Un cura no firma ningún contrato laboral con su obispo, ni un religioso con su congregación. Lo que cobran no es un salario, sino "un medio de subsistencia". Su relación no es laboral y no se le puede aplicar el derecho laboral.

Sólo en un aspecto el derecho español hace una analogía, en lo que respecta a la Seguridad Social, para garantizar protección social, pero sin que se le aplique realmente una condición laboral. 


Estas son las conclusiones de una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, resultado de la denuncia de un clérigo reducido al estado laical por el Arzobispado de Madrid y la Archidiócesis de Getafe. Los obispados consideraron probados unos actos delictivos de este hombre y le desvincularon del sacerdocio. Él lo llevo a los tribunales como si fuera una injusticia laboral. Pero el TSJ de Madrid deja claro que no tiene nada que ver con lo laboral.  

La subordinación y la retribución del clérigo, dice la sentencia, “no derivan de un contrato ni de la inclusión en el ámbito de organización y dirección de una empresa, sino de la incorporación de índole espiritual a una organización de vivencia y difusión de creencias religiosas”. 

Si no hay contrato alguno, resulta superfluo divagar sobre la ajenidad, la dependencia o la retribución, que son los presupuestos que han de concurrir en un contrato para que pueda calificarse de laboral”, afirma la sentencia, citada por Cinco Días. 




La relación del sacerdote con el obispo no tiene rasgos laborales porque:

1) No existe contraposición entre los intereses de trabajador y empresario (ajenidad). Al contrario, hay “una comunión entre el actor y su superior jerárquico, derivada de la profesión de una misma fe”.

2) Tampoco hay salario, tal y como lo entiende el derecho laboral. El sacerdocio “se presta por vocación, dedicación o entrega a los demás, y no a los superiores jerárquicos, que no espera recompensa o contraprestación alguna”, asevera la justicia. Por ello, la retribución que perciben no es salario, sino un “medio de subsistencia”.

3) La subordinación o dependencia que puede darse entre religiosos y su diócesis responde más a necesidades organizativas del centro o la estructura en la que desempeñe su labor.

Solo a efectos de garantizar la protección social, el legislador ha asimilado a clérigos y religiosos ante la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, sin que ello permita presumir la existencia de una relación laboral.


Un caso distinto se da cuando el religioso o sacerdote establece una relación laboral con otra entidad, como es el caso del sacerdote que trabaja como capellán en un hospital público y se le remunera laboralmente. Dicho de otra forma, ser religioso no implica la automática deslaboralización de cualquier otra actividad profesional del clérigo.