Viernes, 29 de marzo de 2024

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Las leyes justas son para cumplirlas

Las leyes justas son para cumplirlas

por Un alma para el mundo

 

                A propósito de mi post anterior, un amable lector de Méjico comenta que, para erradicar la delincuencia, no es suficiente la Ley y la pena que acompaña a su incumplimiento. Que lo importante es la educación en los valores que hagan posible una convivencia humana. Tiene toda la razón, pero si lo confiamos todo a los resultados de la educación tendríamos que sufrir la conducta de los que no quieren, o no pueden, ser educados, y de los que rechazan sistemáticamente, muchas veces por pura ideología, la norma ética o moral.  La Ley justa tiene aparejada una función educativa, ya que sanciona lo que está mal hecho, como un padre hace con su hijo. Pero, obviamente, ha de ser una  ley justa y proporcionada. ¿Qué es la ley?

            La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos.

            Cuando hay un caos generalizado solemos calificar la situación como “ciudad sin ley”. La historia, y la vida de cada día, están demostrando que la tendencia al mal que anida en muchas mentes y corazones, precisa unos muros de contención que defiendan la verdad y el orden. Pero todo debe estar armonizado con unos principios éticos, justos, nunca arbitrarios ni vengativos.

            Dado que la finalidad de las leyes es contribuir al logro del bien común de las personas que forman parte de una sociedad organizada bajo determinados deberes y derechos, su incumplimiento, por supuesto, traerá aparejada una sanción que puede, según la importancia de la norma que se haya violado, implicar un castigo de cumplimiento en prisión o bien la realización de algún trabajo de tipo comunitario que no conlleva la privación de la libertad per se, pero que deberá ser cumplido a rajatabla, igualmente, para así dejar saldada la falta cometida. (Cfr. http://www.definicionabc.com/derecho/ley.php#ixzz2lqa6Wf7B).

            No siempre el juez, o los jueces, aplican justamente la ley. Es decir, no siempre “la justicia es justa”. Soy Juez Eclesiástico, y soy consciente de que nos podemos equivocar a pesar de tener firme resolución de hacer justicia. Observamos diariamente que no siempre se mide a todos con el mismo “rasero”. Frecuentemente las víctimas quedan en peor situación que los mismos delincuentes. Las cárceles suelen limitarse a custodiar la privación de libertad, pero poco se hace para la rehabilitación de los presos. Y estos, cuando salen, pueden vuelver a las andadas.

            En España se han dado una prisa enorme para aplicar la sentencia de Estrasburgo sobre la doctrina Parot, cuando no había ninguna obligación de cumplirla. (Se puede consultar:  http://www.vocescontraelterrorismo.org/victimas-terrorismo/un-ex-magistrado-de-estrasburgo-revela-que-la-sentencia-de-parot-era-de-obligado-cumplimiento/ ).

            Como resumen podemos decir que Las leyes son la fuente principal del derecho y se distinguen por las siguientes características: generalidad,  que deben ser cumplidas por TODOS, sin excepción; obligatoriedad, suponiendo un carácter imperativo-atributivo, lo cual significa que por un lado otorga deberes jurídicos y por el otro derechos; permanencia, esto quiere decir que cuando se las promulga no tienen una fecha de vencimiento, por el contrario, su duración será indefinida en el tiempo hasta que un órgano competente determine su derogación por alguna causa valedera y previamente convenida; abstracta e impersonal, que implica que una ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que la mueve la generalidad de los casos que pueda abarcar y por último, que se reputa conocida, por lo cual nadie podrá argumentar que no la cumplió por desconocimiento.

            Las leyes están para cumplirlas, si son justas -si no lo son hay que recurrirlas- y a los delincuentes –aparte de la misericordia que haya que tener con ellos desde la visión cristiana de la vida y del ser humano- hay que ofrecerles los resortes del Estado de Derecho para defender a las víctimas, y hacer posible la rehabilitación de los que viven al margen de la Ley. Y por encima de la Ley está la conciencia de cada uno, con la que se puede objetar si lo que establece la ley contradice los principios del Derecho Natural, que son universales

 
Juan García Inza

Juan.garciainza@gmail.com



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