Las propuestas del grupo parlamentario socialista que servirán de base para la futura ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo del gobierno Zapatero, basada en los plazos están siendo objeto de cierta contestación popular.

Afortunadamente este rechazo parece que se está articulando e incluso se va a plasmar en concentraciones masivas tras el verano.

Pero el camino legislativo, dentro del Sistema, para establecer el aborto en España ya tiene un recorrido de más de un cuarto de siglo.

En realidad la base política y metafísica para la imposición, y aceptación inconsciente, del aborto en España es la Constitución de 1978*

Pero es que la Constitución da el soporte político pero también el legal**. La equivoca redacción del artículo 15 de la Constitución, fue objeto de cambalaches políticos y se hizo a propósito para que el aborto fuera constitucional cuando sociológicamente el pueblo español estuviera lo suficientemente degradado para aceptarlo sin respuesta. ***

La Aprobación legislativa de la Ley del Aborto se produce, primero, en el Congreso, el 6 De Octubre de 1983, con la votación de 186 Diputados favorables, 109 contrarios, 4 abstenciones. Con posterioridad, en el Senado,el 30 de Noviembre de 1983, con 110 Senadores partidarios, 45 opuestos y 3 que no se pronuncian, se produce la ratificación.

Tras ser recurrida la ley el aborto tiene la aprobación del Tribunal Constitucional, en Sentencia 53/1985 de 11 de Abril de 1985. El 28 de Mayo de 1985 la ley tiene el refrendo definitivo con algunas modificaciones en el Congreso, con la aquiescencia de 187 Diputados, la negativa de 109 y el lavarse las manos de 12. Una semana despues en el Senado.

Juan Carlos de Borbon, el 5 de Julio de 1985, sanciona la despenalización del aborto voluntario, (L.O. 9/1985) mandando "a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica" (B.O.E. de 12 de Julio, ref. 14138)

Por Real Decreto 2409/1.986 de 21 de Noviembre de 1986, sobre "Centros Sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la interrupcion voluntaria del embarazo" (B.O.E. del 23 de Noviembre de 1986 nº 281) se completan diversos asuntos para concretar la legislación abortista.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 212/1996, de 22 de enero, publicada en el BOE 39, de 14 de febrero y la Sentencia del Tribunal Constitucional, hecha publica el 23 de Diciembre de 1996 , que declara constitucional la Ley 42/88 de 28 de diciembre de 1988, de Donación y Utilización de Embriones y Fetos Humanos consolidan el camino de la "Cultura de la Muerte".

El alto tribunal avala el conjunto de la ley incluido el artículo 5.1 de la ley impugnada («Toda actuación sobre el embrión o feto vivo ...») es declarado constitucional. La Sentencia del Tribunal Supremo desestima los recursos acumulados números 6, 7, 19 y 21/1987, interpuestos por las representaciones procesales de la «Federación Española de Asociaciones Pro Vida», «Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos», «Colegio Oficial de Médicos de Madrid» y «Asociación Canaria Pro Vida, Pro Respeto a la Vida Humana» y otros contra RD 2409/1986, de 21 noviembre, basándose en las sentencias del Tribunal Constitucional

De nuevo una Sentencia del Tribunal Constitucional 116/1999, de 17 de junio de 1999 (BOE núm. 162. Suplemento. Pág. 72 de Jueves 8 Julio 1999)ratifica el carácter abortista de la Constitución: "los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el art. 15 de la Constitución" (Cuarto Parrafo del punto 5 dentro de los Fundamentos jurídicos)

El 23 de marzo de 2001, y a instancias del Gobierno del Partido Popular, la Agencia Española del Medicamento, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, aprueba la comercialización de Norlevo (Alcalá Farma) y Postinor (Schering), pildoras que producen el aborto de un niño en sus primeros momentos de vida.

Otro paso, no solo cuantitativo sino cualitativo, es la llamada "Ley Pastor", por la ministra del gobierno Aznar, que permite matar niños de tres en tres, y manipularlos para la experimentación científica (LEY 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida)****.

Estos han sido, a grandes rasgos, algunos de los pasós reseñables en la plasmación jurídica de la Cultura de la Muerte que trae el Sistema político que padecemos

Ahora, ante las propuestas de la nueva ley de plazos citada, el PP, para diferenciarse del PSOE, dentro de la competencia partitocrática, y mantener una pose ante su "electorado natural", tácticamente, se ha posicionado contra ley de plazos anunciando que la recurrirá ante el Tribunal Constitucional *****

Hice una previsión desde DiarioYa.es. Desde estra tribuna la mantengo

El anuncio del Partido Popular de recurso de la ley de plazos ha tranquilizado a la "derecha" bien pensante y le ha confirmado en la necesidad de volver a apoyarle como "mal menor" a pesar de su historial.

Pero hagamos un poco de memoria sobre el tema: Cuando el primer gobierno de Felipe González presentó en Cortes un proyecto de Ley Orgánica de Modificación del artículo 417 bis del Código Penal el 25 de mayo de 1983 para legalizar el aborto, como respuesta, el ahora presidente honorario del PP, Manuel Fraga realizó un furibundo alegato en contra.

Apenas aprobada la ley, 54 diputados de populares presentaron un recurso de inconstitucionalidad. Los partidarios de la vida pensaron que en los populares tenían grupo político defensor de la vida y lo apoyaron.

