Martes, 23 de abril de 2024

Religión en Libertad

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No me obliguen a elegir: no soy yihadista ni Charlie

No me obliguen a elegir: no soy yihadista ni Charlie

por Fe y mundo

Los asesinatos yihadistas que han tenido en lugar en París en enero ponen una vez más sobre el tapete la disputa entre dos derechos fundamentales: la libertad de expresión y la libertad religiosa y el respeto a los sentimientos de los creyentes. Hablamos de dos derechos que van de la mano, que son de primera generación, anteriores a la existencia de los Estados e, incluso, en algunos casos son los motores que los crearon.

 
Estos asesinatos no son sino un lamentable y censurable paso más en el enfrentamiento que se da entre dos radicalismos que aspiran a imponer sus propias ideologías. Nunca la religión y la tolerancia fueron tan manipuladas y corrompidas.
 
Con doce muertos más sobre la mesa es difícil hablar de ideas y derechos. Quien mata en nombre de un derecho fundamental quizá gane la partida, pero hace un flaco favor a su causa y, sobre todo, pierde la razón.
 
Habrá quien no esté de acuerdo conmigo, lógicamente, pero el animus iocandi (el ánimo de ‘broma’ que mueve a publicaciones como Charlie Hebdó) tiene o debería tener límites. No los de la autocensura, tampoco los del juzgado, sino los del auténtico y comprometido espíritu de convivencia y respeto a todos. En una sociedad democrática si algo sucede es que todos tenemos derecho a vivir ella con nuestra libertad de expresión y con el respeto a unas creencias. Entonces, ¿cómo conjugar estos principios cuando entran en conflicto?
 
La democracia, como cualquier sistema, tiene sus propias reglas, y porque no gusten a unos u otros dejan de ser válidas. Por eso me gustaría plantear, aunque sea brevemente, qué entendemos por Libertad de Expresión en Europa y España, qué límites tiene y qué respuestas se dan a este conflicto además de salir a la calle a montar manifestaciones. A partir de ahí, que cada uno tome su postura.
 
Alcances de la Libertad de Expresión
Tanto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950) como la Constitución española del 78 defienden este derecho fundamental y a la vez señalan sus límites. El artículo décimo del Convenido señala hasta donde llegar con este derecho y también fija límites:
 
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
 
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
 
Por su parte, nuestra Carta Magna, en su artículo 20 y en lo que a nosotros nos atañe, afirma:
 
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
(…)
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
(…)
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
 
El problema de los límites en una democracia
Como se puede ver tanto en la legislación europea como en la española, este derecho por muy fundamental que sea no es absoluto. Es obvio: bajo la capa de la libertad religiosa se han producido auténticos actos delictivos, al igual que en nombre de la libertad de expresión se han promovido y se promueven todo tipo de calumnias y ofensas graves.
 
En nuestras democracias debemos aceptar que la libertad de expresión, a juicio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), “ampara no solo las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o una parte de la población[1]”. Es evidente, sin la capacidad de discrepancia sobre los más diversos temas, también en los fundamentales, no cabe la democracia.
 
La otra cara de la moneda señala que el hecho de que las expresiones ofensivas, fuertes o exageradas pueden ser admitidas como objeto de protección de la libertad de expresión, no supone atribuir a dicha libertad un carácter absoluto. La libertad de expresión está sujeta a “especiales deberes y responsabilidades”, al igual que a otras limitaciones que resultarán admisibles en tanto estén previstas por la ley y sean necesarias para “la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral…”
 
¿Cómo resolver estos conflictos? A mi parecer hay tres respuestas: la doctrina que aporta el TEDH, la de los Medios de Comunicación norteamericanos y, sin ir más lejos, las palabras del obispo de San Sebastián, José Ignacio Munilla.
 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Esta alta instancia continental tiene un largo recorrido a la hora de atender asuntos religiosos. No existe una doctrina única puesto que el derecho tampoco es una ciencia exacta, y además los matices, las percepciones personales y sociales del momento, el alcance de la ofensa, el país en donde se comete, las intenciones con que se dicen o hacen las cosas…
 
