Martes, 19 de marzo de 2024

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La base legal para aplicar la ley israelí a Judea, Samaria y el Valle del Jordán Maurice Hirsch

La base legal para aplicar la ley israelí a Judea, Samaria y el Valle del Jordán Maurice Hirsch

por Wiederholen

La base legal para aplicar la ley israelí a Judea, Samaria y el Valle del Jordán Maurice Hirsch

 

 

Introducción

 

Israel ha anunciado que aplicará la ley civil israelí a áreas de Judea, Samaria y el Valle del Jordán (el área que Jordania cambió el nombre de «Cisjordania» después de 1948), el 1 de julio de 2020 o después. Mientras que esto es visto por algunos Como una decisión política apresurada, la pregunta más fundamental es, ¿Israel tiene derecho a hacer esto bajo el derecho internacional?

La respuesta a esta pregunta es clara: sí.

La Liga de las Naciones asignó todo Israel, incluidas estas áreas, con el propósito de establecer el Hogar Nacional Judío en 1922. Ningún otro instrumento internacionalmente reconocido ha reemplazado esa decisión;

Los países árabes y la mayoría de los árabes que residen en el Palestina controlada por el Mandato Británico rechazaron el plan de partición de la ONU de 1947, por lo que hoy no tiene relevancia bajo el derecho internacional.

Ningún otro país tiene un reclamo legal sobre ese territorio;

Ninguna frontera estatal ha separado a Judea, Samaria y el Valle del Jordán del resto de Israel;

La aplicación de la ley israelí a Judea, Samaria y el Valle del Jordán no debe denominarse «anexión», ya que la anexión es la adquisición de territorio por un Estado «a expensas de otro Estado».

En consecuencia, Israel tiene derecho, en virtud del derecho internacional, a que Israel aplique su derecho civil a estas áreas.

 

Estado histórico-legal de Judea, Samaria y el Valle del Jordán 1517-2020

 

Desde 1517 hasta 1917, toda el área de Israel, incluyendo Judea, Samaria y el valle del Jordán, fue parte del Imperio Otomano. Durante este período, ningún estado soberano independiente existió en el área.

 

En 1916, anticipando el final de la Primera Guerra Mundial, los representantes de los imperios británico y francés llegaron a un acuerdo, con el acuerdo del Imperio ruso, de dividir el control sobre el Medio Oriente entre ellos. El acuerdo, conocido como el «Acuerdo Sykes – Picot» dividió las esferas de influencia y control en gran parte de Medio Oriente entre los dos imperios según el siguiente mapa:

 

 

En 1917, el gobierno británico emitió la Declaración Balfour:

«El Gobierno de Su Majestad ve favorablemente el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío, y hará todo lo posible para facilitar el logro de este objeto, entendiéndose claramente que no se hará nada que pueda perjudicar a los civiles y religiosos derechos de las comunidades no judías existentes en Palestina o los derechos y el estado político que disfrutan los judíos en cualquier otro país «. [énfasis añadido]

 
 
 

Reunidos en abril de 1920, en San Remo, Italia, para discutir el futuro de los antiguos territorios del Imperio Otomano, los principales aliados que derrotaron a los alemanes y los otomanos resolvieron que algunas áreas se convertirían en estados. Con respecto a «Palestina», los aliados resolvieron:

«El Mandato será responsable de poner en práctica la declaración hecha originalmente el [2] de noviembre de 1917 por el Gobierno británico y adoptada por las otras Potencias Aliadas, a favor del establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío».

En ese momento, «Palestina» estaba compuesta por Israel (incluyendo Judea, Samaria y el Valle del Jordán) y el territorio que hoy es Jordania.

La resolución de San Remo estaba arraigada en el Mandato de la Liga de las Naciones de 1922 para Palestina.

