El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado al Ayuntamiento de Callosa de Segura (Alicante) a concluir el desmantelamiento de la cruz ante la parroquia de Callosa (ya se retiró la cruz en sí, y quedaba en pie su peana de mármol). Ordena, eso sí, que las piezas desmanteladas se conserven en buen estado hasta que haya sentencia firme.

Hace una semana, el consistorio retiró de madrugada, y con gran despliegue policial, la cruz frente a la Iglesia arciprestal de San Martín. No pudo retirar el pedestal de la cruz porque el TSJCV atendió inicialmente un recurso de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz y ordenó el cese inmediato de las labores. 

La retirada de la cruz había quedado frustrada en tres ocasiones por la oposición de los vecinos y parroquianos, que se turnaban día y noche desde diciembre de 2016 para evitar el traslado y bloquearon el paso de camiones y grúas.

Los vecinos se quejan de que "no sólo han quitado la cruz, sino que han quitado hasta las palmeras, el vallado y las farolas". Y preguntan: "¿es que las farolas y las palmeras también eran franquistas?"

En el pedestal vacío los vecinos han colocado unas cruces de madera; ahora el Ayuntamiento quitará también el pedestal




La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV impone al Ayuntamiento la obligación de custodiar adecuadamente todos los elementos del monumento para “que sea perfectamente viable la reconstrucción del conjunto” si la justicia, cuando resuelva el fondo del pleito, da la razón a la entidad recurrente. 

Los magistrados entienden que la retirada de la Cruz no produce daños irreparables, que no concurre el requisito legal de peligro en la mora procesal, ya que “no se está produciendo (por lo que se conoce), ni puede producirse, una destrucción del conjunto de los elementos que componen la cruz”.


Será el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche el que tramite el recurso de la Plataforma contra el acuerdo del pleno municipal que desestimó una moción del PP del 13 de enero de 2017, lo que se traduce en dilucidar si la supresión de la cruz vulnera o no el derecho a la libertad religiosa, si el monumento es un símbolo religioso o un elemento de justificación de una dictadura y la relación que pueda existir entre la declaración de monumento histórico-artístico de la iglesia cercana y la cruz. La sentencia que dicte el juzgado ilicitano podrá ser recurrida ante el TSJCV y será en la sentencia firme que en su día se dicte cuando se determine definitivamente el destino de la cruz.

Uno de los cinco magistrados, en un voto particular, pedía medidas cautelares "por daños morales irreparables" y recordaba que en 2016 ya se eliminaron del monumento las placas que pudieran considerarse elementos de exaltación colectiva de la Guerra Civil.


La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, denuncia que la justicia “permita a un Ayuntamiento destruir un monumento sobre el que hay varios procedimientos judiciales abiertos, para luego, llegado el caso, tenerlo que volver a reconstruir”.

Tilda de “incomprensible” la decisión del TSJ, sobre todo teniendo en cuenta que ya existe jurisprudencia de otros Tribunales Superiores de Justicia de otras Comunidades autónomas en dirección opuesta”. Recuerda el caso de la Cruz de los Caídos del Monte do Castro en Vigo o la de Buñuel en Navarra. En ambos casos, el Alto Tribunal de sus respectivas comunidades autónomas se pronunció a favor de mantener la Cruz.

La Sentencia del TSJ de Galicia sobre el monumento de Vigo dice textualmente “tras eliminar toda simbología franquista, la Cruz puede ser contemplada como un elemento religioso, aunque no fuera su significado originario, puesto que es evidente que se trata de una cruz latina”.



En el caso del monumento de Buñuel, el TSJ de Navarra va más allá y asegura que “en este momento lo que hay es un monolito de piedra, con una cruz, un escudo del Ayuntamiento de Buñuel, y una relación de nombres y apellidos, ni más ni menos […] El hecho de que conste una relación de nombres y apellidos correspondientes a personas fallecidas, en un monolito en la puerta de una iglesia, no implica, por sí solo, exaltación alguna del franquismo a los efectos señalados en la Ley 52/2007. Precisamente, los símbolos franquistas que existían en dicho monolito fueron retirados, incluso alguno de ellos, al parecer, como consecuencia de la reclamación efectuada por la actora”.

Por todo ello, dice Castellanos “lo que está haciendo el Tribunal Superior de Justicia de Valencia no tiene ningún sentido y su cambio de postura puede tener consecuencias irreparables, incluso aunque finalmente la Justicia nos de la razón”.