En Argentina, como en muchos otros países, las escuelas públicas deben mantener un principio general de neutralidad religiosa, pero ahora la Corte Suprema ha detallado que eso no significa que no se puedan celebrar festejos de "gran significatividad" por los patronos religiosos de las escuelas o las distintas regiones y comunidades, ya que es algo que se vincula con "la historia y la tradición cultural" con "arraigo en la cultura local".

Así lo ha resuelto la Corte Suprema argentina respecto a un caso planteado en las escuelas públicas de Mendoza, que celebran las fiestas del patrono Santiago (25 de julio) y de la Virgen del Carmen de Cuyo (8 de septiembre).

Una entidad laicista que usa el nombre de Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) llevó a juicio a la Dirección General de Escuelas de Mendoza, acusándola de violar la neutralidad institucional al celebrar estos festejos en las escuelas. Argumentaba que esta conmemoración y sus actividades constituyen “actos de culto de la fe católica” y “adoctrinamiento en esa religión”.

Pero la Corte Suprema ha respondido que los festejos cuentan con “gran significatividad y con la participación de toda la comunidad educativa”, y “se vinculan con la historia y la tradición cultural de la provincia de Mendoza” y resaltó “la impronta histórica de estas dos fechas, su significado y arraigo en la cultura local”.

La Corte Suprema detalla que esas conmemoraciones “carecen de contenido religioso y, en consecuencia, su celebración se encuentra dentro de las facultades de la provincia de organizar su calendario escolar”.

“Si bien las conmemoraciones y actividades previstas en la norma impugnada se refieren a dos figuras que pertenecen a una religión determinada, solo lo hacen en la medida en que se vinculan con la historia y la tradición cultural de la Provincia de Mendoza”, argumenta el tribunal.