Después de que en su día nos hiciéramos eco de la iniciativa que en tal sentido se adoptara en Holanda, conocemos hoy que Dinamarca ha decidido prohibir el sacrificio de animales de acuerdo con las normas kosher que impone la religión judía, y las normas halal que impone la religión islámica.
 
            Más allá de los rituales que se han de observar y que puede Vd. conocer pinchando aquí si lo desea, para que el sacrificio del animal sea kosher o halal, la cuestión principal a debate en Dinamarca radica en la necesidad de que en dichos rituales judío e islámico, el animal debe estar consciente, y no previamente aturdido. Parece que ya existen legislaciones de este tipo en países como Nueva Zelanda, Suiza o Lituania.
 
            El debate sobre el tema permite mil posibles enfoques y sin duda ha de brindar interesantes argumentos a favor y en contra de la conveniencia de tomar una medida como la que ahora adopta Dinamarca, y no es mi intención aquí entrar de lleno en él. Sin embargo, si ha llamado poderosamente mi atención el esgrimido por el ministro de agricultura danés, el Sr. Dan Jørgensen, en la cadena de televisión Denmark’s TV2, diciendo que “los derechos de los animales pasan por delante de la religión”.
 
            El argumento revela para empezar una torpeza formidable, al provocar innecesariamente no sólo a los musulmanes y judíos directamente afectados por la norma, sino también a los seguidores de cualquier otra religión y a todos aquéllos que sin serlo, creen sinceramente en la libertad religiosa y en las demás libertades humanas que son de derecho natural y a mayor abundamiento, expresamente formuladas en multitud de declaraciones internacionales.
 
            Entrando en el fondo de la cuestión, y más allá de la estulticia que invalida al Sr. Jørgensen para ejercer la alta magistratura que ejerce, y al que lo menos que cabe pedir es una mínima claridad de ideas y una mínima prudencia al expresarlas, que yo sepa Dinamarca es signataria de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, entre los cuales y por cierto, de los más importantes, el derecho a la libertad religiosa consagrado en su artículo 18, y no, que yo sepa tampoco, ninguno que imponga una determinada muerte para los animales en detrimento de otras.
 
            Pero además, y puestos a abrir el melón que el Sr. Jørgensen parece dispuesto a abrir, me pregunto por qué un animal tiene derecho a recibir una muerte y no otra y el derecho no consiste directamente en que no se le puede dar muerte. Dado además que los derechos de los animales, según el Sr. Jørgensen, pasan por delante del derecho a la libertad religiosa del ser humano, que por cierto es uno de los más importantes... ¿por qué no hacer pasar los derechos de los animales por delante de cualquier otro derecho del ser humano y no sólo el de profesar una determinada religión? Por esta extraña vía podríamos llegar al disparate máximo, haciendo prevalecer el derecho a la vida del animal por delante del derecho a al vida del ser humano, y entonces lo que estaríamos discutiendo aquí ya no sería si los animales deben estar previamente aturdidos para recibir la muerte o la pueden recibir mediante procedimientos kosher o halal, sino si el que ha de estarlo es el propio ser humano.
 
            De todas maneras, desengañémonos, la filosofía que impregna las desafortunadísimas palabras del atolondrado Sr. Jørgensen no es nueva en las legislaciones occidentales en las que, curiosamente, hemos llegado a la extraña situación en la que están más protegidos el embrión de un águila real y de muchas otras especies, cuya destrucción acarrea severísimas sanciones, que la del propio ser humano, cuya destrucción no sólo no está prohibida, sino que es considerada en muchos países europeos, entre los cuales la propia España, como un derecho más, éste sí, del ser humano… por cierto, de unos seres humanos, las mujeres, sí, pero de otros, los hombres, no. A donde estamos llegando Dios mío.
 
 
            ©L.A.
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