¿Por qué titulo así esta colaboración del presente miércoles? Para aclarar las cosas. Sencillamente, porque se apela con mucha frecuencia a la Constitución para algunas cosas, y para otras se la ignora completamente.

Y digo esto por dos hechos públicos y notorios. Uno: Se está insistiendo una y otra vez, hasta la saciedad, por parte de algunos, no sólo desde la «oposición» y de algunos grupos ideológicos, sino también desde algunos sectores de dentro mismo del partido del Gobierno actual, y hasta algún moralista despistado, en que debería ser tolerado o despenalizado el aborto en caso de malformación del feto en la reforma de la legislación que regula el aborto en España, la llamada «reforma Gallardón».

Y dos: hace unos días escuchaba en TV a un político joven que, cargado de razón y muy serio, afirmaba –sin venir a cuento en aquel preciso momento– que no pedía la clase de religión para sus hijos porque consideraba que, –entiendo, según su legítimo parecer–, deberían desaparecer los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español.

Dos hechos que ponen de manifiesto si no una ignorancia notable de nuestra Constitución, –y de los derechos humanos fundamentales recogidos y garantizados por ella– sí, al menos, un escamotear claramente nuestra magna Ley y un no reconocer tales derechos, que están anclados en la dignidad del ser humano, que le acompañan siempre y son, de suyo, inalienables. Me explico. Comienzo por el segundo hecho. Lo que voy a decir, lo digo con todo respeto y reconocimiento a la opción de este político sobre la educación de sus hijos, sobre la que él tiene toda la responsabilidad compartida con sus esposa, pero que, mereciéndome toda consideración, pudo tener un lapsus memoriae , o tal vez «pecar» de ingenuidad e inexperiencia política dada su juventud. A este hecho añado el dato tan preocupante e incomprensible de los recortes en horarios y relieve con que se le considera a la enseñanza religiosa en la escuela en la última legislación educativa: y esto se debe a algo más que a un lapsus o a una improvisación inadvertida o carente de experiencia política. Con todo respeto, en un caso y en otro, pues, pero con la misma firmeza debo recordar que si la enseñanza de la religión entra en la escuela como una materia de opción libre por parte de los padres de los alumnos o de los alumnos mismos, y es de oferta obligatoria por parte de los centros de enseñanza no es en virtud de las relaciones Iglesia-Estado ni porque lo digan unos acuerdos entre ambos; es, sencilla y llanamente, porque tiene un fundamento constitucional, así está recogido en el artículo 27 de la Constitución que garantiza el derecho fundamental a una educación integral de la persona, el derecho a la libertad de enseñanza, el derecho de los padres –primeros, principales e irreemplazables educadores de sus hijos– a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, y, consecuentemente, el derecho a elegir la enseñanza para sus hijos que garantice una formación que corresponda a esas convicciones morales o religiosas, y el derecho de los mismos alumnos a solicitar y recibir esa enseñanza; la enseñanza de la religión en la escuela responde, además, al artículo 16 de la misma Constitución donde se reconoce el derecho a la libertad religiosa y de conciencia. Estamos ante un derecho fundamental que hay que garantizar y respetar.

A mayor abundamiento podríamos aludir a otros puntos de la Constitución referido a acuerdos internacionales, pero que omito por no dar lugar a pensar que me estoy refi riendo en particular a los mantenidos con la Santa Sede como gran argumento, aunque también legítimamente podría hacerlo: tan legítimamente que una vez más afi rmo con toda rotundidad que se deben cumplir estrictamente y que, en un Estado de Derecho es exigible sin más paliativos claramente su cumplimiento. (Soy muy consciente, por lo demás, que tales acuerdos –que no Concordato– pueden ser modifi cados de acuerdo las partes fi rmantes o incluso pueden desaparecer; pero hay que tener en cuenta, dos cosas: primero, que están vigentes y no han sido derogados; y segundo, que aunque se modifi casen o desapareciesen éstos, en todo caso, el derecho a una formación integral, el derecho de libertad de enseñanza, los derechos de los padres en materia de enseñanza y formación para sus hijos, el derecho a recibir una enseñanza-formación conforme a las propias convicciones morales o religiosas y el derecho a ser educado conforme a esas convicciones, así como el derecho a la libertad religiosa permanecen hayan o no hayan acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, porque se trata de derechos humanos que hay que reconocer y garantizar adecuadamente. Con los derechos no se juega ni se hace «política estrecha », hay que respetarlos, y garantizarlos. De hecho, tales acuerdos con la Santa Sede obviamente no es el título en que se apoya la enseñanza de la religión islámica, judía o de diversas confesiones evangélicas en la escuela española: Los pactos con estas otras religiones o confesiones
cristianas, en pleno vigor, se aprobaron precisamente por ser fi eles y garantizar los derechos en materia educativa a los que me he referido antes. No es el caso ahora de volver a razones antropológicas, pedagógicas, educativas, escolares muy fundadas, y de emergencia educativa –particularmente en España– para reclamar que la enseñanza religiosa en la escuela se justifica por sí misma en una sociedad incluso laica, pero libre; y debo recordar y reiterar, una vez más, el derecho de los padres, garantizado constitucionalmente (art. 27,3), a que «sus hijos reciban la formación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones». Esto no es negociable, es exigible –hay que exigir lo que es debido– y por tanto se debe respetar.

Por eso, y como una de las consecuencias muy concreta, con el cardenal Antonio María Rouco afi rmo y suscribo que «no hay ninguna base jurídica para una reducción administrativa de horarios y, menos, para la eliminación explícita o implícita de la clase de religión en ninguno de los niveles educativos bien sea en el formato didáctico actual o en el dispuesto para el próximo curso en los Reales Decretos de aplicación de la nueva legislación, como podría ocurrir con el bachillerato» (A. Mª Rouco).

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