Siguiendo sus sentencias tenemos en primer lugar dos casos en los que el Tribunal afirma con claridad la defensa de los sentimientos religiosos frente a la libertad de expresión. El primero es el caso Otto Preminger-Institut vs. Austria, y el segundo el caso Wingrove vs. Reino Unido. Ambas tenían en común el uso de imágenes en unas manifestaciones artísticas que poseían un contenido altamente e intencionalmente injurioso contra personajes del cristianismo.
 
En el primero, el Instituto Otto Preminger de Insbruck tenía intención de proyectar una película (El concilio del amor, Das Liebeskonzil) en la que se ridiculizaba a Dios, a Cristo, la Eucaristía y, por supuesto, a la Virgen María. Los tribunales austríacos impidieron su proyección y el instituto apeló al TEDH. Sin embargo, éste resolvió a favor de Austria, el 20 de septiembre 1994.
 
Algo similar sucedía poco después en Gran Bretaña. En el caso Wingrove, el director de un cortometraje titulado “Visiones del éxtasis” presentaba a Santa Teresa de Jesús en escenas claramente pornográficas, de contenido lésbico y masoquista. El Tribunal Europeo dictó sentencia a favor de los sentimientos religiosos, pues efectivamente el filme era claramente blasfemo.
 
No obstante, estas dos sentencias también fijaron el criterio decisivo que ya hemos mencionado anteriormente: el alcance de la libertad de expresión “es aplicable no sólo a la ‘información’ o a las ‘ideas’ que son recibidas favorablemente o considerada inofensivas o de manera indiferente, sino también a aquellas otras que escandalizan, ofenden, molestan al Estado o a cualquier parte de la población. Tal es la exigencia del pluralismo, la tolerancia y la apertura de mente sin lo cual no hay una ‘sociedad democrática[2]”. En este mismo orden de cosas: “Aquellos que opten por ejercer la libertad de manifestar su religión, independientemente de si lo hacen como miembros de una mayoría religiosa o una minoría, no pueden esperar razonablemente estar exentos de toda crítica. Deben tolerar y aceptar la negación por parte de otros de sus creencias religiosas e incluso la propagación por otros de doctrinas hostiles a su fe”.
 
Pasados unos años encontramos otras sentencias en las que se prima la libertad de expresión frente a la defensa de los sentimientos religiosos. En ellas, el Tribunal entiende que son críticas hechas de forma escrita u oral, que aunque ofendan han de ser soportadas. Las ideas religiosas no gozan de un estatus especial, como sí lo son las personas, y por tanto están sujetas al debate público.
 
El discurso del odio o hate speech
El Tribunal distingue entre la burla, la crítica, etc. por un lado, y el hate speech, o discurso del odio, por otro. El primero tendría su espacio por mucho que incomode dentro de la Libertad de Expresión, frente al segundo que no, pues sus consecuencias llevan a la violencia o la discriminación.
 
Frente a la libertad de exponer ideas aunque sean contrarias a muchos y ofendan pero abren un espacio para el debate y la discusión, se oponen las manifestaciones que por su gravedad y gratuidad provocan graves alteraciones sociales y, por tanto, no estarían protegidas por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al que ya nos hemos referido.
 
Como se puede ver, la cuestión queda abierta, no hay un criterio específico y siempre hay que analizar caso por caso. Para muchos una revista satírica como Charlie Hebdó que ‘dispara’ no solo contra musulmanes sino también contra católicos, políticos de derecha, de izquierda, personajes públicos y un largo etcétera no es necesariamente, por mucho que moleste, una incitación a la violencia y a la discriminación. Si lo fuera contra uno solo, entonces sí podría acusársele de discriminatorio.
 
