Viernes, 29 de marzo de 2024

Religión en Libertad

Una anomalía jurídica


No solamente es algo injusto, sino que además es una misión imposible

por Rafael Navarro-Valls

Opinión

La Historia del derecho acumula, a lo largo de su extenso devenir, algunas curiosidades jurídicas. Me refiero a situaciones anómalas que suelen archivarse entre aquellos casos que, a veces, hacen del derecho “una misión imposible”, es decir, lo que con acierto se ha llamado una “iustopía”. Muchas son de índole procesal, probablemente porque las veredas del caminante jurídico son tan varias, que no es infrecuente que algunas acaben en callejones sin salida.

Me temo que una de ellas es el camino escogido por consejeros jurídicos de algunas de las víctimas de ese gravísimo delito que es la paidofilia. El intento de hacer responsable a la Iglesia Católica, al Santo Padre, o a los miembros de la Curia de Roma de hechos realizados en distintas partes del mundo, por personas con capacidad suficiente para tener responsabilidad penal y donde existen órganos judiciales donde juzgarlos, es una verdadera anomalía jurídica. No solamente es algo injusto, sino que además es una misión imposible. Algo así - perdón por la analogía, que siempre tiene algo de inexacto - como si se acusara al Secretario General de la ONU de hechos delictivos realizados en alguno de los 192 países integrados en las Naciones Unidas. Los culpables son los delincuentes, no las autoridades que luchan por erradicar esos delitos. El caso de Benedicto XVI es especialmente ejemplar: ha sido el Pontífice que mayores esfuerzos ha puesto en la prevención y el castigo de los pederastas clérigos o religiosos. Por cierto, un número pequeño si se compara con la gran mayoría del clero o religiosos de vida arreglada e intachable.

Como algún medio de comunicación ha tenido la amabilidad de solicitar a este Observatorio Jurídico un análisis de la demanda presentada ante la Corte (Tribunal) Penal Internacional de la Haya (CPI) - no confundir con la Corte Internacional de Justicia de la ONU-, permítaseme resumir lo que pienso. Ya me perdonará el lector si, inevitablemente, deba recurrir a una cierta jerga jurídica.

Competencia y materias juzgadas por la Corte Penal Internacional. El caso de la Santa Sede
Para que un organismo internacional pueda actuar se requiere, antes que nada, que tenga competencia y que el asunto del que se trate sea admisible. La CPI tiene competencia respecto a personas físicas, mayores de edad, que sean nacionales de Estados que hayan ratificado el Estatuto de Roma de 1998, que es la norma que crea ese Tribunal. Que yo sepa, ni la Santa Sede ni el Vaticano están entre los estados que lo han hecho. De este modo, esa Corte no tiene competencia ni sobre el Santo Padre ni sobre los aproximadamente 450 personas que gozan de ciudadanía vaticana, incluidos los cardenales Bertone , Levada y Sodano, aludidos en la demanda presentada. Es lo mismo que ocurre, por ejemplo, con Estados Unidos o China que, al no ratificar el Estatuto de Roma, sus autoridades quedan excluidas del radio de acción de la competencia de tal Tribunal. Sólo en caso de que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidad estimase que hay un peligro para la paz y la se guridad internacional – lo que, naturalmente, no ocurre en este caso-, podría instar a la Corte Penal Internacional a investigar y enjuiciar lo ocurrido en un Estado que no fuese parte del Estatuto de Roma. Eso ocurrió con el genocidio de Darfur (Sudán). Este país no era parte del Estatuto, sin embargo, el 31 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la Resolución 1593 por la que remitió a la Corte la situación.

Respecto a la materia que es objeto de denuncia (pederastia ejercida en distintas áreas geográficas) muy forzadamente podría entrar en el radio de acción de los crímenes de lesa humanidad que enumera el art. 7 del Estatuto de la Corte. No porque le falte gravedad, sino porque ese artículo entiende por crímenes de lesa humanidad determinados actos “ que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". Ente ellos, algunos delitos sexuales como la prostitución forzada, embarazos o esterilización forzada u “otros de gravedad similar”. El ejemplo más típico han sido los embarazos masivos forzados de una etnia sobre otra en el marco de conflictos armados. De hecho, la CPI ha investigado este tipo de crímenes en el Congo, Uganda y República Central Africana.

Sin embargo, de lo que aquí se trata es de delitos presuntamente cometidos por clérigos de distintas nacionalidades en diversos países. Falta lo que Cuno Tarfusser, juez de la CPI, acaba de llamar “elemento contextual”, es decir que esos actos hubieran sido cometidos como consecuencia de un ataque a la población civil, de carácter sistemático y organizados de conformidad con la política de un Estado. Desde 2002 que viene funcionando la CPI se han recibido unas 8000 denuncias de todo tipo. No me consta que exista proceso abierto por pederastia con ese contexto.

Complementariedad de la CPI sobre los tribunales nacionales
Así, pues, es el derecho penal de cada uno de los países afectados quien tiene competencia, personal y territorial. No olvidemos que la Corte Penal Internacional tiene solamente carácter "complementario" de las jurisdicciones nacionales (art. 1 Estatuto CPI). Por eso mismo, el Estatuto dispone que no se admitirá una cuestión penal cuando "El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él, salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo" (art.17).

Es interesante la posición adoptada por la jurisprudencia norteamericana sobre las relaciones entre las diócesis y la Santa Sede en materia de paidofilia. En el año 2009 el noveno circuito de apelación dictaminó, en una importante sentencia, que no cabe hablarde"comunicación o conexión de responsabilidad entre las diócesis y/o los miembros del clero afectados y la Santa Sede” (Sentencia Doe v. Holy See, año 2009, Noveno Circuito de Apelación, recurso al Tribunal Supremo denegado). Tampoco tendría competencia otro Tribunal de la Haya que es la Corte Internacional de Justicia de la ONU, no solamente porque la Santa Sede no es miembro de la ONU (solamente observador permanente), sino porque, además, en este caso, no puede actuar a través de grupos de personas, sino a través de Estados miembros (art. 34.1 de la Corte Internacional de Justicia de la ONU).

Como ya he manifestado en otra ocasión, me da la impresión de que algunas de las víctimas de esos graves delitos están siendo jurídicamente manipuladas por adversarios de la Iglesia Católica. No se trata de minusvalorar su dolor y la gravedad del delito. Lo que se trata es de que esa natural indignación encuentre su adecuado cauce - también jurídico - en las jurisdicciones competentes. Toda manipulación acaba a la larga siendo desenmascarada, sobre todo si va acompañada de amplio despliegue mediático. El derecho es un instrumento muy sensible ante los intentos de ese tipo. Reacciona de modo contundente, rechazando aquello que no es justo o está agigantado en sus pretensiones competenciales. Tengamos confianza en la justicia penal de las naciones en las que esos dolorosos hechos han tenido lugar, que estoy seguro los castigará con la natural severidad.

Por lo demás, sorprende que la demanda sea presentada inmediatamente después de ese positivo y masivo refrendo de la figura de Benedicto XVI, realizado por dos millones de jóvenes en la JMJ de Madrid, e inmediatamente antes de un complicado viaje del Papa a Alemania.

En definitiva, preveo para esa infundada demanda un rechazo sin paliativos por parte de la Corte Penal Internacional. El tema, me parece, será con el tiempo considerado una de esas rarezas jurídicas que, de vez en cuando, se dan en la historia del derecho.

Rafael Navarro – Valls es catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, y secretario general de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

Zenit
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