Jueves, 25 de abril de 2024

Religión en Libertad

Pero limita el contenido de la asignatura a los valores constitucionales

El Tribunal Supremo no reconoce el derecho de los padres a objetar a EpC

El Pleno de la sala Contencioso-Admistrativa del Tribunal Supremo ha acordado por 22 votos a favor y 7 en contra no reconocer el derecho de los padres a objetar a EpC. Según señala el Alto Tribunal "en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia". Tras casi 20 horas de deliberación, el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este miércoles, con el voto a favor de 22 magistrados y siete en contra, rechazar los recursos presentado por padres sobre la objección de conciencia a Epc. Deja la puerta abierta a que con otros planteamientos pueda caber la objeción. El contenido de la asignatura deberá centrarse en la educación de principios y valores constitucionales.

(Libertad Digital/Agencias) Según ha podido saber Libertad Digital, el Supremo ha concluido que los reales decretos que regulan esta asignatura no lesionan el derecho de los padre a elegir la libre educación de los hijos. Su decisión sienta jurisprudencia y, por tanto, debe ser acatada por todos los tribunales españoles. Si ahora se ha adelantado el fallo, en los próximos días el Alto Tribunal dará a conocer la argumentación completa mediante en las sentencias que aún están pendientes de redactar, que salva la asignatura y confirma las tres resoluciones del TSJ de Asturias y revoca la adoptada por el TSJ de Andalucía, que falló en favor de unos padres a los que permitió objetar y cuyo hijo quedaba exento de ser evaluado. De esta forma, el Supremo respalda la decisión del alto tribunal asturiano que sostuvo hasta en tres ocasiones que “no cabe impugnar genéricamente las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía como contrarias a la libertad religiosa (...) ya que frente a la obligatoriedad de las asignaturas establecidas por la Ley Orgánica de Educación no cabe invocar un derecho de objeción para no asistir a dicha asignaturas”, según rezan las sentencias asturianas. Finalmente, el Pleno ha logrado aunar en una postura de consenso a 22 magistrados tras incluir dos importantes matizaciones. EpC, precisa el Supremo, no permite a las autoridades administrativas o escolares, ni a los profesores, imponer a los alumnos criterios morales o éticos que son objeto de discusión en la sociedad. Su contenido debe centrarse en la educación de principios y valores constitucionales. Asimismo, se deja la puerta abierta a que, con otros planteamientos jurídicos, en el futuro pueda caber considerar de nuevo la objeción de conciencia a la asignatura. Con estas matizaciones ha sido posible sumar el voto de parte del sector conservador de la sala. Aunque el caso que ha llegado al Supremo ha sido el de los padres asturianos y andaluces, Educación para la Ciudadanía ha levantado un fuerte rechazo en buena parte de la sociedad, del que son buena muestra las más de 50.000 objeciones ya contabilizadas en toda España. Los padres objetores ya han anunciado que recurrirán esta decisión ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La constatación de un hecho, por Isaac García Expósito
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