Jueves, 18 de abril de 2024

Religión en Libertad

La española Lourdes Méndez sobre el aborto en Argentina: «No cometan nuestros mismos errores»

ReL

Lourdes Méndez pronunció un discurso en el Congreso argentino contra el aborto
Lourdes Méndez pronunció un discurso en el Congreso argentino contra el aborto
Actualmente en Argentina se está llevando a cabo un debate en el Congreso para despenalizar el aborto, un tema que ni el partio en el gobierno ni el actual presidente llevaban en su programa electoral.

Durante varias semanas, expertos nacionales e internacionales, a favor y en contra de esta medida, han acudido a una comisión del Congreso de los Diputados de Argentina para exponer sus puntos.  

Entre los expertos que han acudido figura la ex-diputada del PP y madre de seis hijos, Lourdes Méndez, miembro de la asociación Familia y Dignidad Humana (familiaydignidadhumana.org). En su discurso avisó a los argentinos de lo que había pasado en España, cómo una ley supuestamente diseñada para despenalizar algunos casos extremos se convirtió en aborto prácticamente libre y frecuente. Lourdes fue una de los diez políticos pro-vida del PP que el hoy ex-presidente español Mariano Rajoy dejó fuera de las listas en las elecciones del 20 de diciembre de 2016 por haber sido poco dóciles al giro pro-aborto de su partido. 

Por su interés, reproducimos el texto íntegro.  

Discurso íntegro de Lourdes Méndez en el Congreso Argentino

Vengo a hablarles tristemente de la realidad española y a trasladarles un mensaje.

He sido Diputada en el Congreso de los Diputados español a lo largo de tres legislaturas. Por lo tanto, testigo directo del proceso de elaboración de la ley más radical de Europa en la liberalización del aborto. La ley vigente en España considera el aborto como un derecho de la mujer.
 
No cometan los mismos errores.
 
La realidad del aborto, y la insistencia en su legalización, no atiende a razones de libertad, ni de justicia, es el resultado de la voluntad de implantar una ideología implacable de absoluto desprecio por la vida humana. En España, la lucha por su implantación ha sido larga, y las razones que han llevado al legislador a aprobar finalmente una ley de plazos y liberalizar la práctica del aborto, llegando a convertirlo en derecho, no han sido razones ni de justicia, ni de libertad, tampoco ha significado ningún avance para nuestra sociedad, ni puede considerarse progreso que una sociedad sea testigo impasible de la muerte de cientos de miles de sus niños.

Son razones de carácter ideológico de origen marxista o neoliberal, que tienen como finalidad subvertir los valores del sistema democrático, disfrazadas bajo el eufemismo de nuevos derechos.
 
Porque en el aborto hay dos víctimas. Evidentemente el ser humano que no nace, pero también es malo para la madre, a la que le venden como un acto sin consecuencias la muerte de su hijo; ¡y claro que tiene consecuencias! Pero esto, no es una idea conservadora, religiosa, es una realidad objetiva y una verdad científica.

Y también es malo para la sociedad que lo admite, porque es causa indudable de su debilitamiento. Una sociedad que llama derecho a producir la muerte de un hijo a manos de su madre, es una sociedad enferma. Solo bajo una tergiversada visión de la realidad se puede llamar derecho a lo que ocurre las clínicas abortistas, donde los médicos se convierten en verdugos y donde se arranca a las mujeres el hijo que llevan en su seno.

Decir lo que lo malo es bueno, y que lo bueno es malo, representa una corrupción de la razón. No es humano que un humano mate a otro. Voy a tratar de explicar todas las afirmaciones que realizo con la triste experiencia vivida en mi querido país España.   
 
El objetivo real no es la libertad de las mujeres
En la mayoría de los casos, solo ellas asumen el riesgo de un embarazo no deseado. Solo ellas son las responsables de ese nuevo ser que les resulta difícil aceptar. Solo ellas son las víctimas de esta nueva violencia de género.

