El sultán Mohamed VI decretó el pasado viernes la legalización del aborto en Marruecos en dos supuestos más: la malformación del bebé y los bebés engendrados en violacion o incesto. Se suman al otro supuesto de aborto legal ya regulado en el país, el que alega riesgo para la vida de la madre.

Mohamed VI consultó durante un mes a tres instituciones: el ministerio de Justicia, el ministerio de Asuntos Islámicos y el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Según declaró el monarca «la aplastante mayoría se inclina por la criminalización del aborto, a excepción de algunos casos de fuerza mayor, en razón de los sufrimientos que engendra y de sus repercusiones sanitarias, sicológicas y sociales negativas para la mujer, la familia, el feto y toda la sociedad».

El rey especificó esos tres casos de "fuerza mayor" y ordenó a los ministros de Justicia y de Sanidad que traduzcan en leyes las nuevas disposiciones y que queden así establecidos los plazos y condiciones en que podrán practicarse los abortos, así como las penas para quien las incumplan.

El Código Penal marroquí condena con cárcel de uno a cinco años a quien provoque un aborto. Y depara penas de entre seis meses y dos años a la mujer que aborta. La misma condena está prevista para los cómplices o intermediarios. Ahora estas penas no se aplicarán si el niño es fruto de violación o incesto o tiene alguna malformación (no se ha difundido ninguna lista de enfermedades o síntomas que concreten de qué casos se habla).

Hay otros países del entorno que despenalizaron ampliamente el aborto hace años: Túnez lo hizo desde 1973.

Marruecos está reexaminando su Código Penal que data de 1962. Este código permite la poligamia. Castiga con cárcel el adulterio y las prácticas homosexuales. Un anteproyecto presentado por el islamista Partido de la Justicia y el Desarrollo mantiene la prisión en esos casos y contempla medidas atenuantes para los crímenes de honor.

Marruecos tiene 33 millones de habitantes y una tasa de natalidad de 2,7 hijos por mujer. La vecina España tiene 47 millones de habitantes y 1,3 hijos por mujer; España, con más de 100.000 abortos al año, lleva 3 años perdiendo población.




¿Qué dice el Islam sobre el aborto? Una lectura estricta del Corán considera que ningún aborto debería permitirse.

En árabe existe una palabra para referirse a los niños ya nacidos (“maoluud”) y otra que se refiere a un niño, tanto antes como después de nacer (“ualed”, de la que proviene, por ejemplo, el catalán “vailet”). El Corán usa “ualed” cuando dice: “No matarás a tus niños por miedo a la pobreza, Nosotros [Dios] proveemos por ellos y por ti. No matarás a ninguna persona, Dios ha hecho sagrada su vida, excepto por causa de justicia”.

La religión Baha’i, que también considera sagrado el Corán y se opone al aborto, cita estos y otros versículos a los musulmanes que justifican la eliminación del feto, y les recuerda que en el Corán no hay plazos ni excepciones.

De hecho, los marroquíes y norteafricanos pertenecen a la corriente teológica más hostil al aborto, la escuela malikí, que sólo lo permite por consenso de ambos padres y sólo en los primeros 40 días. Por influencia de Aristóteles, ciertos teólogos musulmanes consideraron que antes de los 40 días el espíritu (ruj) aún no ha animado el feto. Pero esto no es algo que diga el Corán.

Otras escuelas afirman que el alma llega a los 120 días, apoyándose en un hadiz (dicho oral atribuido al Profeta, no registrado en el Corán) que afirma: “cada uno de vosotros está recogido en el seno de su madre cuarenta días, y después es un coágulo otros 40 días, y después un trozo de carne otros 40 días, y entonces Alá envía un ángel que escribe sus hechos, momento de su muerte, medios de vida y si será bendecido o maldito, y entonces se insufla el alma en su cuerpo...”

Diversas escuelas exigen causas serias para abortar: grave malformación del feto es la más común. Algunos debaten si es justificado abortar un niño fruto de violación (no de un simple adulterio), y casi todos admiten el aborto si hay grave riesgo de muerte de la madre (no basta el mero “riesgo para la salud”).




Hanbalí [Arabia]: sin restricción en los primeros 120 días; permitido en algunos supuestos después
Hanafí [Balcanes, Turquía, Asia Central, India]: sin restricción en los 120 primeros días, prohibido después
Shafí [Sudán, Cuerno de África, Indonesia]: sin restricción en los 120 primeros días, prohibido después
Malikí [Norte de África, algún emirato árabe]: permitido hasta el día 40,pero requiere el consenso del marido; prohibido después


Zaydí: sin restricción en los primeros 120 días
Iznasharí: prohibido, excepto para salvar la vida de la madre o si se consigue una fatua (decisión judicial) particular.
Ismailí: prohibido siempre, pero la multa es menor si se aborta antes del día 40. Hay una rama de ismailíes liberales que lo permiten siempre.


En el debate sobre el aborto en España en 2009 y preguntada por un periodista de La Razón, Isabel Romero, portavoz de la Junta Islámica de España, declaró que “en el Islam cada uno es responsable ante Dios, es un tema de la conciencia de cada mujer, según sus circunstancias, y ningún juez ha de juzgarlo de forma religiosa”. Según la portavoz, “la Junta Islámica Española cree que cada mujer debe elegir, que no debe haber imposición social sobre ella, porque el Islam, al contrario que el catolicismo, no condena unánimemente el aborto desde la concepción”.

Respecto a la edad en que una chica puede abortar, afirmó: “En algunos países las chicas se pueden casar con diez años; en la Junta en España no estamos de acuerdo, pero si consideramos que una chica tiene edad para casarse también la tiene para decidir abortar”.

¿Y el padre del bebé puede elegir salvar al niño? La portavoz de la Junta Islámica responde: "Creo que el padre no puede elegir, la decisión debe ser de la mujer", afirmó Romero, en flagrante oposición a lo que enseña el Islam hegemónico en el Magreb y en España, la corriente jurídica malikí, que tradicionalmente exigía el consenso del marido.