El 14 de noviembre, la ministra socialista de Educación, Isabel Celaá, provocó un inesperado escándalo político y social al negar el fundamento constitucional del derecho de los padres a elegir colegio para sus hijos. La afirmación, leída (y por consiguiente prevista en cuanto a sus objetivos y alcance), se producía además en el congreso de Escuelas Católicas, a cuya inauguración había sido invitada: una organización que agrupa en torno a dos mil centros de enseñanza, en su mayoría concertados, y cuenta con 1.200.000 alumnos: un 15% del sistema educativo y un 58% de la enseñanza concertada.

No solo la afirmación en sí, sino el insólito desaire a sus anfitriones -desvelador de las intenciones del Gobierno-, produjo en la sala un revuelo de reprobación, al que respondió Celaá con un esbozo de justificación legal de lo que había dicho.

Escuelas Católicas ha respondido con un completo informe jurídico fechado el 4 de diciembre en el que señala que, en lo que dijo la ministra , no solo subyacen "consideraciones ideológicas" propias de "una concepción de la educación que desplaza el papel de los padres como responsables de la educación de sus hijos hacia el Estado", sino que es jurídicamente falso.

El informe recuerda que el artículo 27.3 de la Constitución garantiza "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

Al respecto del contenido de este precepto, la sentencia del Tribunal Constitucional 74/2018 del 5 de julio establece en su fundamento jurídico cuarto que la libertad de enseñanza protegida por ese artículo de la Constitución "se concreta por tres vías: el derecho a crear instituciones educativas, el derecho de los padres a elegir centro y la formación religiosa y moral que desean para sus hijos, y el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar a desarrollarla con libertad".

Y luego insiste ese mismo fundamento jurídico cuarto: "La libertad de enseñanza (art. 27.1 de la Constitución) comprende a su vez la doble facultad de los padres de elegir el centro docente de sus hijos, que podrá ser de titularidad pública o privada, y de elegir la formación religiosa o moral que se ajuste a sus  propias convicciones; facultad esta última a la que se refiere específicamente el art. 27.3".

Por todo ello, Escuelas Católicas advierte que cualquier intento de llevar a la normativa la afirmación de la ministra, cercenando el derecho de los padres a elegir centro educativo para sus hijos, "tendría un resultado evidente: la inconstitucionalidad".

El informe amplía luego su fundamentación legal aduciendo que las normas constitucionales sobre derechos fundamentales han de interpretarse además conforme a todos los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que España es signataria, y que coinciden en amparar esa libertad de elección de centro por parte de los padres. También las tres grandes leyes orgánicas que han desarrollado el artículo 27 de la Constitución a lo largo de las últimas décadas (la LODE de 1985, la LOE de 2006 y la LOMCE de 2013, las dos primeras bajo gobiernos socialistas) han amparado "la libertad de elección de centro" (LOE, art. 84.1).

"Por tanto", concluye el informe de Escuelas Católicas, es "contraria a nuestra Constitución" la pretensión de "eliminar el derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que desean para sus hijos", o eliminar la "demanda social" como criterio para los conciertos (algo que Celaá estableció en su día como objetivo inmediato del Gobierno), pues, "entendida como elección de las familias, va intrínsecamente vinculada a dicho derecho".

Asimismo, "esa errónea pretensión de que los centros concertados deben tener una existencia reducida a la mera subsidiariedad (lo que no se corresponde ni con los tratados y acuerdos internacionales firmados por España, ni con la normativa citada, ni con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional) supone un ataque frontal al régimen de conciertos educativos que ha estado vigente desde al año 1985, rompiendo el consenso social sobre su consideración de red complementaria de la red pública, como elemento esencial para hacer efectivo el derecho a la libertad de elección de centro por parte de las familias, que quedaría vacío de contenido real si no existe una oferta educativa plural sostenida con fondos públicos".

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