Sábado, 20 de abril de 2024

Religión en Libertad

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La sentencia de Estrasburgo que parece que casi nadie ha leído

por Alberto Royo Mejia

Acabo de llegar de Roma (por eso no he publicado artículos en estos últimos días) donde un buen amigo -eclesiástico de pro, aunque joven- me hace caer en la cuenta de algo en lo que yo, por ignorancia, no habría caído, y es que la famosa sentencia de Estrasburgo sobre los crucifijos no se la ha leído casi nadie, al menos a juzgar por los comentarios y artículos que han aparecido en los periódicos, internet, debates televisivos. Y los ilustrísimos diputados de ERC que han hecho la propuesta no de ley para que se retiren los crucifijos de las aulas españolas, si han recurrido para ello a la sentencia de Estrasburgo, entonces demuestran también que no se la han leído. Lo cual me ha llevado a leeerla yo y descubrir en ella cosas bastante intersantes

En primer lugar por el contexto de la sentencia, ya que toda ella gira entorno a una ley de tiempos del mismísimo Mussolini, concretamente del año 1928, todavía vigente en Italia, en la que se establecía «le attrezzature e materiali necessari alle aule delle scuole» y en la que incluía entre los elementos obligatorios de cada aula un crucifijo. Dicha ley, por esas cosas que pasan en Italia, nunca fue abrogada, y por lo tanto cuando la señora Lautsi protestó por la presencia de dicho elemento decorativo en las aulas de sus hijos (entonces de 11 y trece años, qué cosa curiosa que hasta entonces la señora no hubiese tenido ningún problema con el crucifijo) se le respondió que seguía en vigor la ley por la que no se podía quitar, y esto en diversas instancias, hasta llegar e Estrasburgo.

En Estrasburgo le dan razón en parte a la señora y en parte se la quitan: Ella (bueno, sus abogados), habían aludido en su demanda a la Convención de la UE para la salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales (de 1950, nada nuevo), concretamente a dos artículos, el 9 y el 14. El 9 hace referencia a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y cómo nadie puede imponernos algo en esa materia. El 14 habla de la no discriminación de nadie por estas materias. En la respuesta del Tribunal se le concede que la presencia del crucifijo en la clase puede violar el artículo 9, mientras que para nada afecta al capítulo 14. Bueno saberlo, al menos se considera que no se discrimina a nadie por tener puesto el crucifijo en la clase.

Pero sobre si se viola la libertad de los no creyentes o los de otras religiones por tener el crucifijo en la clase, la sentencia juega en todo momento con la obligatorieredad de la ley italiana, que consideran un agravio, pues parece que el estado italiano está imponiendo una religión. La verdad es que el origen de esa ley, en tiempos de Mussolini, sí que era prácticamente imponer la religión católica, hoy los tiempo han cambiado y se puede cuestionar dicha obligatoriedad. Pero este es el tema de la sentencia, que como se ve no tiene nada que ver con lo que pasa en España.

Por otro lado, la sentencia puede ser utilísima para los que en España luchan contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía, pues explícitamente niega al estado (a cualquier estado) el derecho a adoctrinar a los niños. Concretamente dice: "El artículo (se refiere al artículo 2 del Protocolo n. 1 de la Convención) prohibe a los estados el perseguir un objetivo de adoctrinamiento que pueda no respetar las convicciones religiosas y filosóficas de los padres. Este es un límite que no se puede superar" y en diversos lugares se insiste en el deber del estado de abtenerse de imponer creencias o filosofías (se sabe que en todos los documentos de la UE se equiparan las creencias a las filosofías). Por lo tanto, bien exprimida esta sentencia puede hacer mucho bien a los que se oponen al adoctrinamiento de la asignatura de marras.

Para más inri, la sentencia de Estrasburgo en ningún momento manda ni sugiere que se quiten los crucifijos de las aulas, sino que constata que el Estado itliano no se plantea cambiar la ley y le impone una multa de 5.000 euros por haber violado la famosa Convención del 1950, a pagar a la demandante. Dicho dinero es mucho menos de lo que la demandante había solicitado: Pedía 10.000 más otros 5.000 por los gastos del proceso. El tribunal le niega el reembolso de los gastos procesales y le deja en la mitad el resarcimiento que pedía la demandante. Lo cual por otra parte el estado se niega a pagar, y creo que hace bien, pues si lo pagase al día siguiente tendría millares de demandas con el único fin de sacar dinero, hasta de gente de Misa diaria.

Pero vaya, el tribunal de Estrasburgo tiene claro que los crucifijos se quedan, pues de la argumentación de los abogados del estado italiano se deduce que no los van a quitar, y no pasa nada (la misma sentencia lo reconoce). En ningún momento se plantea el tribunal que haya que quitarlos sino si es justa la ley que obliga a tenerlos en cada aula. Cualquier parecido con nuestra querida España es pura coincidencia, donde no hay leyes que obligen a tenerlos, donde además en muchas aulas no están ya y en otras sí, según la sensibilidad del centro. Si el gobierno algún día quiere quitar los crucifijos (que parece que por ahora no quiere, ojalá le dure mucho) lo podrá hacer aludiendo a las razones que quiera, que para eso es el gobierno, pero no a la sentencia de marras, que no tiene nada que ver con España.

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