El preámbulo del Mandato reafirmó la Declaración Balfour y una vez más confirmó la conexión histórica del pueblo judío con la Tierra de Israel al afirmar:

«Mientras que las Potencias Aliadas Principales también han acordado que el Mandato debería ser responsable de poner en práctica la declaración hecha originalmente el 2 de noviembre de 1917 por el Gobierno de Su Majestad Británica, y adoptada por dichas Potencias, a favor del establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío, entendiéndose claramente que no se debe hacer nada que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes en Palestina, o los derechos y el estatus político que disfrutan los judíos en cualquier otro país;

Mientras que se ha reconocido la conexión histórica del pueblo judío con Palestina y los motivos para reconstituir su hogar nacional en ese país«. [Énfasis agregado]

En 1923, de conformidad con el Artículo 25 del Mandato, se tomó la decisión de dividir el Mandato de Palestina en dos entidades: «Palestina» que se encontraba al oeste del río Jordán y «Transjordania» que sería reconocida a tiempo (1946) como el Reino Hachemita de Jordania. Las disposiciones del Mandato para establecer el Hogar Nacional Judío, incluso a través del asentamiento de judíos en la tierra, continuaron aplicándose en toda el área al oeste del río Jordán. El siguiente mapa ilustra esta división:

 

 

Si bien el artículo 80 de la recién convocada Carta de las Naciones Unidas (que reemplazó a la Liga de las Naciones) conservó los derechos del pueblo judío otorgados en el Mandato, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, la ONU volvió a abordar la cuestión de Palestina. Tras considerar las diferentes recomendaciones presentadas, el 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución 181, conocida como el «Plan de Partición Palestina». Esta resolución buscaba dividir el territorio restante de Palestina en dos nuevos estados, un estado judío y un estado árabe, estableciendo los nuevos límites de los estados nacientes, como se puede ver en la siguiente ilustración:

 
 

 

No aparece ninguna referencia al término West Bank «Cisjordania» en el Plan de Partición de la ONU. De hecho, al delinear los límites del «Estado árabe», la resolución se refiere específicamente a «El límite de la región montañosa de Samaria y, Judea comienza en el río Jordán».

 

Mientras que los representantes del pueblo judío aceptaron el Plan de partición, los representantes árabes y los países árabes circundantes rechazaron el plan en su totalidad y comenzaron los preparativos activos para apoderarse de toda el área por la fuerza militar. La respuesta de los representantes y países árabes hizo imposible la implementación de la Resolución 181 de la AGNU y nunca fue confirmada por el Consejo de Seguridad de la ONU.

El 14 de mayo de 1948, Israel declaró su independencia sin especificar sus fronteras. El nuevo Estado fue atacado de inmediato por una coalición de 5 estados árabes, así como por fuerzas árabes en el antiguo territorio del Mandato, que se esforzaron colectivamente por eliminarlo. Las fuerzas egipcias atacaron desde el sur, las fuerzas libanesas y sirias atacaron desde el norte y las fuerzas jordanas, acompañadas por las fuerzas iraquíes atacaron desde el este.

Las fuerzas jordanas atacaron y ocuparon Judea, Samaria y el Valle del Jordán, llamándolos por primera vez West Bank «Cisjordania». Las fuerzas jordanas que ocuparon el área destruyeron las comunidades judías que existieron, matando o expulsando a sus residentes.

En 1949, Israel concluyó acuerdos de «armisticio» con los países árabes vecinos. El acuerdo de armisticio con Jordania, siempre que las líneas de demarcación trazadas no se consideren en ningún caso como «fronteras».

Así, el Artículo II.2 del acuerdo de armisticio declaró:

«También se reconoce que ninguna disposición de este Acuerdo perjudicará de ninguna manera los derechos, reclamos y posiciones de ninguna de las Partes en el último acuerdo pacífico de la cuestión de Palestina, dictando las disposiciones de este Acuerdo exclusivamente por consideraciones militares»

El artículo VI.9 del mismo acuerdo disponía:

 «Las Partes acuerdan las Líneas de demarcación del armisticio definidas en los artículos V y VI de este Acuerdo, sin perjuicio de futuros asentamientos territoriales o líneas fronterizas o de las reclamaciones de cualquiera de las Partes relacionadas con ellos».

Las líneas de armisticio se conocerían entonces como la «Línea Verde».

