El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía notificó este lunes la sentencia que anula la orden del 17 de marzo de 2015, con la que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, entonces dirigida por Luciano Alonso, desarrollaba el currículo de la Educación Primaria en Andalucía, en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de religión.

En el anexo que delimitaba el tiempo mínimo de cada área, la Religión pasaba de 90 minutos a 45 minutos a la semana. Los obispos andaluces presentaron un recurso alegando que la orden vulneraba el artículo 27.3 de la Constitución, que consagra el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Con el horario fijado por la Junta que preside Susana Díaz, se hacía imposible un desarrollo normal de la asignatura.

La sentencia señala además un defecto formal, en el sentido de que la administración educativa elaboró la norma prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para ello, causando indefensión a las partes en el trámite de información pública. 

Según informa la archidiócesis de Granada, con este fallo quedaría vigente el anterior horario de la asignatura de religión que establecía dos horas semanales en cada curso de educación primaria, con lo que los maestros que vieron afectada su jornada laboral vuelven a recuperarla.

En la orden anulada, la Religión era la única asignatura que reducía su carga lectiva, relegada a la mitad que asignaturas como Educación Plástica o Educación Física.