Jueves, 28 de marzo de 2024

Religión en Libertad

Países árabes: el reto frontal de las constituciones


Es así de sencillo: las comunidades cristianas son discriminadas en los países árabes a partir del texto constitucional.

por Justo Lacunza Balda

Opinión

Los trágicos eventos ocurridos los días pasados en Egipto han puesto una vez más el dedo en la llaga: los derechos constitucionales para todos los ciudadanos. Sin discriminación alguna e independientemente de la etnia, color, lengua, cultura y religión. Es un hecho incontestable que los fieles de fe cristiana son discriminados, atacados y perseguidos. Los cristianos coptos en el país del Nilo, que son ciudadanos de pleno derecho, no tienen los mismos derechos que sus hermanos musulmanes, ciudadanos del mismo Estado. Así ocurre también con los cristianos en Irak, Jordania, Líbano y Siria. Por no hablar de los cristianos de otras nacionalidades que viven y trabajan en los países árabes. No hace falta un lenguaje opaco, obtuso y alambicado para entenderlo. Es así de sencillo: las comunidades cristianas son discriminadas en los países árabes a partir del texto constitucional. Por lo tanto, cuando no existen las bases para que los derechos fundamentales sean respetados, como es la libertad de culto, entonces los derechos están a merced de interpretaciones sectarias, de sucesos imprevisibles o de caprichos administrativos.

Lo que se oye y comenta con frecuencia es que “a los cristianos se les permite practicar la religión”. Pero no se trata de permitirles, sino de garantizarles plenamente, porque una tal garantía constitucional está fundamentada en las leyes del Estado. Pero no es así. Los cristianos son considerados como “comunidades protegidas” (dhimmi) y no como comunidades religiosas que tienen pleno derecho y libertad para practicar su propia fe. Los cristianos no quieren protección policial, leyes especiales, presencia militar. Lo que desean es ser considerados como ciudadanos en su propio país. Con los derechos, libertades y deberes que el ser ciudadanos implica, conlleva y significa en un Estado democrático digno de tal nombre. Porque la razón es sencilla, clara y evidente, para el que quiera entenderla: la libertad religiosa es un derecho de la persona humana y no una concesión bonista y arbitraria, sometida al beneplácito del líder de turno, del presidente en funciones o del monarca reinante.

El futuro de los países árabes debe pasar por la adopción y aprobación de constituciones civiles. Es decir, constituciones en las que el Estado no tiene el Islam como religión oficial. ¿Revolución histórica? ¿Primavera árabe? ¿Democracia y derechos? ¿Dignidad y Libertad? Pues sí, de eso se trata, de avanzar en la dignidad sacrosanta de los ciudadanos, sin considerar la etiqueta religiosa. Pero mientras los textos constitucionales de los estados árabes continúen afirmando que “el Islam es la religión del Estado”, difícilmente habrá progreso en las libertades civiles, los derechos humanos y la democracia. Por lo tanto todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y los mismos deberes. No se habla de concesiones puntuales o de permisos administrativos, sino de derechos fundamentales que no están sujetos al humor político, cultural o religioso de los líderes de turno. Nadie niega la tradición musulmana de los países árabes. Al contrario, las identidades nacionales no pueden entenderse ni ser explicadas sin la debida referencia al Islam. Sin embargo, la separación de poderes (poder político y autoridad religiosa) es la única vía sobre la que se puede construir el futuro de las naciones árabes. Ese es el reto frontal y la senda por la que deberán pasar, tarde o temprano, los estados árabes, si se habla de libertades, derechos y democracia.
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