Miércoles, 24 de abril de 2024

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El Tribunal de Estrasburgo falla contra Irlanda por un aborto

por Luis Antequera


            Irlanda es junto con Malta, el país de Europa donde la protección de la vida fetal es más firme, al ser declarado el aborto como delito en tiempos tan tempranos como 1861, y recoger en su propia Constitución, por enmienda introducida el 7 de octubre de 1983, la siguiente declaración solemne:
 
            “40.3.3. El Estado reconoce el derecho a la vida del no nacido y, con el debido respeto al equivalente derecho a la vida de la madre, garantiza en sus leyes respetar y, en la medida de lo posible, por sus leyes, defender y vindicar dicho derecho”.
 
            Pues bien, tres mujeres han denunciado a Irlanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, por, según ellas, violar sus derechos humanos al impedirles someterse a sendos abortos terapéuticos por estar en peligro sus vidas, en lo que la Sociedad para la protección del niño no nacido de Irlanda, parte interviniente en el proceso, no duda en calificar como un nuevo ataque del lobby internacional del aborto.
 
            Lo primero que llama la atención sobre la sentencia es que de los tres casos, dos ni siquiera fueron estimados por la Corte Europea, por entender que no existía en ellos verdadero peligro para la vida de las madres, lo que no habla muy bien de la intencionalidad que se existe tras este tipo de recursos y sí en cambio, de la orquestación que esconden. En cuanto al que sí aceptó, se trató, según informa el diario irlandés Irish Times, de una mujer afectada de un extraño tipo de cáncer que temió que el mismo pudiera verse reproducido ante la eventualidad del embarazo, y que, ante la incapacidad para conseguir que ningún médico irlandés la autorizara a abortar, se dirigió al Reino Unido, donde finalmente sí pudo hacerlo.
 
            El motivo por el que la Corte Europea condena a Irlanda es por negligencia en legislar, es decir, no tanto por entender, como algunos se han apresurado a proclamar, que el aborto sea un derecho de la mujer que la Corte exija regular, como por no haber entendido que los legisladores irlandeses no han realizado la legislación oportuna para resolver los casos de conflicto de intereses que la Constitución irlandesa recogería, según la Corte, al hablar del “debido respeto al equivalente derecho a la vida de la madre”.
 
            Al respecto, Patrick Buckley de la Red europea de la vida de Irlanda, ha declarado que “la Corte viola la soberanía nacional irlandesa mediante la interpretación unilateral de la protección del derecho a la vida de la Constitución irlandesa” y se queja de que “Europa vuelve a decidir sobre la cabeza de los irlandeses”. A estos efectos, no está de más recordar que Irlanda ya estuvo a punto, en su día, de tumbar el Tratado de Lisboa por entender que el mismo podía atentar contra la protección que su Constitución brindaba a la vida del no nacido.
 
            Y ya que estamos con el aborto en Irlanda, otro interesante dato a tener en cuenta, cual es el del número de irlandesas que, a falta de la posibilidad de hacerlo en su propio país, recurren a la legislación y abortorios británicos para practicarse un aborto, cifra que en 2009 ascendió, según datos proporcionados por las autoridades británicas, no irlandesas, a poco más de cuatro mil.
 
            Lo que demuestra de manera fehaciente que si lo que realmente se pretende es reducir el número de abortos, -algo de lo que la ministra de Sanidad española se muestra muy orgullosa por ser lo que, según dice, ha ocurrido en España en el último año-, mucho más eficaz que las legislaciones pro-elección como la que se ha implementado en España, son las leyes pro-vida como aquélla por la que se ha optado en Irlanda. Y es que aun cuando la población irlandesa sea diez veces inferior a la española, los cuatro mil abortos apenas representan proporcionalmente la tercera parte de los practicados en España, donde los mismos ascienden, como se sabe, a más de 110.000.
 
 
 
 
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