Viernes, 19 de abril de 2024

Religión en Libertad

El TSJA no protege su conciencia

Los sanitarios y médicos andaluces objetores al aborto acuden al Tribunal Constitucional

Las comadronas y sanitarios no quieren abortos
Las comadronas y sanitarios no quieren abortos

El Mundo / ReL

El litigio que mantiene un grupo de médicos de familia frente al Servicio Andaluz de Salud (SAS), al que exigen que les exima de los trámites previos de información y derivación de pacientes que solicitan la práctica de un aborto por motivos de conciencia, será analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional (TC).

Es un caso similar al que recientemente ganaron las 2 comadronas escocesas católicas que se negaban a parrticipar de ninguna manera en el aborto, ni informando ni derivando, porque repugnaba a su conciencia. 

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) denegando la objeción a estos profesionales el colectivo ha decidido plantear hoy mismo un recurso de amparo por lo que considera una vulneración de sus derechos fundamentales.

El recurso será planteado a raíz de la resolución dictada en abril por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que revocó una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Málaga.

Este órgano judicial había dado la razón a una de las profesionales del distrito sanitario de la zona norte de la provincia, considerando legítimo que se abstuviera por motivos de conciencia de los trámites previos ligados a la práctica del aborto.

Los argumentos de dicha sentencia, sin embargo, fueron objeto de un recurso por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía [controlada por el Gobierno de socialistas y post-comunistas de IU], que entendía que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva aprobada en 2010 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero sólo permitía la objeción en el caso de los médicos que participaran "directamente" en la ejecución del aborto, es decir, ginecólogos y cirujanos, y no de otros profesionales de la sanidad como los médicos de familia.

Otros juzgados, como el de lo Contencioso número 3 de Málaga, se pronunciaron además en casos similares de manera contraria a lo establecido por el Juzgado de lo Contencioso número 1, fallando a favor de Servicio Andaluz de Salud, que consideraba que los médicos de familia no podían eludir su función de información y derivación de pacientes hacia las clínicas donde se practican los abortos.

Frente a la disparidad de criterios en la primera instancia, el TSJA consideró que el derecho a la objeción de conciencia no era un derecho absoluto, y que en estos casos debía prevalecer el derecho de la paciente a ser informada frente a la pretensión de los médicos de familia de conducirse en su labor profesional de acuerdo con sus creencias.

En su nuevo recurso, esta vez de amparo al Constitucional, la profesional de atención primaria afectada considera que la sentencia del TSJA es "un paso atrás en el reconocimiento de los derechos fundamentales de los sanitarios", y sostiene que aunque, efectivamente, el derecho a la objeción de conciencia no es absoluto, "la protección de las ideas de cada uno ha de hacerse enjuiciando la seriedad y consecuencias de las mismas", de forma que la tarea del juzgador no radicaría únicamente en determinar si la libertad ideológica es o no protegible, sino en por qué debe protegerla.

"Las respuestas son diferentes si se atiende a lo que la objeción sirve de instrumento: en el caso de la objeción de conciencia frente al aborto late un hondo respeto al derecho sustancial a la vida", un derecho recogido en el artículo 15 de la Constitución española, y consagrado por normas de rango internacional como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas; el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina de 4 de abril de 1997; y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, según argumentan los médicos.

El recurso señala que en este caso no debe equipararse la objeción a lo recogido para ámbitos como el educativo o el militar, donde si la libertad religiosa o ideológica era aceptada por encima incluso del cumplimiento de la ley, el Estado de Derecho quedaría sin efecto, y el ordenamiento se convertiría en una especie de jungla, donde cada cual actuaría conforme a sus propios criterios morales.

"El derecho a la objeción de conciencia debe enjuiciarse de forma mediata, esto es, teniendo en cuenta el sustrato que le sirve de base", razona el recurso de los médicos de familia, quienes no plantean despojar a las pacientes de su derecho a la información, sino ofrecerles información más amplia que la facilitada por el SAS, incluyendo también alternativas a la práctica abortiva.

En cualquier caso será ahora el Constitucional quien determine qué derechos deben primar y como armonizar entre sí la libertad de conciencia de los médicos con la necesaria atención a las pacientes.
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