Y solo ellas son presionadas, la mayoría de las veces sin otra alternativa a deshacerse de sus hijos y experimentar una profunda herida. Porque, qué mayor violencia de género es vender el aborto como un acto sin consecuencias. El aborto no es inocuo.

El objetivo no es liberar a la mujer, es liberarla de su maternidad como preconizaba Simone de Beauvoir o Firestone, para las que la mujer no sería libre hasta que no se liberara de lo que la esclavizaba que era su embarazo y su maternidad.
 
Se trata por tanto de apostar por una cultura de humanidad o por una cultura de destrucción
Y para implantar esta ideología deshumanizadora, que trata de deconstruir al ser humano, la familia y la sociedad se utiliza de forma gradual la ley. Se utiliza la ley, no para perseguir el bien común o la justicia; no para regular ciertas conductas; se utiliza la ley como instrumento para transformar culturalmente la sociedad, y modificar la costumbre y los valores sociales como es el caso del valor supremo de la vida.

Se utiliza, incluso sin demanda social suficiente, para modificar la conciencia social y con la función pedagógica y educativa que toda ley ostenta, legitimar y llegar a normalizar la conducta, como ahora se trata de la disposición absoluta de la vida de un ser humano por otro. Una ley injusta que nos lleva a afirmar en la claudicación del derecho. Y de esto en España mucho sabemos.
 
Con el ex-presidente Zapatero, del Partido Socialista se llevó a efecto una estrategia bien definida y completa para implantar la ideología de género. Se convirtió España en el laboratorio perfecto para este experimento social y se aprobaron leyes que produjeron y producen un gran daño a las familias en nuestro país.

La ley de violencia de género.
Ley de matrimonio homosexual.
Ley de divorcio exprés.
Ley de técnicas de reproducción asistida….
Entre ellas el derecho al aborto. La ley más radical de toda Europa.

Se culminó en esta legislatura, año 2010, una ingeniería social utilizando la ley, no como vehículo para impartir justicia, sino para realizar una transformación cultural.
 
Año 1978, se aprueba la vigente Constitución española.
En este año estaban a favor de la despenalización del aborto un 24 % de los españoles.
 
En aquellos momentos, en la mayoría de las Constituciones de los diferentes países se comenzaron a constitucionalizar los derechos humanos, convirtiéndolos en fundamentales, después de las barbaridades que se habían producido en la II Guerra Mundial, por no respetarlos.  Se declaran los Derechos fundamentales del hombre.
 
En la Constitución española se recoge que "Las libertades y derechos serán tutelados y garantizados de conformidad con los acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por España". Y es fundamental, ya que en esos momentos, eran precedentes de carácter internacional (entre otros): la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948, que en su artículo 3.°, dice que "todo individuo tiene derecho a la vida".

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de Diciembre de 1966 que en su artículo 6.°dice que «el derecho a la vida es inherente a la persona humana»; y la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, del Consejo de Europa, (firmado por España el 24 de Noviembre de 1977) que en su art. 2., apartado 1, dice "que el derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley".
 

Nuestra Constitución habla en su Preámbulo de derechos humanos, y según la doctrina del TC, se considera que los derechos fundamentales son la expresión jurídica de un sistema de valores que, por decisión del constituyente ha de informar al conjunto de la organización jurídica y política.
 
El derecho a la vida como un derecho fundamental está contenido en el artículo 15 de la Constitución “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral…”.


 

Interpretado este articulo por el Tribunal Constitucional, se reconoce que la vida del nasciturus en cuanto éste encarna un valor fundamental, la vida humana garantizada en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.

El derecho a la vida del artículo 15 no deja lugar a dudas cuando se considera conjuntamente con el articulo 10 referente a la dignidad humana. Todos estamos dotados de dignidad, y, en razón de la misma, todos somos acreedores del reconocimiento y respeto de los derechos derivados de esa dignidad, y, en particular, del derecho a la vida.
 
