Viernes, 26 de abril de 2024

Religión en Libertad

UN FILM ANTIRRRELIGIOSO Y TERGIVERSADOR

La televisión catalana ignora la ofensa a los sentimientos religiosos y emite «Camino»

El Defensor de la Audiencia de la televisión autonómica catalana ignora la ofensa a los sentimientos religiosos y cita que solo «la pornografía y la violencia gratuita» no tienen cabida en la televisión autonómica catalana, por lo que la película «Camino» fue emitida pese a las protestas del público el pasado 12 de febrero.

R.R./ReL

Cartel de la película Camino
Cartel de la película Camino
El pasado 12 de febrero TV3 emitió la película Camino, de Javier Fesser, dentro del espacio «La Gran Película». Cabe recordar que, en su día, diferentes declaraciones de personas cercanas a la propia familia de Alexia, la niña que en realidad vivió ese drama, constataron que Camino es un filme antirreligioso y tergiversador de la realidad.
 
El pase de esta película en la televisión de Cataluña, como ya sucediera anteriormente en las pantallas de los cines, ha generado numerosas quejas de personas que consideran que el filme no sólo deforma la realidad de la historia sino que además caricaturiza a la familia de Alexia y ofende los sentimientos religiosos de los cristianos.
 
Una de esas quejas, realizada antes del pase de la película en TV3 y en la que se pedía que el filme no se emitiera, ha sido contestada por el Defensor de la Audiencia de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA), Carles Pérez i Jaumira.
 
En su respuesta, a la que ha tenido acceso esta ForumLibertas, Pérez i Jaumira recuerda que «los medios de comunicación están sometidos a la ley del Audiovisual de Cataluña», aprobada en 2005.
 
La ley «recoge los motivos y contenidos que no han de ser difundidos a través de un medio abierto, sin codificación, entre los que se encuentran la pornografía y la violencia gratuita, que no tienen cabida en ninguna hora de emisión», recuerda el responsable de la CCMA.
 
«Hay que añadir aquellos que atenten contra la dignidad humana o los principios constitucionales», continúa.
 
¿Y los sentimientos religiosos?
Tras hacer estas observaciones, Pérez i Jaumira señala que «ninguno de estos casos se da en el filme que, por otra parte, ha pasado los correspondientes controles legales por parte de los organismos como el Instituto de Cinematografía, encargado de evaluar la idoneidad de las películas y, en caso de que contravengan alguno de los supuestos mencionados, actuar en consecuencia».
 
El Defensor de la Audiencia concluye diciendo que «la valoración y las opiniones del contenido del filme que usted y otras personas han hecho llegar merecen todo el respeto por parte de este Defensor que, como norma, no entra en consideraciones subjetivas. Su opinión es trasladada a la dirección de Televisión de Cataluña para que sea tenida en cuenta».
 
Ante esta respuesta, cabría preguntar al Defensor de la Audiencia que, si las quejas de una parte de esa audiencia a la que representa «merecen todo el respeto», ¿por qué no son tenidas en cuenta?
 
Por otra parte, lo que Pérez i Jaumira califica de «consideraciones subjetivas» hace referencia en realidad al sentimiento mayoritario de la población catalana, que se define en las encuestas como católica.
 
Siendo esto así, ¿por qué la televisión pública de Cataluña no tiene en consideración este hecho y, al mismo tiempo, no duda en emitir una película que hiere profundamente los sentimientos religiosos de los católicos?
 
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