Sábado, 27 de abril de 2024

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Giménez Barriocanal: «Es imposible que un ayuntamiento cobre el IBI a la Iglesia»

Los ayuntamientos no pueden saltarse la ley de Mecenazgo 49/2002, que exime de pagar el IBI a instituciones que contribuyen al bien común.

Fernando Giménez Barriocanal.
Fernando Giménez Barriocanal.
En declaraciones a al diario Hispanidad, Fernando Giménez Barriocanal, vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española (en la imagen), ha aclarado el alcance de estas informaciones y si es posible que los ayuntamientos cobren este impuesto a la Iglesia: “Es simplemente imposible. La ley de Mecenazgo 49/2002 establece un régimen fiscal muy concreto para un conjunto de instituciones en España, que son fundamentalmente aquellas que se supone que están colaborando con la sociedad. De acuerdo con el Capítulo II de la ley 49/2002 se trata de fundaciones, de asociaciones de utilidad pública, de ONGs al desarrollo, de federaciones deportivas y de todas aquellas confesiones religiosas que tienen suscritos acuerdos de colaboración con el Estado”.

Concretamente, ha explicado, el artículo 15 de la ley 49/2002 y la disposición adicional novena son los que regulan la aplicación de estas exenciones para la Iglesia y para las entidades que tienen acuerdos de colaboración, como los musulmanes, las iglesias evangélicas y la comunidad hebrea. “Ese régimen fiscal prevé una serie de exenciones -entre ellas el IBI- de aquellos bienes en los que no se desarrollen explotaciones económicas por las que haya que pagar impuestos. Y eso es lo que está previsto en la ley como una forma de colaborar de manera indirecta con esas instituciones que están colaborando con la sociedad”.

Por todo ello, “como es una ley de ámbito estatal y está aprobada por las Cortes, un ayuntamiento no puede ir en contra de lo que marca la ley”.

Otra cosa distinta del IBI -ha añadido- es el pago de tasas de carácter municipal, como tasas de basuras, etc. “En ese caso, no existen esas exenciones y por tanto, las instituciones de la Iglesia, cuando se les gira un recibo de esas tasas lo paga como cualquier otro contribuyente”.

Pero es que, además, hay determinados bienes de la Iglesia “en los que ya se paga el IBI, porque se desarrollan explotaciones económicas no exentas. Si la Iglesia, por ejemplo, tiene un párking y lo explota, por ejemplo, en el subsuelo de una parroquia, ese párking está sometido a IBI. Porque no le ampara la exención. Es decir, hay bienes de la Iglesia que pagan IBI, que son los que marca la ley”.

Según Giménez Barriocanal, las noticias aparecidas en los medios se refieren a “iniciativas intentando instar a que eso debería cambiar”. Pero sobre iniciativas de naturaleza política o acerca del ruido mediático que se crea, “la Conferencia Episcopal no opina, porque todo el mundo es muy libre para manifestarse sobre lo que estima oportuno”.

En el caso de que un ayuntamiento, de manera unilateral, mandase un recibo para cobrar el IBI a la Iglesia, “lo que ocurriría es que la Iglesia presentaría un recurso. Y si el ayuntamiento lo resuelve negativamente, al final acabamos en el Tribunal Económico Administrativo, o si fuese necesario en el Supremo. La Iglesia lo pondría en manos de los servicios jurídicos para evaluar si ese recibo es conforme a la ley o no”.

Todo esto sería distinto, ha explicado, si cambiase la ley estatal: “Si se cambia la ley, entonces hablaríamos de qué era lo que ponía en los acuerdos Iglesia-Estado, qué bienes pueden estar sujetos al acuerdo, etc”.

Pero es que, además, en ese caso “tendría que cambiar la ley para todas las entidades que son actualmente beneficiarias, porque algunas de las que se están quejando son beneficiarias de esa ley, algunos de los que protestan contra la Iglesia. Por ejemplo, las fundaciones de partidos políticos, como la Fundación Alternativas del PSOE tiene el mismo régimen fiscal que la Iglesia”.

Quien no pretende cobrar nunca el IBI a la Iglesia -ni aunque las leyes lo permitieran- es la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, según ha explicado el vicealcalde de Madrid, Miguel Ángel Villanueva. La razón es que el Gobierno municipal “tiene en consideración la función social de la Iglesia, que en estos momentos de crisis se ha redoblado”, ha añadido.

Según Villanueva, la exención del pago del IBI está contemplada en la Ley de Hacienda Locales y el Concordato con la Santa Sede, y la correspondiente a los edificios de la Iglesia dedicados al culto supone menos de 5 millones de los 112 que suman las distintas exenciones de este impuesto.

Y es que, ha añadido, no solo los inmuebles de la Iglesia católica están exentos del IBI sino también los de las asociaciones confesionales no católicas reconocidas, los del Estado, las comunidades autónomas y entes locales, los destinados a seguridad, educación y defensa, las embajadas y consulados y los de la Cruz Roja, entre otros.
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