La izquierda española, fiel a su ideario, a partir de las Cortes Constituyentes de 1977 y de manera constante, todas las legislaturas (De la I a la IX), los partidos de la izquierda más extrema (IU, ERC, BNG), unas veces integrados en el Grupo Mixto y otras veces como Federación de Izquierda unida con su propio grupo parlamentario, presentan las mismas iniciativas instando el aborto libre.

Pero es con los gobiernos del PSOE cuando se producen todas las modificaciones de forma gradual. La primera de ellas, una ley de supuestos, en el año 1985. No estando conformes con la despenalización que se produce en el año 1985, insistentemente registran una y otra vez en las Cámaras los textos correspondientes solicitando el aborto libre.

Consiguieron su objetivo en la IX legislatura, con la aprobación de la ley 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, conformándose como un derecho de la mujer. La ley más radical de toda Europa
 
Despenalización del aborto, en el año 1985
En este momento en España la aceptación de la despenalización del aborto en ciertos casos era ya del 57%. Pero solo el 24% estaba de acuerdo con el aborto libre.
 
Se afirmaba falsamente que en ese momento en España se realizaban 300.000 abortos clandestinos. Era una falsedad. Después de su aprobación los números fueron 411. Pasando en los años siguientes a 16000, 26000. Diez años después 50.000, y otros diez después 100.000.
 
Se despenaliza en tres supuestos el delito de aborto. Se excluye la sanción penal en situaciones típicas "de conflicto”, según el TC, es decir, cuando la vida del nasciturus entra en conflicto con derechos relativos a otros valores. El referente a la salud física o psíquica de la madre, el eugenésico y el motivado por una violación.
 
Ahora bien, cuando se produce el conflicto, deben ponderarse los elementos en cuestión, de forma que no se produzca una desprotección, sacrificio total, o anulación, de alguno de los valores enfrentados.”
 
Cada supuesto debía estar regulado con la suficiente precisión, de modo que el nasciturus o la mujer no queden desprotegidos. Por eso, deben establecerse garantías legales de que se cumplen los presupuestos de hecho de la norma.
 
No obstante, se propició la normalización de su práctica sin razón objetiva alguna, con la eliminación de los comités de evaluación, en el año 1986, que deberían verificar la existencia de los supuestos de hecho. A partir de entonces y con la autorización de las clínicas privadas en España, se puede abortar bajo el pretexto de la salud psíquica de la madre, en cualquier caso.

El fraude de ley que se produce hace que el 97% de los abortos se realicen sin control alguno y bajo este supuesto.
 
España se convierte en receptor de turismo abortivo. Y se comprueba que se producen verdaderos infanticidios en las clínicas abortistas.
 
 Ley 2010
No era suficiente con que en España se pudiera abortar. Había que ir más lejos había que convertirlo en un derecho. Despreciando nuestra Constitución, ya que no es posible considerar la vida como un valor preeminente en nuestra Constitución y al tiempo configurarse como un derecho al aborto.
 
Es cuando se inicia todo el proceso para la aprobación de la actual ley de plazos que se encuentra vigente.
 
El aborto en España era un absoluto fracaso social y todo el mundo coincidía en que debiera bajar el número tan elevado de abortos. Pero aun así la intención y la voluntad era clara. Había que convertir el aborto en un derecho. Nos encontramos en el año 2009.
 
En este momento las encuestas revelaban que la aceptación de esta legalización no llegaba al 40%.
 
Para provocar el debate de forma artificial desde el congreso se crea una comisión para que comparezcan expertos. Era un paripé. La decisión estaba tomada desde el principio.
 
Las razones que se invocan en la Comisión para solicitar la aprobación de una ley de plazos son:
 
1-Se hace referencia constantemente a las declaraciones internacionales, a las regulaciones en otros países
-
Después del año 1995, se añadirá al derecho a la intimidad de la mujer, el concepto de derecho a la salud sexual y reproductiva.

»Más allá de nuestras fronteras, en diferentes organismos internacionales, ya se había introducido el concepto de salud sexual y reproductiva para referirse al aborto. Y se realizaba una constante presión sobre los países para que se acuñara este concepto.

