Viernes, 19 de abril de 2024

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Del celibato sacerdotal en la vida de la Iglesia: breve reseña histórica

por En cuerpo y alma

 
            Analizado como hicimos en su día el tema del celibato sacerdotal en los evangelios y también en los escritos de Pablo, resta ahora conocer cómo se desarrolla su implantación en la vida cotidiana del clero eclesiástico.
 
            Aunque no es un tema frecuente en la patrística, un Padre de la Iglesia, San Epifanio de Salamina (315-403), ofrece este testimonio:
 
            “Los sacerdotes son elegidos en primer lugar entre los hombres vírgenes, y si no, entre los monjes; pero si entre los monjes no se encuentran personas aptas para cumplir con este servicio, se tiene costumbre de elegir los sacerdotes entre aquéllos que viven en la continencia con su esposa o que, tras un único matrimonio, son viudos”
 
            El primer pronunciamiento claro de la Iglesia al respecto del celibato que deben mantener los sacerdotes cristianos, data del Concilio de Elvira, (h. 310), un concilio español convocado en tierras de lo que hoy es Granada, cuyo canon 33 reza:
 
            “Se está de acuerdo en la completa prohibición, válida para obispos, sacerdotes y diáconos, o sea, para todos los clérigos dedicados al servicio del altar, que deben abstenerse de sus mujeres y no engendrar hijos”.
 
            Canon que encierra dos cuestiones latentes. En primer lugar, el de Elvira es un concilio de ámbito local -los concilios ecuménicos con autoridad sobre todo el orbe cristiano aún están por producirse-, por lo que sólo obliga dentro del marco geográfico en el que ese concilio tiene autoridad, en este caso el sur de España, y no en el de toda la cristiandad. En segundo lugar, la Iglesia insistirá siempre en que dicho concilio, como toda la normativa que en los siglos siguientes se producirá al respecto, no contiene tanto órdenes de nuevo cumplimiento, como la ratificación de las que ya estaban en vigor.
 
            La conducta ordenada en Elvira, irá abriéndose paso a lo largo de los siglos en otras iglesias locales, y en similar sentido se expresan el Concilio de Roma convocado por el Papa Siricio en tiempos tan tempranos como 368, el Sínodo de Tours de 567, o el convocado por San Isidoro de Sevilla en 633. Tampoco faltan pronunciamientos en el ámbito papal, entre ellos los de San Inocencio I (401-417), San León Magno (440-461), o San Gregorio Magno (590-604). Los mismos sin embargo, no tienen todavía carácter universal, y se refieren más bien a la actividad de cada Papa como Obispo de Roma. Tanto así que, en respuesta al rey Pipino de Francia, el Papa San Zacarías (741-752) deja el tema al arbitrio de cada iglesia nacional.
 
            Un paso atrás se da en el Concilio in Trullo de 691), que hizo concesiones a una costumbre que se había expandido y permitió a los sacerdotes continuar usando de un matrimonio consumado antes de la ordenación, conservando la antigua disciplina del celibato sólo para los obispos.
 
            El giro definitivo se produce en los dos primeros Concilios Lateranenses, éstos sí, ecuménicos, concretamente noveno y décimo de los mismos. En el primero, en 1123, se reglamenta que el candidato a las órdenes religiosas debe abstenerse de su mujer, por lo que si bien la orden tiene ya carácter universal, transcendiendo en ello la decisión tomada ocho siglos antes en Elvira, en una cosa sigue siendo igualmente relativa, y es que no prohíbe al sacerdote la contracción de matrimonio, sino la de usar de él. La prohibición absoluta y total sólo se regulará en el II Concilio Lateranense, celebrado en 1139, dieciséis años después por lo tanto.
 
            Los textos eclesiásticos modernos se ratifican en el celibato sacerdotal. Así lo hace la encíclica de Pablo VI titulada Sacerdotalis celibatus.
 
            El Catecismo de la Iglesia es suficientemente claro:
 
            “[Los sacerdotes] son ordinariamente elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y que tienen la voluntad de guardar el celibato por el reino de los Cielos” [alusión clara a Mt. 19, 12 y a Lc. 18, 29-30]” (Cat. 1579)
 
            El Código de derecho canónico no lo es menos:
 
            “[Los sacerdotes] están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el reino de los Cielos [nueva alusión a Mt. 19, 12 y a Lc. 18, 29-30] y por tanto quedan sujetos a guardar el celibato” (CodCan. 277).
 
 
            ©L.A.
            encuerpoyalma@movistar.es
 
 
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