En representación de diversos colectivos médicos y asociaciones de minusválidos, el Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) presentará el próximo día 5 de julio -el mismo día de la entrada en vigor de la nueva ley del aborto-, un recurso de amparo que atacará la concepción del sistema libre de abortos, la educación sexual y las limitaciones a la objeción de conciencia de los servicios médico.

«Con la legitimidad que nos brindan dichos colectivos, el CJTM ya está trabajando para la presentación en los veinte días siguientes a la entrada en vigor de la “Ley del Aborto” de un Recurso de Amparo Constitucional», señala el centro a través de un comunicado. 

El «motivo jurídico» para acudir al Tribunal Constitucional , señala, es «la violación directa de derechos y libertades» originados directamente por la entrada en vigor la mencionada ley.

«Entendemos que se dan dos condiciones» para que la ley del aborto sea «impugnable directamente: la violación de los derechos fundamentales es cierta y de inmediata realización», explica.

Finalmente, el CJTM anticipó que el recurso a presentar se centrará contra «la regulación del aborto en su sistema de plazos y no de indicaciones, el aborto en los casos de malformaciones, y la educación sexual y la objeción de conciencia».


La nueva ley del aborto permitirá a las mujeres abortar libremente en España en las 14 primeras semanas de gestación y en algunos casos hasta la 22 cuando se detecten graves peligros para la salud de la madre o malformaciones en el feto.

Además, las adolescentes de 16 y 17 años deberán informar al menos a uno de sus padres o tutores legales su deseo de abortar, salvo que puedan alegar fundadamente que dicha comunicación pueda suponerles «un peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o se produzca una situación de desarraigo o desamparo».

En el recurso de inconstitucionalidad que ha presentado la semana pasada, el Partido Popular solicita al Alto Tribunal que suspenda la entrada en vigor de los ocho preceptos recurridos hasta que decida si la norma es o no constitucional, tomando como «punto de partida y marco de referencia» la interpretación realizada en su sentencia de 1985, en la que se establece la obligación del Estado de proteger la vida humana en formación.