 

 

La comunidad internacional rechazó un intento jordano de anexar Judea, Samaria y el Valle del Jordán.

El Artículo 24 de la Carta original de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) de 1965 estipulaba que «Esta Organización [La OLP] no ejerce ninguna soberanía territorial sobre West Bank Cisjordania en el Reino Hachemita de Jordania, en la Franja de Gaza o en el Área de Himmah».

En junio de 1967, Jordania atacó nuevamente a Israel. Defendiéndose del ataque, Israel expulsó a los ocupantes jordanos y tomó el control de Judea, Samaria y el Valle del Jordán.

Varios meses después del final de la Guerra de los Seis días, el 22 de noviembre de 1967, la ONU adoptó la resolución 242. Esta resolución, a menudo erróneamente citada, exigía que Israel se retirara a las fronteras anteriores a 1967, de hecho decía lo siguiente:

«El Consejo de Seguridad,

Expresando su continua preocupación por la grave situación en el Medio Oriente,

Destacando la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la guerra y la necesidad de trabajar por una paz justa y duradera en la que todos los Estados de la zona puedan vivir con seguridad,

Destacando además que todos los Estados miembros en su aceptación de la Carta de las Naciones Unidas se han comprometido a actuar de conformidad con el artículo 2 de la Carta,

Afirma que el cumplimiento de los principios de la Carta requiere el establecimiento de una paz justa y duradera en el Medio Oriente que debe incluir la aplicación de los dos principios siguientes:

1) Retirada de las fuerzas armadas israelíes de los territorios ocupados en el conflicto reciente;

2) Terminación de todos los reclamos o estados de beligerancia y respeto y reconocimiento de la soberanía, integridad territorial e independencia política de cada Estado en el área y su derecho a vivir en paz dentro de límites seguros y reconocidos libres de amenazas o actos de fuerza;

Afirma aún más la necesidad

1) Para garantizar la libertad de navegación a través de vías fluviales internacionales en el área;

2) Para lograr una solución justa del problema de los refugiados;

3) Para garantizar la inviolabilidad territorial y la independencia política de cada Estado en el área, a través de medidas que incluyen el establecimiento de zonas desmilitarizadas;

Pide al Secretario General que designe un Representante Especial para que proceda a Oriente Medio a establecer y mantener contactos con los Estados interesados ​​a fin de promover un acuerdo y ayudar en los esfuerzos para lograr un acuerdo pacífico y aceptado de conformidad con las disposiciones y principios de esta resolución;

Pide al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad sobre el progreso de los esfuerzos del Representante Especial lo antes posible «. [énfasis añadido]

La resolución 242 no exige que Israel se retire de todos los «territorios ocupados», sino que pide una paz justa y duradera que debe incluir tanto la retirada de Israel de los «territorios ocupados» como el «respeto y reconocimiento de la soberanía, integridad territorial y independencia política de cada Estado en el área y su derecho a vivir en paz dentro de límites seguros y reconocidos libres de amenazas o actos de fuerza «.

Si bien los borradores anteriores habían propuesto la retirada de Israel de «los territorios ocupados», la palabra «la» se eliminó de la resolución final adoptada por el Consejo de Seguridad para indicar que una retirada total de Israel a las líneas de armisticio establecidas en 1949 no ser requerido.

Desde 1967, Israel administró Judea, Samaria y el Valle del Jordán a través de un Comandante Militar. En contraste, poco después de la Guerra de los Seis Días, Israel aplicó su ley civil a extensas áreas de Jerusalem.

La aplicación del derecho civil israelí a Judea, Samaria y el valle del Jordán no debe definirse como «anexión», ya que no se lleva a cabo a expensas de otro estado. Según Rainer Hofmann en la Enciclopedia de Derecho Internacional Max Plank, «la anexión significa la adquisición forzosa de territorio por un Estado a expensas de otro Estado … La anexión contrasta con la adquisición a) de terra nullius [en latín» tierra de nadie «] …» [Énfasis añadido]

NOTAS

https://palwatch.org/page/18009

 

 

 

 

 

 

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