Miércoles, 24 de abril de 2024

Religión en Libertad

Adiós, vieja Legión. Todos los poderes del nuevo general


Tales poderes son amplísimos, prácticamente ilimitados. El Delegado tiene autoridad directa sobre todos los superiores de la Legión en sus diversos niveles - general, provincial y local -, y sobre todas las comunidades y los individuos que las componen

por Sandro Magister

Opinión

Los superiores de los Legionarios de Cristo han puesto buena cara a la llegada del Delegado pontificio que se ocupará de reconstruir a su Congregación desde los cimientos.

Pero saben que han perdido toda autoridad propia. El decreto vaticano que fija los poderes del Delegado sostiene, en efecto, que ellos podrán ser removidos de un momento a otro, "ad nutum Sanctæ Sedis". En todo caso, desde aquí en adelante, todas sus decisiones serán válidas sólo si son aprobadas por el Delegado, a quien deben someterse en todo.

El Delegado es el arzobispo Velasio De Paolis, de 75 años de edad. Benedicto XVI le ha confiado la tarea el 16 de junio, pero el nombramiento se hizo público el 9 de julio, porque hasta esa fecha el mismo De Paolis estuvo trabajando en el balance de ganancias y pérdidas de los estados contables vaticanos del año 2009, en su calidad de presidente de la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.

En efecto, la competencia administrativa es necesaria para quien deberá hacerse cargo de los Legionarios de Cristo. Además de ésta, De Paolis agrega otras competencias no menos importante para la tarea que le ha sido confiada: en Derecho Canónico y Civil, en Teología dogmática y Moral, materia de las que había sido profesor en las universidades pontificias Gregoriana y Urbaniana. No sólo eso. De Paolis es también un religioso de la Congregación de los Misioneros de san Carlos Borromeo, llamada de los "escalabrinianos" a causa del nombre del fundador, y ha sido Procurador general de la misma. Tiene entonces también experiencia directa de lo que es una Orden religiosa y de cómo se la gobierna.

En la carta de nombramiento del 16 de junio, reproducida íntegramente más abajo, Benedicto XVI le ha encomendado al arzobispo De Paolis que gobierne en su nombre a la Legión "por el tiempo que sea necesario", para reconstruirla en su totalidad, con una nueva Constitución y con un Capítulo General Extraordinario que señale el nuevo comienzo.

Pero es en el decreto posterior emitido el 9 de julio por la Secretaría de Estado vaticana, también reproducido más abajo, que se fijan con más precisión los poderes del Delegado.

Tales poderes son amplísimos, prácticamente ilimitados. El Delegado tiene autoridad directa sobre todos los superiores de la Legión en sus diversos niveles - general, provincial y local -, y sobre todas las comunidades y los individuos que las componen.

Puede ejercer su autoridad también por propia iniciativa y derogar las actuales Constituciones de la Orden.

Le esperan algunas decisiones en algunos ámbitos. Es al Delegado que le competen las admisiones al noviciado, a la profesión religiosa y al sacerdocio, la asunción, la transferencia y el licenciamiento de los dependientes, los cuerpos directivos de las universidades, de los seminarios y de las escuelas.

Es el Delegado quien decide en materia de administración extraordinaria o de enajenación de los bienes.

En síntesis: el Delegado "tiene el poder de intervención allí donde lo estime oportuno, inclusive en el mismo gobierno interno del Instituto, en todos los niveles".

Es evidente que, con un Delegado dotado de poderes similares, no tiene más futuro el "sistema" que concentraba el control de la Legión en las manos de los dos principales herederos del fundador Marcial Maciel, los padres Álvaro Corcuera y Luis Garza Medina, el segundo más todavía que el primero.

El fin de este "sistema" conlleva también el fin de ese cuerpo separado, patrimonial y administrativamente, en total y exclusiva dependencia del padre Garza, que es el Grupo Integer.

El Delegado se valdrá de cuatro asistentes personales externas - cuyo nombramiento está a la espera – a quienes les confiará tareas específicas. Uno de estos se ocupará de los bienes y de la administración.

Además, el Delegado coordinará una visita apostólica suplementaria al movimiento Regnum Christi, la rama laical de la Congregación.

Un pasaje clave del decreto de la Secretaría del Estado es el que establece que "todos tienen libre acceso al Delegado y todos pueden tratar personalmente con él". Desde el momento que el arzobispo De Paolis asumió el cargo, es realmente esto lo que está comenzando a suceder.

