Antes de entrar en el tema que nos ocupa, tenemos que preguntarnos ¿para qué sirve el Derecho?, ¿por qué hay una ciencia jurídica?, ¿qué sentido tiene la jerarquía de leyes? Hay muchas respuestas que forman una sola: la necesidad de regular las relaciones humanas, el orden público, la administración, los niveles de gobierno, el comercio, los contratos, el bien común, la justicia, etcétera. La realidad es la que ha dado lugar al Derecho, porque no podemos vivir en medio del caos, marcados por una Litis sin sentencia. Se necesitan tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos, entre otras disposiciones, para poder ponernos de acuerdo y, cuando se requiera, dirimir las controversias dentro del debido proceso. El que haya leyes injustas, no significa que el Derecho haya pasado a mejor vida. Tendrán que abolirse, pero nunca ser tomadas como un pretexto para justificar la anarquía, el desorden público y privado. Una avenida en la que nadie respeta las señales de tránsito, se convierte en un peligro sobre ruedas, porque las normas -bien estudiadas y elaboradas- nos protegen salvo caso fortuito. La libertad de cada uno, para que no vulnere derechos de la colectividad, debe pasar por un sólido procedimiento legislativo. Si cada quien hace lo que quiere, el progreso se vuelve una utopía. Pues bien, lo mismo sucede con el Derecho Canónico. La Iglesia es una comunidad internacional que necesita estar regulada, porque siendo tantos alrededor del mundo, sería imposible mantener la identidad sin un código. Cierto, cuenta con categorías teológicas que la diferencian de cualquier otra institución; sin embargo, el que la haya fundado Jesús, no significa que esté formada por ángeles ajenos a cualquier tipo de duda o controversia. Ya desde los primeros siglos del cristianismo, encontramos, no un complejo sistema jurídico, pero sí varios acuerdos y llamadas de atención ante situaciones especiales que amenazaban la integridad doctrinal o económica de las comunidades cristianas. El que hoy conozcamos los puntos fuertes de la fe tal y como los enseñó Jesús, tiene que ver con el Derecho Canónico, el cual, codificado o no, siempre ha tenido un papel muy importante en la conservación de la esencia que ha dado sentido a la Iglesia. Sin reglas, cada quien diría lo que se le ocurriera y el depósito de la fe no podría llegar más allá de quince años. Muchos de los problemas que tenemos ahora se deben a que ignoramos los cánones. Por ejemplo, cuando en las parroquias se han perdido los libros notariales. Si se hiciera caso a lo estipulado de manera oficial, habría un mayor control de los archivos para el registro de bautizos y la celebración de matrimonios; sin embargo, so pretexto de que la Iglesia no debe estar institucionalizada, se nos pasan aspectos importantes que evitarían un sinfín de malos entendidos que a la larga provocan desunión y exclusión de tantos laicos que tienen que estar dando vueltas solamente para recibir un testimonio (término notarial) del documento de que se trate. El que la Iglesia sea mucho más que una institución, no significa que deba estar confinada a la informalidad, al caos.

 Ahora bien, conviene aclarar que no es legalismo buscar el orden. Es más, lo necesitamos para poder ejercer la misión que nos toca en calidad de bautizados. No podemos irnos por la libre, sino como un grupo coordinado y para eso es necesario el Código de Derecho Canónico. Lo mismo con el caso de los divorciados vueltos a casar. De ninguna manera puede quedar sujeta la nulidad al fuero interior de los cónyuges. Tiene que partir de un punto de vista objetivo. De ahí la existencia de tribunales eclesiásticos. Si todo queda en la abstracción, cualquiera podría argumentar que su matrimonio nunca fue tal. Hablar claro también va en la línea de la misericordia. Para muchos, son dos polos opuestos; sin embargo, ayudar a una pareja para que determine su situación es un acto de acompañamiento canónico y pastoral. Equipararlo al matrimonio civil o, en su caso, al divorcio, de compasivo no tiene nada. Sería mentirles y, siendo sinceros, ¿de cuándo a acá la mentira ha sido un acto misericordioso?

  Lo que también hay que subrayar es que la “frialdad” -aspecto propio de toda norma al ser general- de los cánones tiene que verse compensada por la pastoral. Entonces, no se trata de abolir el código o de involucrar un lenguaje extraño para la ciencia jurídica, sino de saber atender con calidez a las personas involucradas. Al canon la objetividad y a la pastoral la humanización de esa norma, pero humanizar no es abolir, quitar, marginar para quedarse en lo políticamente correcto. Cuando hay norma y pastoral, llegamos a la verdad expresada con misericordia y eso sí que es católico. Dicho de otra manera, cuidar el buen modo, evitar la burocracia, pero sin relativizar el fondo.

  No es que se vaya a discutir la conveniencia de suprimir o no el código. Está claro que se necesita; sin embargo, a veces hay un enredo verbal sobre este tema. Se emplea la palabra misericordia para abaratar la fe y los sacramentos, cuando en realidad el simple hecho de hacerlos valer es ya de por si un acto compasivo. Ahora bien, si una pareja llega con su párroco, no es para que le hable en lenguaje jurídico, porque estaríamos ante un exceso de forma, pero obviamente tendrá que explicarles cuál es la postura de la Iglesia. Ahí es donde entra su tarea como alguien que sabe leer entre líneas y se pone en el lugar de la persona. Le dice lo que es, pero de un modo que genera paz en medio de la compleja situación moral en la que se encuentren. El problema nunca ha sido el código, la norma jurídica, sino el maltrato a la hora de explicarla. No es lo mismo, decir: “la posición es tal pero aquí voy a estar para ayudarles en lo posible” a: “vaya sinvergüenzas, cómo vienen a decirme semejante inmoralidad”. La Iglesia es madre y maestra. Tiene el delicado deber de combinar ambos rasgos en uno mismo. La pastoral, lejos de contradecir el canon, lo explica, acercándolo y aterrizándolo. El reto es lograr que la doctrina y la misericordia vayan siempre de la mano en la práctica.