»Tanto en Naciones Unidas desde la Conferencia de Pekín y del Cairo, como en el Consejo de Europa, al igual que en el Parlamento Europeo, donde no se reconoce como tal hasta el año 2015. Estas presiones son tan poderosas, que se utilizan todos los medios para violentar la soberanía de las naciones y modificar sus costumbres. 
 
2-Se invoca el derecho de la mujer a decidir libremente sobre su maternidad y al libre desarrollo de su personalidad
-En primer lugar quedó probado que ocho de cada diez mujeres son presionadas para abortar. Presiones de todo tipo, laborales, sociales y familiares que les llevan a vivir los horrores que se han demostrado que en muchos casos se producen en las clínicas abortistas. Incluida la presión institucional de todo el sistema cuando se trata de un aborto eugenésico. ¿Se puede llamar a esto libertad?

»Había datos significativos, como que abortaban más aquellas mujeres que eran trabajadoras dependientes. Las autónomas, que pueden organizarse más libremente su vida lo hacían en mucha menor medida.
 
»Por otro lado: como puede llamarse libertad a la disposición de la vida de otro ser humano. Presupuesto básico ontológico para poder ejercitar el de la libertad. La nula referencia al no nacido y el desprecio por su vida era evidente en todos los partidarios del aborto.
 
»El libre desarrollo de la personalidad, por otra parte, no es considerado como un derecho fundamental en la Constitución sino como un principio inspirador de la misma, por tanto la ley de plazos no puede considerarse constitucional, y la decisión sobre la maternidad cuando ya se encuentra embarazada la mujer no trata de decidir si quiere ser madre o no porque ya lo es, sino si quiere ser madre de un hijo vivo o de un hijo muerto.
 
3-Se afirmaba que la consecución de un embarazo no deseado, puede ser causa de un grave desequilibrio psiquiátrico 
-Sin embargo, las consecuencias psíquicas y físicas de un aborto pueden ser mucho más graves.
 
»Se exponen y se prueba en contra con razones de carácter científico sobre el principio de la vida humana. Desde el momento de la concepción el embrión es un ser humano, diferente de la madre con su ADN singular y propio. Desde ese momento comienza un proceso que une a los dos seres de forma total.

»Se crea un vínculo de la madre con el feto, físico y psíquico. Todo el organismo se dirige a la protección de ese nuevo ser, que de repente con el aborto se rompe de forma traumática y se origina lo que se denomina el estrés postraumático con unas secuelas físicas y psíquicas que también se probaron existen.


 
»Se puede afirmar con serios estudios que se presentaron que el grave desequilibrio psiquiátrico se produce a muchas mujeres a las que se les practica el aborto, y no existen evidencias similares de que se produzca por continuar adelante con el embarazo. Y ante la afirmación de que mueren más mujeres por abortos clandestinos, la respuesta es que mueren más mujeres por aborto clandestino o seguro que por llevar adelante su embarazo, según el Elliot Institute.
 
»En Polonia en el año 1997 se modifica su legislación y aplicando una rigurosa ley de supuestos, han descendido considerablemente las muertes por aborto.
   
»En España mucho saben de la herida profunda que se produce en la mujer que aborta las asociaciones provida y el heroico voluntariado que día a día intenta sanar esas heridas en un sistema que no solo mira para otro lado, sino que estimula su práctica.
 
4-Se solicita, indistintamente, aborto libre en 14, 16, 22, semanas sin ningún tipo de razonamiento

-Se expone la nula diferencia con el infanticidio, ante la inexistencia de argumentos sobre la diferencia entre la semana 14, o la 22 alegadas indistintamente. Lo que demuestra la indiferencia de si es un feto más o menos formado o viable.

»Da igual no vale nada. Se argumenta el asesoramiento como la única forma para proteger al no nacido. Se expresa concretamente que ha de ser neutral, sin intentar convencerla para tener su bebé, lo que determina la radicalidad de sus planteamientos.
 