Pero al mismo tiempo, la permanencia en sus puestos de los anteriores superiores actúa como freno. Muchos sacerdotes y religiosos de la Legión siguen padeciendo su control paralizante. Y no lo sacan a la luz, sino que lo callan también frente al Delegado.

A su vez, éste tiene justamente la urgente necesidad de individualizar, dentro de la Congregación, a los hombres y los grupos más idóneos, sobre los cuales basarse para llevar a cabo la renovación.

En los primeros días de setiembre, cuando el Delegado entre efectivamente en acción, serán importantes sus primeros movimientos.

Si se llevan a cabo rápidamente actos concretos de ruptura del bloque de poder que ha gobernado hasta ahora a la Legión, es probable que la renovación se produzca más expeditivamente, contando – como ha escrito el Papa – con el "celo sincero y la fervorosa vida religiosa" de tantos miembros de la Legión.

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16 DE JUNIO DE 2010 / LA CARTA DE NOMBRAMIENTO DE MONS. DE PAOLIS COMO DELEGADO PONTIFICIO PARA LOS LEGIONARIOS DE CRISTO


Al Venerable Hermano
Velasio De Paolis, C.S.
Arzobispo titular de Telepte

La reciente Visita Apostólica a la Congregación de los Legionarios de Cristo ha puesto de relieve, además del celo sincero y de la fervorosa vida religiosa de un gran número de miembros de la Congregación, la necesidad y urgencia de un camino de profunda revisión del carisma del Instituto. Con el deseo de seguir de cerca, sostener y orientar tal camino, he considerado oportuno proceder al nombramiento de un Delegado personal mío, como testigo tangible de mi cercanía, para que actúe en mi nombre ante esa Familia Religiosa.

Conociendo, venerable y querido hermano, su preparación y experiencia en el ámbito jurídico y eclesial, enriquecidos por un espíritu de servicio, solicitud pastoral y sentido de la vida religiosa, deseo confiarle a usted tal compromiso. Así pues, con la presente carta, lo nombro Delegado mío para la Congregación de los Legionarios de Cristo, confiriéndole el encargo de gobernar en mi nombre tal Instituto Religioso durante el tiempo que sea necesario para completar el camino de renovación y conducirlo a la celebración de un Capítulo General Extraordinario, que tendrá como fin principal llevar a término la revisión de las Constituciones. Algunas modalidades adicionales para el cumplimiento de tal Oficio se indicarán mediante un específico Decreto.

Bien consciente de la importancia de la misión que hoy le confío, como también de la carga de responsabilidad que conlleva, le agradezco desde ahora la disponibilidad y la generosidad que sin duda manifestará en este nuevo servicio a la Santa Sede, el cual no dejará de producir abundantes frutos positivos.

Mientras confío su persona, a los queridos religiosos de la Congregación de los Legionarios de Cristo y a los miembros del Movimiento “Regnum Christi” a la celestial protección de la Santa Virgen, Madre de la Iglesia, aseguro a todos mi cercanía espiritual en el afecto y la oración, y les mando de corazón mi especial Bendición Apostólica.

Del Vaticano, 16 de junio de 2010

Benedictus PP XVI

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9 DE JULIO DE 2010 / EL COMUNICADO QUE HACE PÚBLICO EL NOMBRAMIENTO


El Papa ha nombrado Delegado Pontificio para la Congregación de los Legionarios de Cristo a S.E. Mons. Velasio De Paolis, C.S., Arzobispo titular de Telepte, Presidente de la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.

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9 DE JULIO DE 2010 / EL DECRETO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO QUE ESPECIFICA LOS PODERES DEL DELEGADO


DECRETO

MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO DEL OFICIO
DEL DELEGADO PONTIFICIO
PARA LA CONGREGACIÓN DE LOS LEGIONARIOS DE CRISTO

I. Vista la carta del 16 de junio de 2010, con la que el Santo Padre Benedicto XVI:

- ha nombrado Delegado para la Congregación de los Legionarios de Cristo a Su Excelencia Reverendísima Mons. Velasio De Paolis, C.S., Arzobispo titular de Telepte, Presidente de la Prefectura para los Asuntos Económicos de la Santa Sede;

- le ha conferido el encargo de gobernar, en su nombre, tal Instituto Religioso “durante el tiempo que sea necesario para completar el camino de renovación y conducirlo a la celebración de un Capítulo General Extraordinario, que tendrá como fin principal llevar a término la revisión de las Constituciones”,