Los medios de comunicación norteamericanos
En el mundo de los medios de comunicación también encontramos variedad de opiniones, algunas sobrepasando ampliamente el ridículo. Es el caso de dos publicaciones católicas que no tuvieron mayor ingenio que incluir en su “sección de chistes” las caricaturas de Charlie Hebdó. Hasta donde tengo entendido la cosa duró un par de días.
 
Claro que también hay respuestas rigurosas y maduras. Es el caso de la prensa norteamericana que no publicó en su momento las primeras caricaturas de Mahoma y no lo ha vuelto a hacer ahora.
 
El editor del New York Times, Dean Baquet, recoge Ignacio Aréchaga en Aceprensa, aclara la decisión de su periódico: “Hay una frontera entre el insulto gratuito y la sátira. La mayoría (de estas viñetas) son insultos gratuitos”. El mismo criterio han mantenido TheWashington Post, Associated Press, la CNN y otras organizaciones informativas. Martin Baron, del Washington Post, justifica que el diario no publica material que sea “deliberadamente o innecesariamente ofensivo para miembros de grupos religiosos”.
 
José Ignacio Munilla, Obispo de San Sebastián
Por último, me gustaría resaltar un criterio que también nace desde el sentido común, el del pastor de esta diócesis vasca. El pasado día 20, la ciudad festejaba a su patrón, san Sebastián. Monseñor Munilla presidía una Misa solemne y en la homilía -que no tiene desperdicio- afirmaba sin ambages: “Lo acontecido en las semanas precedentes, deja patente el riesgo de un choque de trenes entre un Oriente amenazado por el fundamentalismo fanático, y un Occidente amenazado por el relativismo laicista”.
 
Un fundamentalismo occidental que se ve en “el hecho de que se haya pretendido reivindicar el derecho a la blasfemia, como algo inherente al concepto occidental de libertad”, lo que muestra a juicio del obispo vasco, “nuestra profunda crisis de relativismo, además de ser un profundo error desde el punto de vista estratégico, ante el resto del mundo”, señala incluso mirando más allá lo estrictamente religioso. Para concluir que “sería terrible tener que elegir entre una fe patológica y un laicismo blasfemo e irrespetuoso”.
 
Dicho esto, aprovechó para denunciar otra falacia más que se ha escuchado estos días según la cual el problema de todos estos conflictos es la religión. La excusa perfecta para que algunos intenten imponer sus tesis laicistas y expulsar a Dios y a la religión del espacio público: “Quienes hacen este tipo de reflexiones antirreligiosas, olvidan que en la historia de la humanidad se ha ejercido la violencia en nombre de Dios; como también se ha ejercido la violencia en nombre del ateísmo (al grito de “la religión es el opio del pueblo”, decenas de millones de personas fueron asesinadas en el siglo XX); como también se ha ejercido la violencia en nombre de la libertad (¡recordemos la guillotina francesa!); o en nombre de la raza, del dinero, del deporte, etc.”
 
El dedo en la llaga: “Las causas esgrimidas para justificar la violencia son una mera coartada; olvidando que el egoísmo, el materialismo, la soberbia, el deseo de poder, los celos, la envida… son las verdaderas causas de la violencia”. A los que habría que añadir que el “choque de trenes entre el fundamentalismo occidental y el oriental, se agrava por las políticas internacionales de los países occidentales, que por ignorar el hecho religioso, han cometido errores gravísimos, los cuales no han hecho sino dar alas a los fanatismos religiosos en Oriente”.
 
“La alternativa al fundamentalismo yihadista no es la blasfemia ni el relativismode una sociedad sin valores espirituales, sino una sociedad abierta al verdadero sentido religioso de la vida, en la que se practique el respeto, el encuentro y el diálogo entre todas las religiones, así como el encuentro y diálogo constructivo entre creyentes y no creyentes”, concluyó el pastor de San Sebastián.
 
Se puede decir más alto, pero es difícil decirlo más claro. No soy yihadista, pero tampoco soy Charlie. No me obliguen a elegir.
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