5-Se alega la constitucionalidad de las ampliaciones, e incluso de una ley de plazos
-Según la doctrina emitida por el Tribunal Constitucional el nasciturus es un bien jurídico que el Estado debe proteger y la protección del nasciturus impone al Estado dos obligaciones: la de no interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de proteger la vida humana que en él se halla incluso con la vía penal.

6- Ante la afirmación de que solo las ricas pueden abortar, y no las pobres, yo cambiaría el sentido de la frase 
-Solo las ricas podrán tener hijos… ¿Y a las pobres hay que convencerlas para abortar?
 
»¿Se alivia así el sistema, que se desentiende de tener que ayudar, o se empobrece a largo plazo?  Ante las afirmaciones demagógicas de que solo las ricas pueden abortar, la respuesta es que el aborto no es inocuo ni para las ricas ni para las pobres. Por lo tanto, lo que hay que tratar es de evitarlo, no de legitimarlo y llamarlo derecho como si de algo bueno se tratara.
 
7-Sorprendentemente, se desprecia cualquier tipo de política de apoyo a la mujer embarazada para alentarla a seguir con su embarazo
-
Y conociéndose las causas que en muchos casos originan someterse a un aborto, laborales, familiares, o de falta de conciliación, se oponen sistemáticamente a cualquier normativa o medida que pudiera ofrecer alternativas, y humanamente poder evitar ese drama.
 

8-Además de las consecuencias de carácter personal, las consecuencias sociales y los efectos demográficos son catastróficos 
-Son devastadoras. En Europa no nacen niños. En España baja la tasa de forma escandalosa, sin llegar a la natural tasa de reemplazo, que hará muy complicado el mantener el estado de bienestar y el pago de las pensiones.

»Sin embargo en lo que todos coincidían es que evidentemente el aborto es un fracaso social, no es algo bueno para la mujer. Y que habría que intentar que el número de abortos descendiera y no fuera utilizado como un mero medio de anticoncepción, como en la práctica ocurre.

»Frente a lo que estaba ocurriendo en España, también se probó con dos ejemplos el de Polonia, y el de Hungría, que existe una solución para que disminuyan los abortos. Controlar rigurosamente los supuestos despenalizadores, como en Polonia y hacer una política a favor de la maternidad, de los hijos, de la familia y de la vida, como en Hungría, que, aunque existe un alto número de abortos, están descendiendo de forma considerable.

En España el aborto se venía produciendo desde hace 25 años hasta entonces y todo el mundo coincidía en que era un fracaso social 
No obstante, aquella comisión se cerró en poco tiempo. Se estaba consiguiendo el efecto contrario, cuando se empezaban a conocer los horrores que se producían en las clínicas abortistas, la opinión pública empezaba a despertar en el sentido contrario.
   
Por ello, se aceleró el desarrollo de la Comisión, se creó un comité de personas expertas sin ninguna persona que defendiera la vida. Se pidieron los informes a los organismos públicos correspondientes. Fue la primera vez que un órgano como el Consejo General del Poder Judicial no emitió el informe por no poder llegar a un mínimo acuerdo.

El Consejo Fiscal informó en contra y aun así esa ley en España se aprobó en el año 2010 la ley más radical de toda Europa en relación a la práctica del aborto. Aun cuando en las actas del congreso de los diputados existen variados argumentos de razón para oponerse a una legislación liberadora del aborto.

Aun cuando existan razones de carácter científico, jurídicas, sociales, demográficas y psicológicas en la novena legislatura se aprueba la ley 2/2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la IVE.
 
Sin ninguna demanda social, el gobierno del PSOE elaboró el proyecto de ley que posteriormente fue aprobado, con tan sólo un informe favorable. La decisión estaba tomada a priori. Y en contra de la razón, en contra de los informes, en contra de la constitución, en contra de la más mínima humanidad, se aprueba en el año 2010 la ley más radical de toda Europa, introduciendo en nuestro ordenamiento el aborto como un derecho de la madre.
 
Se establece un régimen basado en el sistema de plazos e indicaciones en el que a lo largo de 14 semanas se deja al feto desprotegido absolutamente. En este plazo se garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo.
 