- ha considerado “la necesidad y urgencia de un camino de profunda revisión del carisma del Instituto” y ha expresado el “deseo de seguir de cerca, sostener y orientar tal camino”, a través de un Delegado personal suyo que atestigüe concretamente su cercanía y actúe en su nombre ante aquella Familia Religiosa;

- ha confiado a un Decreto específico la indicación de “algunas ulteriores modalidades de cumplimiento de tal Oficio”,

II. El Cardenal Tarcisio Bertone, Secretario de Estado, con el presente Decreto emana las siguientes precisiones y disposiciones aprobadas por el Sumo Pontífice, acerca de las modalidades de cumplimiento del Oficio del Delegado Pontificio para la Congregación de los Legionarios de Cristo:

1. La autoridad concedida por el Santo Padre al Delegado Pontificio, muy amplia y que se ha de ejercer en nombre del mismo Sumo Pontífice, se extiende a todo el Instituto: a todos los Superiores, a los diversos niveles (dirección general, provincial y local) y a todas las comunidades y a cada religioso. Tal autoridad implica todos los problemas propios del Instituto religioso y puede ser ejercitada siempre que el Delegado lo considere necesario para el bien del Instituto mismo, incluso derogando las Constituciones.

2. Los Superiores del Instituto en todos los niveles ejercitan su autoridad de acuerdo con las Constituciones y bajo la autoridad del mismo Delegado Pontificio. Por tanto, permanecen en sus oficios, "ad nutum Sanctae Sedis", mientras no sea necesario proveer de otro modo.

3. Los Superiores del Instituto deben actuar en comunión con el Delegado Pontificio. No solo debe estar él informado de la vida del Instituto, particularmente de los asuntos más importantes, sino que a él está reservada la aprobación de las decisiones del mismo gobierno general: sea para cuanto tenga relación con las personas (admisión al noviciado, a la profesión, al sacerdocio, nombramientos y traslados de personal) como de las elecciones apostólicas y formativas (seminarios, institutos académicos, escuelas) y las cuestiones de administración extraordinaria o los actos de enajenación de bienes.

4. Si es necesario, el Delegado mismo puede actuar o indicar la decisión a realizar en determinados casos.

5. Todos tienen libre acceso al Delegado y todos pueden tratar personalmente con él; a su vez, el Delegado tiene el poder de intervenir en todo lugar donde estime oportuno, incluso en el mismo gobierno interno del Instituto, a todos los niveles.

6. El Delegado, en el cumplimiento de su misión, está acompañado por cuatro consejeros personales, que lo asisten en la realización de su trabajo, según las circunstancias y las posibilidades y que pueden ser encargados para tareas específicas, particularmente para visitas "ad referendum". Con su ayuda, el Delegado Pontificio individua los temas principales, los discute, los aclara a medida que se presentan en el camino que él ha sido llamado a conducir.

7. Si en alguna ocasión se revelase la necesidad de estudiar y profundizar determinados temas, sea de personas o de cosas, el Delegado Pontificio podrá constituir comisiones de estudio con personal interno de la Congregación de los Legionarios o con personas competentes externas.

8. A su juicio, donde se muestre oportuno o necesario, podrá individuar alguna persona, fuera de sus consejeros, para el estudio o para la visita "ad referendum".

9. La tarea principal del Delegado Pontificio es la de encaminar, acompañar y realizar la revisión de las Constituciones. Esto implica un conocimiento profundo de la Congregación de los Legionarios, de su historia y de su desarrollo. A la revisión de las Constituciones deben colaborar todos los miembros del Instituto, sea a nivel individual como comunitario, según un proyecto que desde el inicio se tendrá que elaborar y poner en acto. Por tanto, se ha de constituir lo más pronto posible una Comisión para la revisión de las Constituciones, en los diversos niveles del Instituto, con la participación sobre todo de los miembros del mismo Instituto, que se han de sentir responsables de la revisión y reelaboración del propio proyecto de vida evangélica, siempre en armonía con la enseñanza de la Iglesia. De la Comisión central para la revisión de las Constituciones será presidente el mismo Delegado Pontificio.

10. El Delegado Pontificio coordina la Visita Apostolica del Movimiento “Regnum Christi”, según las indicaciones de la Santa Sede.

11. Posibles recursos contra los actos de los Superiores del Instituto serán presentados al Delegado Pontificio mismo; contra los actos del Delegado Pontificio será posible recurrir al Santo Padre.

Desde el Vaticano, 9 de julio de 2010

Tarcisio Card. Bertone
Secretario de Estado

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