Viernes, 29 de marzo de 2024

Religión en Libertad

Obigado por un juzgado de Valladolid

Atenuarán el sonido de las campanas de una iglesia, molestas para un vecino

Efe

El Ayuntamiento de Urueña (Valladolid) tendrá que «debilitar el sonido» de las campanas de la iglesia hasta los límites que marca la ley, según la decisión judicial adoptada tras la denuncia de un vecino molesto con las continuas campanadas que marcaban las horas y las medias.

Urueña es una localidad de unos doscientos habitantes situada a 55 kilómetros al noroeste de Valladolid, declarada conjunto histórico-artístico, que conserva una muralla medieval y que es la primera Villa del Libro de España.

En declaraciones a Efe, el alcalde del municipio, Manuel Pérez-Minayo (PP), ha explicado hoy que un vecino del pueblo, M. L., propietario de un estudio de grabación, había denunciado en un juzgado que el sonido del campanario producía un ruido excesivo.

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid ha decretado que las campanas deben «atemperar su expansión sonora a los límites establecidos en la legislación vigente», por lo que el ayuntamiento de la localidad deberá controlar que se cumpla la normativa.

El regidor ha expresado que acatará la sentencia «cuando técnicamente se pueda» y cuando se reúna con el párroco, César Pastrana, para llegar a una «solución adecuada», como podría ser «marcar las horas con una campana más pequeña».

El alcalde ha aclarado que la sentencia «no prohíbe que las campanas sigan marcando las horas y las medias, sino que establece que se debilite su sonido».

Pérez-Minayo ha indicado que la sentencia reconoce «la tradición del toque de campanas en el municipio», que precisamente cuenta con un museo de campanas. Además, ha declarado que desde el momento en que las campanas de la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción comenzaron a marcar las horas, se tomaron medidas para «no molestar a los vecinos». En ese sentido, ha explicado que «se redujeron los toques y se trasladó el toque de las horas de una campana grande a una más pequeña».

La sentencia desestima la petición del demandante de una indemnización por los daños que el sonido de las campanas le causaron a su salud y a su negocio, porque considera que no se han acreditado suficientemente tales perjuicios.

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