Martes, 16 de abril de 2024

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La UE permite que los países excluyan de donar sangre a los varones que se acuestan con varones

Agencias

Exhibicionismo en el día del Orgullo Gay - el lobby pide multas a quien menosprecie o critique sus prácticas sexuales
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que el Derecho comunitario permite excluir a los homosexuales de la donación de sangre, al amparo de la Directiva 2004/33/CE.

Según la normativa, las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre quedan excluidas permanentemente de la donación de sangre.

Sin embargo, el Tribunal recuerda que "es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH, y que no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores".

Es decir, los Estados deberán analizar la situación sanitaria en cada país para justificar la prohibición y no incurrir en una vulneración de Derechos Fundamentales.

El caso parte de la denuncia de un ciudadano francés, al que un médico le impidió realizar una donación por "haber mantenido relaciones sexuales con otro hombre".

La sentencia, dictada hoy, aclara que son los tribunales franceses quienes "deberán determinar si en Francia un hombre que ha tenido relaciones sexuales con otro hombre está expuesto a un elevado riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre".

Según el Gobierno francés, en el periodo comprendido entre 2003 y 2008 la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se ha debido a una relación sexual, y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres.

En ese mismo periodo, estos últimos constituían la población más afectada por la contaminación por el VIH, en un porcentaje 200 veces superior al de la población heterosexual francesa. Estos datos, según el Tribunal, justifican la prohibición.

El ponente del fallo, el magistrado Safjan, señala que, pese a que se concluya que en Francia los homosexuales están expuestos a un elevado riesgo, se debe estudiar si la normativa del país vulnera el principio de no discriminación por razón de la orientación sexual. "Solo se pueden introducir limitaciones al ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de Europa cuando éstas sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la UE o a la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás", indica.

El Tribunal concluye que la Ley francesa, en este asunto, "podría no respetar el principio de proporcionalidad". En ese caso, las autoridades francesas deberán verificar si existen técnicas para determinar si el donante padece la enfermedad, teniendo en cuenta que las pruebas deben realizarse siguiendo los procedimientos científicos y técnicos más recientes.

De no existir tales técnicas, Francia deberá determinar si existen o no métodos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo.
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