sola vez, con Hildegarda de Bingen, proclamada santa el 10 de mayo de 2012.

Pero el papa Francisco ya ha utilizado dos veces este procedimiento excepcional. El 9 de octubre de 2013 con Ángela de Foligno (12481309) y el posterior 17 de diciembre con el jesuita Pedro Fabro (15061546).

Y la usará por tercera vez, proclamando tres nuevos santos, también el próximo 2 de abril, con el jesuita Anchieta, con la religiosa María Guyart y con el obispo Francisco de Montmorency-Laval.

En la práctica, en un solo año de pontificado, el actual Papa ha recurrido a esta modalidad especial en una cantidad de casos inferior sólo a León XIII, quien la ha utilizado un poco más, aunque en un arco de veinte años (entre 1880 y 1899) y aplicándola a personalidades del primer milenio de la era cristiana, con la única excepción de Silvestre abad, quien vivió en el lejano siglo XIV.

En síntesis, si bien ama utilizar el título de simple obispo de Roma, el papa Francisco ejercita en plenitud las prerrogativas que le pertenecen en calidad de sumo pontífice de la Iglesia universal, también en la política de las canonizaciones. Política particularmente delicada, porque no obstante las opiniones contrarias presentes entre los teólogos y según la doctrina en vigor, las canonizaciones – al contrario que las beatificaciones – comprometen el magisterio infalible de la Iglesia.

Efectivamente, cuando en 1989 se promulgó el motu proprio de Juan Pablo II, "Ad tuendam fidem", en una posterior “Nota doctrinal" anexa, firmada por el entonces cardenal Joseph Ratzinger, "las canonizaciones de los santos" fueron explícitamente citadas entre "las doctrinas propuestas infaliblemente" por la Iglesia "en modo definitivo", junto a otras doctrinas como la ordenación sacerdotal que ha de reservarse solamente a los varones, la ilicitud de la eutanasia, la ilicitud de la prostitución y de la fornicación, la legitimidad de la elección de un Papa o de la celebración de un Concilio ecuménico, la declaración de León XIII sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas.

En este campo, entonces, resulta clamorosa también la decisión tomada por el papa Francisco de proceder a la canonización de Juan XXIII – que será celebrada el próximo 27 de abril – con el procedimiento ordinario, pero sin que haya sido canónicamente comprobado un milagro atribuido a su intercesión y que haya acontecido luego de su beatificación.

Se trata de una derogación particularmente asombrosa. Justamente ejerciendo el poder de sumo pontífice es que Francisco ha dispuesto que para canonizar a Angelo Roncalli, en una forma totalmente excepcional, no es necesario el milagro y bastan la perseverante fama de santidad que rodea su figura y la “fama signorum”, es decir, las gracias a él atribuidas, que siguen siendo testimoniadas aunque ninguna de ellas ha sido canónicamente certificada como milagro verdadero y propio.

En la práctica, también aquí Francisco ha aprovechado al máximo el poder pontificio del que dispone en cuanto cabeza de la Iglesia universal, para asumir una decisión que no parece tener precedentes en lo que respecta a causas no referidas a mártires.
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