La asociación E-Cristians ha elaborado un informe jurídico recordando que los decretos del Gobierno español sobre el coronavirus no obligan a cerrar las iglesias ni a suspender el culto público, y que éstos se limitan a pedir en las iglesias precauciones para evitar aglomeraciones. El informe considera que los decretos, además, deben leerse de forma que acudir a un templo se considere "análogo" a acudir a por provisiones al supermercado.

Por lo tanto, la Policía se extralimitaría si interrumpe misas o ceremonias en templos, a menos que constate que se producían "aglomeraciones" de numerosos asistentes o que no se guardaban las distancias o las precauciones mínimas.

Lo que hacen las diócesis

Con el coronavirus, cada diócesis de España, y a veces cada parroquia, ha tomado distintas medidas. Algunas celebran el culto sin feligreses, a puerta cerrada, aunque abren las puertas para personas que quieran rezar, hablar o confesarse manteniendo distancias y usando desinfectantes.

Otras mantienen las misas con público, pero declaran que se asegurarán que no habrá aglomeraciones y que las personas mantendrán las distancias.

Finalmente, hay otras que no abren las puertas ni para la oración ni para confesiones ni para misas, aunque pueden ofrecer asistencia por teléfono o enviar a un sacerdote para administrar sacramentos urgentes.

Algunos policías que se extralimitan

En un país con 22.000 parroquias y que cumple ya casi un mes de confinamiento, incluyendo las fechas especiales de Semana Santa, los incidentes de iglesias con autoridades han sido pocos, aunque ha habido algunos.

Ocho policías nacionales interrumpieron la misa diaria del viernes 3 de abril en la parroquia de San Servando y San Germán, en el barrio gaditano de La Laguna, mientras gritaban "¡Suspendan inmediatamente esto!, ¡esto está prohibido!" y también impidieron que se mantuviera la retransmisión de la misma por internet. En esta parroquia, a la misa diaria acude un pequeño grupo de fieles, cada día los mismos, "por lo que desde el lunes lo que estábamos haciendo es cerrar la iglesia a la hora de la misa, cuando ya habían entrado los fieles habituales", explican los parroquianos. Se quejan de que los policías "nos amenazaron con abrir un expediente, sin dejarnos explicarnos",

El 1 de marzo la Policía Local de Cádiz (ciudad gobernada por José Mª González "Kichi", de Podemos) ordenó cerrar también la Iglesia de Santiago en la capital gaditana.

En Sevilla, 8 religiosos paúles celebraban la Misa de Domingo de Ramos en la azotea de su propio edificio, con altavoces para hacerla llegar al vecindario, cuando la Policía Local, avisada por los vecinos, la interrumpió, y no por un sonido mayor del permitido sino por "romper las normas del confinamiento". Pero no hay normas que prohíban una actividad así si se mantiene la distancia de seguridad... y menos entre los que conviven en una misa casa. 

En Puente Genil (Córdoba) la Policía Local, alertada por vecinos, abrió expediente a varios asistentes a la Misa de Penitentes del Lunes Santo en la parroquia de San José, que cada día celebraba misa a las doce. Cabría preguntarse si eran tantos que incumplían la distancia social que exige el decreto.

En todos estos casos, a menos que se constatase que los implicados no mantenían la distancia de seguridad, la Policía (o sus superiores) se habrían extralimitado, puesto que la asistencia a lugares de culto se permite en los decretos sobre el coronavirus.

Es distinto en la calle que en el templo

Distinto sería el caso de la gente que se juntó en la calle (y no en el templo) junto a la iglesia del barrio de los Ángeles en Ciudad Real para ver la imagen de la Virgen de la Salud. Fuentes consultadas por Onda Cero señalaron que fue el propio párroco de la iglesia el que decidió mostrar la imagen de la Virgen para que se pudiera ver a través de la reja de la parroquia. Incluso invitó a la Policía Local, Policía Nacional y Guardia Civil para que acudieran a las 20:00 horas a ver a la Virgen y recibir un pañuelo de ella como signo de agradecimiento por su labor. Pero acudieron varios vecinos y se les multó porque el Real Decreto del Gobierno prohíbe la congregación de personas en la calle. Los agentes pidieron al párroco que guardara la imagen de la Virgen en el interior de la iglesia.

Excepto en lo referente a los funerales, las normas gubernamentales en España sobre el culto religioso y el confinamiento no han cambiado: basta con "evitar aglomeraciones" y "garantizar la posibilidad de respetar la distancia de un metro"

El análisis de E-Cristians

La asociación E-Cristians ha elaborado un análisis jurídico que los párrocos y feligreses quizá querrán tener a mano si la Policía -a veces movida por vecinos o autoridades- acude a impedir algún acto religioso. El informe lo ha elaborado Manuel J. Silva, abogado del estado en excedencia y miembro del Secretariado General de E-Cristians.

Su conclusión es contundente: "El Real Decreto de declaración de estado de alarma, y la posterior normativa excepcional, ni ha suspendido la apertura de los templos religiosos, ni la celebración del culto, ni la asistencia al mismo. Sí lo ha hecho con las ceremonias fúnebres en los términos del artículo quinto de la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. El resto de las ceremonias religiosas se condicionan a la adopción de las medidas organizativas previstas en el artículo 11 del Real Decreto de declaración de estado de alarma".

Más en concreto la normativa gubernamental contra el coronavirus sólo condiciona las celebraciones religiosas y la asistencia a las mismas a que se adopten “medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”.

Pero, ¿y los desplazamientos de la gente camino hacia el templo? Según el informe "no puede invocarse que la asistencia a lugares o ceremonias de culto no está entre los supuestos del artículo 7.1 que habilitan para circular por las vías o espacios de uso público y que, por ello, una persona puede ser sancionada por asistirse o desplazarse a lugares o ceremonias de culto, aunque ni aquellos estén cerrados, ni estas prohibidas. Sería una interpretación fraudulenta y abusiva, además de absurda. Debiera entenderse el desplazamiento para asistir al culto dentro de aquellas 'cualquier otra actividad de naturaleza análoga'".

Según el informe de E-Cristians, sería análogo a desplazarse para "adquisición de alimentos", para "asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes...", para acudir a "entidades financieras y de seguros" o "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", todas ellas causas permitidas para el desplazamiento.

El informe de E-Cristians se puede leer AQUÍ EN PDF