Durante los gobiernos de Felipe González, con la ley recurrida por los populares, durante 11 años, desde el 5 de Julio de 1985 hasta el 5 de Mayo de 1996, fueron asesinados por aborto 359.624 niños antes de nacer

En el año 96 el Partido Popular, el partido que había recurrido la ley del aborto socialista llegó al poder y allí se mantuvo durante 8 años.

Durante ese periodo el Partido Popular, teniendo en contra a todos los sindicatos cambió las leyes laborales y las fiscales, teniendo en contra a la opinión pública y a la Iglesia nos metió en una guerra, teniendo en contra la sociologia de su electorado hizo el mayor número de traspaso de competencias a las autonomías gobernadas por partidos separatistas, etc...

Pero durante esos años, la mitad de ellos con mayoría absoluta no cambió la ley del aborto (recordemos, el partido que había presentado el recurso de inconstitucionalidad).

Ni siquiera uso la Administración para controlar el fraudulento tercer supuesto de "salud psíquica" y facilitar alternativas.

Durante los años gobiernos del PP desde el 6 de Mayo de 1996 (Primer día de gobierno) hasta el 17 de Abril de 2004 (Toma de posesión de Rodríguez), ocho años, los niños asesinados por aborto fueron 511.429******.

En síntesis :

- 11 años de gobierno socialista con aborto tras el recurso al contitucional del PP = 359.624 abortos

- 8 años de gobierno del PP, el partido que hace el recurso constitucional = 511.429

El Partido Popular perdió el gobierno central, pero mantuvo el poder en importantes autonomías, con todas las competencias en Educación, Sanidad e Inspección, y en grandes Ayuntamientos, con competencias en asistencia social.

¿Qué ocurre en las autonomías gobernadas por el partido que puso el recurso de inconstitucionalidad a la primera ley del aborto?:

Pues que tienen las mayores tasas, tanto en números absolutos como relativos de abortos (Madrid a la cabeza) y mantiene convenios con los abortorios

¿Qué ocurre en los ayuntamientos gobernados por el partido que puso el recurso de inconstitucionalidad a la primera ley del aborto?: que sus servicios sociales reparten píldoras abortivas a niñas (incluso con el desconocimiento paterno)

¿Hipócrita el anuncio de recurso a la nueva ley? ¿Hacemos una apuesta? ¿Quién cree que esta nueva ley de aborto por plazos que aprobará el PSOE no la consolidará el PP, como ocurrío con la del 85?

Y lo peor es que se consolidará con la complicidad necesaria de una gran parte de la derecha bienpensante que volverá a votar al PP. Por que una gran parte de la responsabilidad de este holocausto es de los votantes que dan el poder a los partidos abortistas

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* El que fuera cardenal Primado de España, y arzobispo de Toledo, don Marcelo González Martín, escribía un valiente artículo en la revista Razón Española sobre el futuro inmediato del catolicismo en nuestra Patria, en el que denunciaba el influjo negativo de la Constitución de 1978.
Recordaba cómo, antes de ser sometida a referendum, Monseñor Guerra Campos y él redactaron un escrito que firmaron también algunos otros obispos, en el que señalaban como defectos graves de la Constitución: la omisión real y no sólo nominal de toda referencia a Dios; la falta de referencia a los principios supremos de la ley natural o divina; la carencia de garantía suficiente sobre libertad de enseñanza; la desprotección frente a la pretensión de aquellos docentes que quieran proyectar sobre los alumnos su personal visión o falta de visión moral y religiosa, violando el derecho inviolable de los padres y los educadores; la no tutela de los valores morales de la familia , dejando abierta la puerta a la ley del divorcio; y en cuanto al aborto, la ausencia de la claridad y seguridad necesarias, ya que la fórmula del art. 15 «todos tienen derecho a la vida», supone, para su recta intelección, una concepción del hombre que diversos sectores parlamentarios no comparten.
El tiempo se ha encargado de dar la razón a D. Marcelo.
** Tal como indica la propia Constitución, en su TITULO IX, es el Tribunal Constitucional (no otro ni otras opiniones) el órgano competente para determinar lo que es constitucional y lo que es inconstitucional, es decir lo que está amparado por la Constitución y lo que está fuera de la Constitución. Igual que los diputados o los jueces no tienen nada que decir sobre que temas son dogmas ni que doctrinas son ortodoxas o heterodoxas en la Iglesia, no son los obispos, los que, con un voluntarismo fuera de lugar, deciden que legislación ampara la Constitución.
Como ha reiterado el Tribunal Constitucional en varias sentencias, entre ellas las citadas 53/1985 y 116/1999, la constitución española es abortista. Y como las opiniones se discuten, pero los hechos se contrastan, que le pregunten a los millones de niños asesinados antes de nacer, si la Constitución les protegió.
*** "El articulo 15 de la Constitución ¿una trampa lógica?" por José Lois Estévez, Catedrático de Epistemología jurídica y social de la Universidad de Santiago de Compostela http://www.horagar.com/Publicaciones/Opusculos-Separatas/Articulo15delaConstitucion.pdf
**** http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/21341
***** El Pais, 13/02/2009
****** Desde 06/05/1996 hasta 31/12/1996 = 33.046
1997 = 49.578
1998 = 53.847
1999 = 58.399
2000 = 63.756
2001 = 69.857
2002 = 77.125
2003 = 79.788
desde 01/01/2004 hasta 17/04/2004 = 26.033
Fuente: Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología) A ellos hay que sumar los niños asesinados por los diversas tipos de píldoras abortivas aprobadas durante ese periodo y los niños asesinados en las pruebas para experimentación o por sobrar en las fecundaciones para “implantaciones”.