El aborto eugenésico
Mención especial merece el aborto eugenésico, de una persona con algún tipo de discapacidad. La ley actual del 2010, en contra de la Convención europea ratificada por España en el año 2008 contra la discriminación de las personas con discapacidad, discrimina de tal manera, que el plazo para el aborto libre es mayor cuando se trata de un aborto sobre un ser humano con discapacidad, y se pueden producir verdaderos infanticidios, ya que incluso pueden realizarse después de ser el feto viable.

La presión del Estado para que no nazcan estos niños es completa. Todo el sistema está dirigido en este sentido. En España solo nacen el 10% de los niños con síndrome de Down.
 
Se va mucho más allá. Aprovechando una ley dedicada a liberalizar el aborto, se pretende imponer una ética estatal anticientífica, obligando a docentes y estudiantes a enseñarlas y aprenderlas conforme a la ideología de género, quebrantando así la esencial libertad de lógica y de conciencia, así como la de enseñanza. No sólo se prevé en los centros educativos, sino que se obliga también en el mundo sanitario.

No se tiene en cuenta la pluralidad de concepciones y criterios filosóficos o morales existentes, a quienes no se les puede imponer una visión cultural que no comparten. Imponer un pensamiento único no está en conformidad con los valores, libertades, y derechos garantizados en la Constitución
 
Se interpuso el correspondiente recurso por el PP y el gobierno Navarro, y hoy después de ocho años sigue sin resolverse.

¿Cuáles son las razones que han llevado al legislador actual a legalizar la ley de plazos? ¿Están esas razones en consonancia con la finalidad de perseguir el bien común bajo principios de justicia? O, más bien, ¿responden a los dictados de una determinada ideología?
 
Podemos concluir que coexisten diversos intereses:
 
-Intereses de tipo económico: por el negocio evidente que supone para las clínicas. La vida humana se convierte en una mercancía. Donde además los miembros de un feto abortado tienen un precio.
 
-Intereses políticos: rentabilidades políticas, cortinas de humo, intereses internacionales, incluso para debilitar las sociedades. Son unas eficaces armas políticas. Es un arma poderosa para destruir una sociedad. Endureciendo el corazón de las mujeres se endurece el mismo corazón de la sociedad. Se destruye la familia.
 
-Intereses varios que se originan en los Organismos internacionales (ideológicos, de control de población). Se interviene en el control de la población haciendo que no nazcan sus hijos. España ha perdido más de dos millones de nacidos desde la primera ley despenalizadora del aborto. Nuevamente una razón poderosa para debilitar la sociedad y evitar su progreso.
 
Presión de los grupos de izquierda radical
Los intereses que priman, incluso sobre la rentabilidad política, son intereses de carácter ideológico. Son los grupos de la izquierda radical, con una visión antropológica materialista, los que insisten en la implantación cultural de su modelo social.

La ideología de género, va aún más allá, con raíces claras en el pensamiento marxista, y neo-liberal, tiene una visión del hombre y del valor de la vida que difiere completamente de la visión socio-naturalista de raíces humanistas y de los valores en los que descansa el sistema democrático.

Debiera hacerles pensar que, así como han fracasado en la revolución socio económica, el marxismo, pueda pasar los mismo pueda pasar los mismo apostando por la revolución de las costumbres.
   
En cualquier caso, las razones no son razones de justicia, naturaleza o razón, ni las inspira la prosecución del bien común. Consideramos suficientemente probado que la razón fundamental es la subversión de los valores en los que se sustenta nuestro sistema democrático de derecho.
 
Estos valores no son los que priman en nuestra Constitución, en la que se defiende la dignidad humana y el derecho a la vida. Está inspirada en unos valores y principios, en los que la vida encarna un valor fundamental. La doctrina del TC reconoce que el nasciturus es un bien jurídico objeto de protección y que el Estado tiene el deber de proteger. Sólo cuando existan conflictos entre la madre y el no nacido, que habrá que ponderar, cederá uno de ellos.
 
Y les alerto de que cuando se implanta una ley de estas características es muy difícil su reversibilidad:
-En el año 1985 la aceptación del aborto libre era de un 24%
 
-En el año 2012, era de un 40%
 
-En el año 2013 era de un 47%
 
-En el año 2015 pasa a ser de un 60%
 
-Y el aborto eugenésico es aceptado por el 85% de la población.
 
Tan solo un año después, en el año 2011 gana con mayoría absoluta el PP, que no solo había interpuesto un recurso por considerarla inconstitucional, sino que en su programa electoral había prometido reformar la ley para proteger al no nacido y ayudar a la mujer embarazada.



No lo hizo. Incumplió su promesa en tema fundamental y se sometió a las directrices de los organismos internacionales, y llegó a firmar una resolución de naciones unidas admitiendo el término acuñado de salud sexual y reproductiva en el año 2015, que tiene como medio para conseguirla el aborto.  El ministro Gallardón redactó un proyecto para ello, pero se le obligó a retirarlo lo que hizo que dimitiera. El PP delegó su responsabilidad política en el TC.
  
La única solución para su reversibilidad es una sentencia del TC, esperada, y que lleva justo ocho años para dictarla. ¿Qué poderosas razones son las que impiden que el T.C. ejerza su función primordial que es mantener la supremacía de la Constitución vigilando que se respeten sus pronunciamientos, subordinando el orden jurídico a la Norma fundamental?   
 
Los efectos que en España está produciendo la aprobación de la ley de plazos y su no derogación son:
 
-Jurídicos: Permanece vigente una ley que considerando el aborto como un derecho de la mujer y vulnera el primero y fundamental de los derechos reconocidos en nuestra Constitución.
 
-Sociales: En España están aumentando los abortos y descendiendo la demografía de forma dramática. En 2011 el número de abortos subió significativamente. Esa subida se mantuvo en el 2012 y en el 2013. Y sigue subiendo. No es cierto que estén bajando después de la ley liberalizadora del año 2010.

»En concreto el año 2015 en España se realizaron más de 100000 abortos.  Un número bastante superior a los 94.188 registrados por el ministerio de sanidad. Ya que a los abortos quirúrgicos hay que sumar los abortos químicos. De los abortos químicos se ha pasado del 5,4% al 18,5% en 2015.

»Y existen comunidades autónomas como Madrid que no han registrado estos abortos. También en el año 2015 se expendieron 700.000 píldoras, sin poder señalar cuantas produjeron efecto abortivo, pero si originan efectos secundarios importantes su consumo habitual.

»También es posible dudar de la veracidad de estos números oficiales, y que sean muchos más que los declarados, puesto que, sin ningún tipo de control a las clínicas, en un tema como este, la ocultación de los datos puede ser grande.

»Así lo reconoció una de las comparecientes en la comisión debido a razones de carácter fiscal. Por lo que, la afirmación de que el número de abortos después de la ley Aido ha bajado es falsa. El número de abortos no ha bajado. Si el número de abortos registrados.
  
»La tasa de nacimientos es del 1,32, junto con Italia de las más bajas del mundo.
 
-Modificación cultural: La eliminación de seres humanos no se contendrá y la conducta que manifiesta un desprecio absoluto por la vida, se normalizara de tal manera, que será imposible o muy difícil su reversión. Todo ello supone la transformación de la conciencia social hacia una cultura diferente, donde la importancia de la persona pasa a no ser prioritario.

»Abandonando la defensa de un derecho fundamental como es la vida, se consigue «la banalización del mal», que explicaría Hannah Arendt. Se impone el criterio de que alguien puede decidir sobre la vida de otro, sobre si tiene o no derecho a vivir, subvirtiendo los valores en los que se basa nuestro sistema democrático.

»Por último, la consideración como derecho del aborto lanza un mensaje perverso sobre todo a las jóvenes, al formar una conciencia de ser un acto sin ningún tipo de consecuencias
 
-Personales:  Se abandona a las mujeres ante este drama. El apoyo a las mujeres en nuestro país se realiza tan solo por parte de las ONG o instituciones de la Iglesia, algunas veces con ayuda económica institucional (las menos). Se han llegado a derogar en alguna Comunidades Autónomas leyes que tan solo tenían como objetivo la ayuda y apoyo a las mujeres embarazadas.
 
-Políticos: No existe en el arco parlamentario un grupo parlamentario que defienda la vida desde la concepción, ni que esté dispuesto, ni siquiera utilizando su legitimización y poder de representación a revertir la ley vigente para proteger al no nacido. Se origina una pérdida de confianza en los políticos que produce una orfandad en gran parte del electorado.
 
Inconstitucionalidad
Por todo ello, actualmente, la única posibilidad de revertir la legislación que considera el aborto como un derecho, A nuestro entender, como ha quedado fundamentado a, esta legislación adolece claramente de inconstitucionalidad descansa en una Sentencia del Tribunal Constitucional desde hace ya ocho años de una sentencia que inexplicablemente no se ha dictado.
 
Nos parece imprescindible acudir al Derecho Penal para la protección del no nacido y aplicar las causas de despenalización que justamente procedan debido al abandono en la actualidad de cualquier esfuerzo para consolidar una moral civil, cuya función de difusión de pautas de comportamiento resulta imprescindible en una sociedad pluralista, y que registra un alarmante proceso de empobrecimiento, en particular en la difusión del valor de la vida.
 
El escritor y filósofo inglés Bentham subordina todos los fines de la pena al de ejemplaridad: la prevención general es el fin principal de la pena y también su razón justificativa. Ahora mismo no existe ningún efecto preventivo.
 
Por último, para la tutela del no nacido el reproche penal es la fórmula imprescindible para trasladar a la sociedad que el eliminar a un ser humano es una conducta contraria a derecho pero no suficiente. Actualmente, ante la vertiginosa transformación cultural, que se está produciendo, no basta con la consideración como conducta antijurídica del aborto, sino que debe de ir acompañada con la educación y pedagogía social sobre el valor de la vida, añadiendo una política nacional de protección de la vida y la familia. Priorizar la política asistencial y social.

Una verdadera planificación estatal de ayuda a la familia y a la maternidad. El considerar a un niño como un don y no como un problema es fundamental.  Y antes de todo esto, una política preventiva para evitar los embarazos no deseados.
   
Solo de esta manera se podrá conservar una nación con futuro próspero y fuerte.

En Argentina en el año 2016, el índice de fecundidad era del 2,29, (siendo el 2,1 la tasa mínima de reemplazo generacional. En España estaba en el 1,32, estando desde el año 1983 por debajo de la tasa del 2, 1 del reemplazo. Teniendo problemas actualmente del sostenimiento estructural del estado.
 
“El práctico del Derecho, aquel que hace de las leyes su oficio, no sólo ha de aplicarlas, sino que también ha de justificarlas”.
 
En conclusión 
De lo que se trata es de imponer una ideología, que no respeta los más básicos derechos humanos, de los que ya hemos podido comprobar sus consecuencias en otros tiempos y en otros lugares. El no respetarlos puede llevar a unas consecuencias trágicas
 
No obstante el ataque a los más básicos derechos del hombre vienen disfrazados y envueltos en nuevos derechos, por lo tanto es más difícil su visibilización y su condena. Esa es su tarea, señores diputados. No comentan nuestros mismos errores.
    
No es grato venir de España a trasladar un mensaje negativo de nuestro poder legislativo, que ha lanzado con esta ley un dardo envenenado al corazón de su pueblo. Pero este mismo pueblo, estoy segura que podrá hacer que pase esta época oscura, y entonces el Estado tendrá que pedir perdón no a sus hijos que no han nacido, porque ya no podrá, sino a sus mujeres, por haberlas engañado y vendido como derecho, como un acto sin consecuencias, lo que produce en una mujer la más profunda de sus heridas: La muerte de su hijo.
 
Comparecencia de Lourdes Méndez: en la hora 7, minuto 32, segundo 48
 
 
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