Viernes, 29 de marzo de 2024

Religión en Libertad

El cardenal Cañizares prologa su tesis sobre el motu proprio

Alberto Soria, OSB: «"Summorum Pontificum" debe interpretarse en sentido favorable a los fieles»

El cardenal Cañizares celebró misa tradicional en la Basílica de San Pedro el 3 de noviembre de 2012.
El cardenal Cañizares celebró misa tradicional en la Basílica de San Pedro el 3 de noviembre de 2012.

Carmelo López-Arias / ReL

Se cumplen siete años del motu proprio Summorum Pontificum, que promulgó el Papa Benedicto XVI el 7 de julio de 2007 para liberalizar en toda la Iglesia latina el misal de 1962. Esto es, para permitir sin restricciones a los sacerdotes el uso del misal de 1962, última edición de San Juan XXIII para un rito codificado por San Pío V pero que se remonta, como apunta el cardenal Antonio Cañizares, a San Gregorio Magno.

Coincidiendo con este aniversario se ha publicado un libro que profundiza en la naturaleza teológica y canónica de dicho texto legislativo. Se trata de Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum, tesis doctoral del padre Alberto Soria Jiménez, OSB, defendida el 29 de mayo de 2013 para la obtención del título de doctor por la Universidad de San Dámaso. Como anticipó ReL, ha sido prologada por el cardenal Antonio Cañizares, prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (pincha aquí para leer el prólogo en su integridad), quien señala que se trata de una “gran obra de investigación que va a prestar un servicio importante a la reconciliación litúrgica y, en consecuencia, a la nueva evangelización y a la unidad cada día mayor, real y efectiva, en el seno de la Iglesia”.

El padre Soria, monje sacerdote de la Abadía benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, profundiza en la naturaleza teológica del motu proprio y en su significación litúrgica bajo el principio lex orandi, lex credendi [la ley de la oración es la ley de la fe], pero comenzamos interrogándole sobre su alcance canónico.



-Si la misa tradicional nunca fue abrogada, ¿cuál fue su situación jurídica entre 1969, cuando se promulga el nuevo misal, y 2007?

-El teólogo Yves Congar ya precisó que no estaba abrogada, sino autorizada para los sacerdotes de edad en la celebración privada.

-¿Y en el resto de casos?
-Desde 1984 hasta Summorum Pontificum, las normas sobre la celebración con el misal de 1962, ya de por sí restrictivas, en la práctica se aplicaban con frecuencia más que restrictivamente.

-¿Por qué da marcha atrás Benedicto XVI?
-Benedicto XVI no pretende desautorizar a sus predecesores ni sanar una situación irregular y ni siquiera cambiar la ley. A mi parecer, Benedicto XVI sutilmente expresa, en la carta a los obispos que acompaña a Summorum Pontificum, que mantiene su criterio en cuanto a que el misal de 1962 no se ha abrogado nunca: “En el momento de la introducción del nuevo misal”, dice, “no pareció necesario promulgar normas propias para el posible uso del misal anterior”.

-¿Considera entonces Benedicto XVI que la misa antigua nunca fue abrogada?
-En esta cuestión coincido con el autor francés Christophe Geffroy, que estima que la afirmación de Benedicto XVI de que “este misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido”, debe entenderse “jurídicamente, porque ha sido completamente «prohibido» de hecho... «En principio» da a entender que este misal no ha quedado siempre «permitido» de hecho. En la práctica, desde 1970 todo ha sucedido como si la antigua forma litúrgica del rito romano de facto no haya sido formalmente abrogada pero sí prohibida... Y el sutilmente añadido «en principio» va en el mismo sentido, se sobreentiende que la prohibición fáctica no era normal”.

-¿Cómo cambia esto Summorum Pontificum?
-Summorum Pontificum declara ese statu quo: no se requiere ningún permiso, porque el misal de 1962 no se ha prohibido y por eso es posible celebrar la misa según el mismo.

