Viernes, 26 de abril de 2024

Religión en Libertad

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De las cinco esposas de Osama Ben Laden

por Luis Antequera

 
            Muchos, por no decir todos, son los medios que han insistido en las cinco esposas que, según ellos, tenía Osama Ben(*) Laden. Una historia que me ha llamado mucho la atención, porque el número máximo de esposas que puede tener un musulmán es cuatro. Así lo marca taxativamente la fuente de las fuentes de la religión islámica, el Corán, donde podemos leer:
 
            “Si teméis no ser equitativos con los huérfanos, entonces casaos con las mujeres que os gusten: dos, tres o cuatro” (C. 4, 3).
 
            Donde ese “cuatro” debe ser considerado como un límite máximo.
 
            La propia aleya o versículo añade no obstante una especial invitación a la monogamia:
 
            “Pero si teméis no obrar con justicia, entonces casaos con una sola o con vuestras esclavas” (C. 4, 3).
 
            Un privilegio especial le fue concedido a Mahoma, pero incluso al profesárselo así Dios, vuelve a recordar cual es el límite para el resto de los humanos. Consiste el privilegio en lo siguiente:
 
            “Profeta, hemos declarado lícitas para ti a tus esposas, a las que has dado dote, a las esclavas que Dios te ha dado como botín de guerra, a las hijas de tu tío y tías paternos y de tu tío y tías paternas que han emigrado contigo y a toda mujer creyente si se ofrece al profeta y el profeta quiere casarse con ella. es un privilegio tuyo, no de los otros creyentes –ya sabemos lo que les hemos impuesto a estos últimos con respecto a sus esposas y esclavas- para que no tengas reparo” (C. 33, 50)
 
            Privilegio que es de doble naturaleza: no sólo en cuanto al número, sino también en la condición de las mujeres, pues si al Profeta le están permitidas las hijas de sus tíos paternos o maternos, al resto de los creyentes en cambio, “os están prohibidas vuestras madres, vuestras hijas, vuestras hermanas, vuestras tías paternas o maternas, vuestras sobrinas por parte de hermano o de hermana, vuestras madres de leche, vuestras hermanas de leche, las madres de vuestras mujeres, vuestras hijastras que están bajo vuestra tutela, nacidas de mujeres vuestras con las que habéis consumado el matrimonio –si no, no hay culpa- las esposas de vuestros propios hijos, así como casaros con dos hermanas a un tiempo” (C. 4, 23).
 
            La poligamia (poliginia en realidad, es decir varias esposas, no así la poliandría, a saber, varios esposos) es permitida en casi todos los países islámicos, aunque de hecho es poco practicada, quedando reservada a las clases más pudientes.
 
            Por lo que se refiere a la situación de la poliginia en la legislación positiva de los países musulmanes, en su obra “Mujer y cambio social en el mundo árabe”, la arabista Gema Martín Muñoz, profesora de la Universidad Autónoma de Madrid y directora general de la Casa Arabe, aclara por lo que se refiere a los países árabes:
 
            “Con respecto a la poligamia, salvo en Túnez, donde el legislador la ha prohibido, el resto de los códigos tienden a limitar ese derecho del marido a tener cuatro esposas, pero sin atreverse a anularlo. Así, el código iraquí prohíbe más de una esposa a menos que exista el permiso del juez (y en caso de que el polígamo sea suficientemente rico y le venga de ello una ventaja legítima); por su parte, la ley siria reconoce la capacidad del juez a no autorizar la poligamia; en Marruecos, “si se teme una injusticia hacia las esposas la poligamia es prohibida”, pero como la ley no hace intervenir al juez, no se sabe quién dirimirá que una injusticia es de temer. Sin embargo, la mujer puede pedir al marido en el momento del matrimonio que se incluya una cláusula en el contrato matrimonial por la que se compromete a no ser polígamo y concederle la separación en caso contrario” (op. cit. pág. 66)
 
            Por lo que se refiere a Osama Ben Laden, la clave al enigma de las cinco esposas parece residir en el hecho de que de una de ellas se divorció, una posibilidad perfectamente abierta en el islam, y a la que nos referiremos también, solo que otro día.
 
 
            (*)La partícula anglosajona “Bin” siempre fue “Ben” en español, una lengua que, como se sabe, ha recibido no pocos préstamos del árabe, y no necesita pagar por dichos préstamos intereses a otras lenguas interpuestas. Por cierto que la partícula en cuestión (bin, ben) significa “hijo de”, de manera similar a como en española se comporta la partícula “ez” al final de los apellidos.
 
 
 
 
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