En España gozamos de una de las legislaciones más permisivas respecto a la utilización de embriones para investigación. El 3 de julio el gobierno socialista publicó la ley 14/2007 de Investigación Biomédica. Aparte de muchas otras cosas criticables de esta ley, lo que me interesa hoy reseñar son los artículos 33.1 y 33.2. En ellos se establecen unas supuestas garantías a la investigación en el área biomédica. Debo decir que siempre me ha parecido curioso que se planteen garantías a los temas que resultan escabrosos. No porque no me parezca bien que existan garantías, sino porque el hecho de hacerlo demuestra una mentalidad hipócrita. Buen ejemplo de ello es que en esta ley se prohíbe la constitución de embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación (art. 33.1). Lo cual está muy bien. Pero plantea la pregunta de la justificación de semejante prohibición. ¿Es acaso porque sea peligroso? ¿Existe algún problema en la experimentación con embriones humanos? De ser así, tampoco debería permitirse la experimentación con los embriones ya producidos con otros fines. No parece que sea el caso, pues el art 33.2 dice: “Se permite la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales humanas con fines terapéuticos o de investigación, que no comporte la creación de un embrión exclusivamente con este fin, en los términos definidos en esta Ley, incluida la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear.
 
Los lectores avispados habrán notado que he omitido intencionadamente una palabra de ambos artículos. En ambos se hace machacona referencia a los embriones y a los preembriones. Como si fueran entidades diferentes. Pero cuando la propia ley, en su apartado de definiciones, explica lo que significa la palabra “preembrión” la define como “el embrión constituido in vitro formado por el grupo de células resultante de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde.” Es decir, que un preembrión es… un embrión. Cualquier estudiante de Filosofía conoce que lo definido no debe entrar en la definición. Y cualquier estudiante de Biología conoce que “eso” que denominan “preembrión” tiene su nombre científico: Se llama primero Cigoto, luego Mórula y luego Blástula. Pero claro, las leyes no las hacen los expertos en Filosofía ni en Biología. Aunque sean leyes de investigación biomédica. Las hacen los políticos, que según parece, no necesitan conocer sobre lo que legislan, porque les interesa utilizar el Derecho para educar a los ciudadanos. El término “preembrión” es un invento, que no existe en la literatura científica y sólo se usa, profusa (y principalmente) en la legislación española, con el objetivo de restarle importancia al embrión. Como si fuera algo previo al embrión, y por tanto, estuviéramos legitimados para manipularlo o destruirlo a nuestro antojo.
 
Pues bien, si no es malo experimentar con embriones, puesto que se permite con fines terapéuticos ¿por qué no se pueden generar embriones con ese fin? O dicho de otra manera, ¿es la intención que se tenga al fabricar el embrión lo que hace buena o mala su utilización? ¿Y quién mide cuál es esa intención? Y sobre todo, ¿por qué?
 
En fin, sea como sea, el caso es que en nuestro país, si el embrión humano no se fabrica con el fin de investigación, sino que ya estaba fabricado con otros objetivos, la ley permite su utilización para investigación con fines terapéuticos. Los otros motivos por los que se fabricó no son otros que los reproductivos. Como podemos ver, un embrión humano sobrante de un ciclo de FIV puede acabar sus días de conejillo de indias en el laboratorio de algún científico desalmado como Bernat Soria o Carlos Simón, gracias a la liberalidad de nuestra legislación.
 
No obstante, hay que otorgarle el mérito de esta licencia para matar a una ley anterior, promulgada por el Partido Popular. La ley 45/2003 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, que aprobaron cuando ellos estaban en el gobierno, pretendía solucionar el grave problema de acumulación de embriones humanos congelados, abandonados por sus progenitores en las clínicas de reproducción asistida. Según esta ley, los embriones que se encontraran congelados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma podían ser destinados, además de a otros fines, a la investigación. La ley además limitaba a tres el número de óvulos que se podían fecundar y el número de embriones que se podían transferir a la mujer en cada ciclo. Lo cual fue visto por algunos incautos como una ventaja, al reducir el tamaño del problema que se estaba generando. La propia ministra de Sanidad de entonces, Ana Pastor, se jactaba de haberle dicho a Bernat Soria cuando aprobaron la ley: “ahí tienes 300.000 embriones para investigar.” Aunque luego no investigó mucho.
Así pues, para aquellos que no lo sabían, en España, hoy en día, es legal utilizar a seres humanos con fines de investigación. Lo de la posibilidad legal de la activación de ovocitos humanos mediante transferencia nuclear merece un comentario aparte, que me reservo para otra ocasión.