Viernes, 19 de abril de 2024

Religión en Libertad

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De la resolución del Parlamento eslovaco sobre los crucifijos

por Luis Antequera


           
El 10 de diciembre del ya pasado año 2009, hace apenas tres semanas, el Parlamento eslovaco en su resolución número 1845 realizaba la siguiente importante declaración:

 

            “El Tribunal Europeo para los derechos Humanos en su reciente decisión dijo que la ubicación de los crucifijos en los centros de enseñanza en Italia va contra los derechos de los padres a educar a sus hijos según su propio convencimiento. El Parlamento eslovaco aprueba la siguiente resolución:

 

            El Parlamento constata que dicha decisión va en contra de la herencia cultural y la historia cristiana de Europa. La ubicación de los crucifijos en los centros de enseñanza en instituciones públicas y en espacios públicos representa la tradición propia de muchos países europeos. El respetar esta tradición no se puede entender como limitar la libertad de religión ni tampoco como actuaciones contra los derechos de los padres a educar a sus hijos según su propio convencimiento. La ubicación de los símbolos religiosos en los centros de enseñanza y en las instituciones públicas es pleno derecho de cada país miembro de la Unión Europea, incluida la República Eslovaca y está de acuerdo con el Acuerdo de derechos humanos y libertades del año 1950”.

 

            La breve resolución constata tres hechos fundamentales:

 

            1º.- La identidad entre los símbolos cristianos y la herencia cultural europea, lo que es tanto como admitir las raíces cristianas de Europa en las que el Papa Juan Pablo II insistía tanto y que los legisladores de la Unión Europea se negaron a introducir en aquella Constitución Europea que finalmente no fue ratificada por los países miembro de la Unión.

 

            2º.- La no colisión entre la simbología cristiana y las libertades tanto religiosa como de los padres a decidir la educación de sus hijos, así como su perfecto acuerdo con la Declaración Universal de derechos humanos y libertades.

 

            3º.- El derecho de cada país a legislar sobre símbolos religiosos, en ningún caso menoscabable por el derecho comunitario.

 

            El Parlamento eslovaco consta de 125 miembros, de los cuales 100 votaron la resolución favorablemente y 25 se abstuvieron. No se registró pues votos contrario alguno.

 

            Eslovaquia, procedente como se sabe de la escisión checo-eslovaca del año 1993, es uno de los países del este de Europa que durante más de cuarenta años sufrió la tiránica dictadura totalitaria comunista soviética. Su población, aunque mayoritariamente cristiana, es diversa, pudiendo aseverarse que 3 de cada 4 habitantes son de adscripción católica y el cuarto restante se lo reparten protestantes y ortodoxos.

 

            Es curioso que los países que más cercanamente han conocido las consecuencias e implicaciones de la limitación de las libertades sean los que con más celo y ahínco las defienden hoy día, así como que, a la hora de hacerlo, no exhiban complejo alguno en lo relativo a una de ellas tan importante como la que más: la libertad religiosa.

 

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