Jueves, 18 de abril de 2024

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De los irlandeses, los derechos del no nacido y el Tratado de Lisboa

por Luis Antequera

 

            El 2 de octubre de 2009 los irlandeses, únicos europeos convocados para pronunciarse sobre el mismo, tuvieron ocasión de votar en referendum el Tratado de Lisboa con el que la Unión Europea pretendía sustituir el vigente Tratado de Niza. Ni siquiera era la primera vez que lo hacían, pues el 13 de junio de 2008 ya se habían pronunciado al respecto, lo que hicieron rechazándolo con un elocuente 54% de votos negativos. En esta segunda ocasión, sin embargo, el resultado sufriría un giro, al vencer el Sí al Tratado con un 67% de votos favorables.

 

            El hecho ha sido suficientemente difundido por la importancia de sus consecuencias para lo que se da en llamar la construcción europea, ya que el Tratado de Lisboa no podía entrar en vigor sin la ratificación de los veintisiete estados-miembro de la Unión. Lo que los medios, ora españoles ora europeos en general, han tendido a silenciar sin embargo, han sido los motivos de los irlandeses para oponerse en la manera en que lo hicieron a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, así como qué es lo que cambió en la convocatoria de 2009 respecto de la de 2008 para que pasaran de pronunciarse negativamente a hacerlo positivamente.

 

            Pues bien, la razón por la que los irlandeses rechazaron el Tratado de Lisboa en 2008 no fue otra que el temor a que el mismo pudiera injerir en la legislación pro-vida recogida en su Constitución. Y solamente las garantías aportadas por la Unión Europea hizo posible que en el plazo de un corto año, los irlandeses cambiaran su punto de vista y votaran en 2009 del modo favorable en que lo hicieron.

 

            Para conseguir dicho efecto, el Consejo Europeo, en su sesión de 1819 de junio de 2009, hubo de emitir la siguiente cláusula de salvaguarda:

 

            “Anexo 1. Nada en el Tratado de Lisboa atribuyendo estatus legal a la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, o en las medidas de dicho Tratado en el area de libertad, seguridad y justicia, afecta en modo alguno al objetivo y aplicabilidad de la protección del derecho a la vida de los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3, la protección de la familia del artículo 41, y la protección de los derechos respecto de la educación de los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 previstos en la Constitución de Irlanda”.

 

            Los aludidos artículos 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución irlandesa, entre los más progresistas de Europa en lo relativo a la defensa de la vida, rezan como sigue:

 

            “40.3.2. En particular, el Estado protegerá con sus leyes en la medida de lo posible la vida, persona, buen nombre y derecho de la propiedad de cada ciudadano.

            40.3.3. [introducido por enmienda del 7 de octubre de 1983] El Estado reconoce el derecho a la vida del no nacido y, con el debido respeto al equivalente derecho a la vida de la madre, garantiza en sus leyes respetar y, en la medida de lo posible, por sus leyes, defender y vindicar dicho derecho”.


              Es estimulante comprobar que la defensa de la vida por parte de un puñado de irlandeses, a punto ha estado de tumbar nada menos que a la todopoderosa burocracia europea, sirviendo su actitud, cuanto menos, de testimonio de que aún hay quien está dispuesto a dar la batalla por la vida.

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