El sabotaje de la misa del domingo 9 de febrero en la iglesia de San Pedro de Banyoles por la protesta contra la reforma de la ley del aborto tiene ahora su repercusión judicial.

Tres de la docena de participantes en la interrupción de la misa recibieron ayer una citación judicial para comparecer a declarar como imputados por un delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos.

Los imputados son miembros de la organización juvenil Arran, del grupo feminista Les Heretges y del casal popular independentista del Pla de l´Estany.

Con el acto que protagonizaron, querían reivindicar el derecho al aborto y protestar contra la reforma de la ley para limitar el aborto anunciada por el PP.


Los activistas, estratégicamente situados entre los oyentes a la misa, desplegaron de manera rápida y por sorpresa una pancarta con el lema: "Fuera los rosarios de nuestros ovarios." 

Mientras dos activistas sostenían la pancarta, sus compañeros gritaban: "aborto libre y gratuito" y fueron tirando folletos en pro del aborto dentro del templo.

La acción fue grabada en un vídeo que, al cabo de unos días, fue colgado en el canal Youtube. 

Aunque los activistas difuminaron los rostros de los participantes en la acción reivindicativa, era posible identificarlos. Aunque en el vídeo aparecen al menos una docena de personas que participan activamente en el sabotaje de la misa, el juzgado ha citado sólo tres.



El máximo que el Código Penal prevé para los delitos contra la libertad religiosa y contra la libertad de culto es de 6 años de prisión. 

La interrupción de una misa enmarca penalmente dentro de los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos.




El artículo 523 del Código Penal establece que quien con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impida, interrumpa o perturbe los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto.