[Castilla no hizo España... (2)]

Hay que tener siempre presente que la Reconquista debe entenderse como un intento de reposición del antiguo Imperio visigodo. En palabras del profesor Pedro Aguado Bleye, “Asturias es a manera de una ciudadela natural. Los cristianos que huían ante la invasión (musulmana) y especialmente los nobles visigodos intransigentes con el vencedor, no podían encontrar asilo más seguro. (...) El reino de Asturias (...) puede y debe ser considerado como una restauración –continuación podría decirse- de la monarquía visigoda”. (Manual de Historia de España, tomo I, p. 475. Espasa-Calpe, 1967).

El reino astur-leonés, así como, en su momento, los de Aragón, Barcelona y los mozárabes en territorio musulmán, se regían por el Fuero Juzgo o Liber Judicorum, versión gótica del derecho romano, promulgado por Recesvinto en el año 654, y siguió vigente en muchos lugares, excepto en Castilla, hasta el reinado de Alfonso X el Sabio (12521284), que lo sustituyó por el Código de las Siete Partidas. Los castellanos, en cambio, se rigieron por fuero de albedrío (según parecer de los jueces) y según costumbres o derecho consuetudinario.

La ruptura o separación de Castilla de León se escenificó, al decir de la leyenda, con la quema de ejemplares del Fuero Juzgo ante la iglesia de Santa María de Burgos en fecha imprecisa (hacia el novecientos veintipocos), como consecuencia de la funesta batalla de Valdejunquera (a 25 km al SO de Pamplona), acaecida el 26 de julio de 920. El emir cordobés, Abderramán III, infligió una severa derrota a las menguadas huestes de León y Navarra. El rey Ordoño II de León culpó de la derrota a los condes castellanos Nuño Fernández, Diego Albomondárez y Fernando Ansúrez, que no se presentaron con sus tropas a pelear contra el moro. El rey leonés citó a los tres condes castellanos, vasallos suyos, los mandó apresar y, según unas fuentes, los ejecutó posteriormente, y según otras, finalmente quedaron en libertad. (La figura del conde equivalía en aquellos tiempos a la de un gobernador general de un territorio determinado, libremente nombrado por el rey, que de la misma forma que era designado podía ser cesado).

Dichas supuestas muertes aumentaron el malestar de los castellanos contra el centralismo de los reyes astur-leoneses, entre otras razones porque les obligaba a depender judicialmente de León, a cuya ciudad debían acudir para sustanciar sus pleitos. Este enojo lo aprovechó su conde, Fernán González, para romper su vasallaje o dependencia de León. Con ello creó un linaje hereditario al frente de este condado, sin embargo no goza de buena fama entre los grandes historiadores próximos a nuestra época (Menéndez Pidal, Aguado Bleye, fray Justo Pérez de Urbel, Sánchez Albornoz, Luis Vázquez de Parga en Diccionario de Historia de España, etc.). Este último califica a Fernán González de “hombre ambicioso y político intrigante”. Sánchez Albornoz, por su parte, dice del conde: “... Le tengo por más astuto, audaz y revoltoso que por heroico y genial... no hay en él un solo rasgo de altiva lealtad, un solo sacrificio... en verdad, más hizo Castilla a Fernán González que Fernán González a Castilla”.

Fernán González gobernó del 920 al 970. Le sucedió su hijo García I Fernández (970-995). A éste, su hijo Sancho I Garcés (9951917), y, finalmente, a este último, su hijo, el conde niño García II Sánchez (10171029), asesinado por los Vela de Álava cuando aquel iba a casarse. El crimen fue instigado por Sancho III el Mayor de Navarra, que se quedó con el condado castellano, puesto que estaba casado con doña Munia de Castilla, hermana mayor del joven conde asesinado.

En el reparto del reino de Navarra por Sancho III entre sus hijos, como si se tratara de una heredad privada dado el sentido patrimonial que los reyes de la época tenían de sus estados, el antiguo condado castellano fue asignado a su hijo Fernando, ya convertido en rey de Castilla, que de ese modo creo la dinastía castellana, aunque más bien habría que decir navarra.

Entre tanto el Fuero Juzgo, origen de todo el pleito, seguía su camino, y todavía en el siglo XIII continuaba aplicándose en León y Galicia. Además, este fue el código que otorgó Fernando III el Santo –rey de León y luego de Castilla- como fuero municipal a Córdoba y a Sevilla tras la reconquista de ambas ciudades, y por Alfonso X el Sabio a Jerez de la Frontera. Menéndez Pidal, castellanista hasta las cachas, reconoce que “el Fuero Juzgo, legislación de los mozárabes, rechazada al principio por los repobladores castellanos, se fue generalizando por todas partes en el curso de los siglos XII y XIII; de modo que en el siglo XIV se distinguían en Toledo a los de fuera, que eran del reino de Castilla, en que no se regían por el Fuero Juzgo”. (El idioma español en sus primeros tiempos, pág. 50, colección Austral, 1968). Adviértase lo tardía de la época en que los castellanos seguían sin someterse a este código que, sin embargo, se generalizó por todas partes, lo que probaría la escasa influencia de Castilla en los negocios de la Corona, es decir, del poder. Si, como suele decirse, las leyes son el lenguaje del poder, en aquellos tiempos se expresaban mayormente en términos leoneses, y no castellanos, un indicio más de qué espíritu predominaba en las esferas de mando.

(Continuará)