Jueves, 18 de abril de 2024

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Después de la expulsión del Cardenal Primado (1)

por Victor in vínculis

El miércoles 17 de junio de 1931 aparece la primera página de El Castellano dedicada al Cardenal Pedro Segura Sáenz.


 
Una carta abierta
Señor don Adoración Gómez Camarero, director de El Castellano

Mi distinguido amigo: Nada podría añadir yo a lo que ayer dijo EL CASTELLANO sobre la expulsión de nuestro Prelado, el eminentísimo señor Cardenal don Pedro Segura Tanto el artículo de fondo como las aclaraciones que le seguían no tenían desperdicio. Como tampoco lo tenían los comentarios que yo oí a muchos, que eran y siguen siendo fervientes republicanos, pero que comienzan a poner graves reparos a los métodos nada democráticos que ahora se estilan.

Tampoco voy a exponer una protesta. Ya llegará la hora de hacerla, porque presumo que va a haber algunas por el proceder inexplicable y, sin duda, poco meditado del Gobierno. En cuanto a esto los católicos toledanos y los de toda España tienen la palabra. Yo seré un soldado de fila.

¿Para qué, pues, escribo esta carta? Pues sencillamente para proponer, por medio de usted, a los lectores de su simpático periódico un curioso punto de Derecho público.
¿Puede el Gobierno -este o cualquiera otro- expulsar de España a un español?

No hablo del procedimiento. No pregunto si puede hacerlo sin intervención de los Tribunales, que declaren la justicia del castigo; no si puede hacerlo por sí y ante sí por razones que se reserva, no in pectore, como dice el Papa cuando crea algunos cardenales en determinadas circunstancias, ni en “su real pecho”, como dijo Carlos III cuando expulsó a los jesuitas, sino por razones, ¿cómo diremos?..., ¡ah, sí!, por razones de seguridad pública. Supongo que el Gobierno tiene todas las razones y todas las atribuciones deseables. ¿Puede, pregunto, expulsar de España a un español?

A un español, digo, porque si se trata de un extranjero, no hay duda. Si aquí es peligroso, se le envía a conspirar, si quiere, en su tierra. Que allá lo vigilen, o lo metan en la cárcel, o le hagan diputado.

Pero expulsar a un español es cosa menos fácil. Y no hablo precisamente del caso presente. Yo sé que el señor Cardenal será recibido en Francia con toda clase de consideraciones, como lo fue hace un mes. Mucho más atentas estuvieron entonces las autoridades francesas que han estado ahora algunas autoridades de por acá, por ejemplo el señor gobernador civil de Guadalajara. Pero en fin, en esto de atenciones puede haber criterios distintos, y aunque el señor Trejo es un distinguido profesor de francés, creo que del Instituto de Sevilla, no tiene obligación de saber, ni de practicar lo que se hace en Francia.

Mas supongamos que el Gobierno francés dijese que él no tiene obligación de recibir a los súbditos españoles, a quienes el Gobierno de su propio país juzga peligrosos. Vea usted, mi querido amigo, lo que podría en este caso.
Llegan dos o tres agentes de Policía y ponen a un español en la frontera de Francia. Pero al lado de allá hay otros dos o tres agentes franceses que, muy ceremoniosamente, dicen: “Francia es para los franceses”. ¿Qué hace el infeliz deportado a quien echan de España y no dejan entrar en Francia? Si pudiera reducirse a punto matemático… se quedaría en línea divisoria.

Dejemos donaires a un lado, y una vez más concretemos. Al señor Cardenal se le mandó salir de España por la frontera de Irún. ¿Qué hubiera sucedido si el Gobierno francés le hubiese negado la entrada?

En resumen. El Gobierno español puede desterrar a un súbdito español a tantas leguas de distancia de su domicilio como haya hasta el punto más apartado de la nación. Puede depositarlo, si hay causa razonable, al Muni o a Fernando Poo. Puede, siempre con causa justa y letal, meterlo en la cárcel, o imponerle otro castigo previsto y ordenado por las leyes.

Lo que no puede hacer es obligar a otra nación a que lo reciba; que a eso equivale obligarle a pasar la frontera por un punto determinado.

Pues hay todavía algo más absurdo. Si a un español se le dice: “Para usted no luce el sol de España; puede usted buscarse un lugar de asilo en Francia o en la Conchinchina; le queda el recurso de elegir. Si no le admiten en Francia puede ser que en Portugal lo reciban con los brazos abiertos. Pero, ¿qué hará si no se le da lugar a opción?

Concretemos más. Supongamos que a un español se le dice: “Aquí tiene usted un auto; suba usted en él y nos vamos a la frontera de Irún. ¿Usted preferiría ir a Francia por Barcelona? No, ha de ser por Irún. ¿Preferiría ir a Francia por Barcelona? No, ha de ser por Irún. ¿Preferiría acaso ir a Portugal? No, ha de ser a Francia. “Allí, son muy buenos; allí, si no lleva dinero, le darán de comer de balde; aunque no lleve más ropa que la puesta, no tiene que preocuparse”.

Creo el caso suficientemente expuesto. Ahora desearía que algún ilustrado lector me respondiese a estas dos preguntas:

Primera: ¿Está previsto en nuestro Código Penal que un español puede ser expulsado del territorio español?

Segunda: En caso afirmativo ¿qué condiciones y trámites previos se requieren y qué procedimiento se ha de seguir?


Perdóneme, señor director, que me haya metido en lo que no entiendo, aunque haya sido con el noble fin de buscar solución a la duda, y mande como guste a quien es su devoto amigo y s. s. q. b. s. m.,
 
R. del B.
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