-¿Cuál es el fundamento teológico de esa afirmación canónica?
-A mi juicio resulta esencial una frase de Benedicto XVI, la única de la carta a los obispos que acompaña a Summorum Pontificum que ha sido reiterada en la instrucción Universae Ecclesiae de 2011 y que evoca formulaciones muy similares de Joseph Ratzinger: “Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido”.

-Con todo, usted sitúa Summorum Pontificum más allá de la disyuntiva canónica y de la dialéctica preceptuar/autorizar/prohibir…
-En mi opinión, cuando Benedicto XVI afirma que el Misal Romano de 1962 “no se ha abrogado nunca”, utiliza “abrogación” en sentido canónico, pues en caso contrario no habría mencionado que “no ha sido nunca jurídicamente abrogado y por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido”. Pero lo hace en un contexto eclesiológico, como conclusión de una toma de posición teológica muy estrechamente relacionada con lo que él llama la hermenéutica de la renovación en la continuidad.

-¿En qué sentido?
-La liturgia, y máxime un misal con tantos siglos a su espalda, no es un coto en el que un Papa pueda resolver a su antojo. Los textos litúrgicos tienen un peso teológico muy decisivo: por ser lex orandi (lo que se ha de rezar) son a su vez lex credendi (lo que se ha de creer), forman parte del magisterio de la Iglesia.

-Van, pues, más allá del puro derecho canónico...
-Benedicto XVI elude inútiles disquisiciones sobre los documentos precedentes y no enfoca apriorísticamente la liturgia desde una terminología positivista, para no desorbitar los problemas técnicos ni convertirlos en cuestiones formales. Benedicto XVI no reescribe la historia del rito romano, sino que fundamenta Summorum Pontificum en una perspectiva canónico-litúrgico-intraeclesial mucho más amplia que el positivismo de prohibición o de permiso en el que se situaban los documentos precedentes.

-¿Podríamos resumir diciendo que estamos ante un acto jurídico del Joseph Ratzinger teólogo?
-En Summorum Pontificum, con el instrumento canónico del motu proprio, Benedicto XVI soluciona un problema pastoral y eclesial y responde a un interrogante teológico, saliendo así del círculo vicioso del positivismo litúrgico de unos y de otros. La solución aportada por Summorum Pontificum, sólidamente fundamentada en principios teológicos perennes, sitúa definitivamente a la “cuestión litúrgica” al margen del subjetivismo que la ha caracterizado durante casi medio siglo. Benedicto XVI, plenamente consciente del grave problema del positivismo litúrgico, quiere evitar que la liturgia católica se homologue así con el planteamiento crítico del jurista alemán Julius von Kirchmann, quien afirmó que “tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura”.

-¿Hubo, pues, algo más que dar respuesta a problemáticas concretas (grupos Ecclesia Dei, Hermandad de San Pío X)?
-El número 8 de la instrucción Universae Ecclesiae de 2011 explicita los tres objetivos de Summorum Pontificum en el orden de prelación perseguido por Benedicto XVI. Primero, ofrecer a todos los fieles el Usus Antiquior de la liturgia romana, considerada un tesoro precioso que debe conservarse. Segundo, garantizar y asegurar realmente el uso de la liturgia romana vigente en el año 1962 a quienes lo pidan, considerando que es una facultad concedida para el bien de los fieles y que por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios. Tercero, favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.

-Estas intenciones del Papa no cogían de sorpresa...
-Así lo había ya anticipado, con anterioridad a Universae Ecclesiae, el cardenal Antonio Cañizares en su prólogo a la edición española del libro de Nicola Bux La reforma de Benedicto XVI. La liturgia, entre la innovación y la tradición.

-Y usted cita una carta de 1976 en la que un Joseph Ratzinger que aún es solo sacerdote plantea lo que plasmó como Papa treinta años después...
-La carta fue publicada íntegramente en italiano en 1984. Los fragmentos más seguros y pertinentes para el tema son los publicados por el profesor Wolfgang Waldstein, destinatario de esta carta privada.

-Indudablemente la perspectiva de la misa tradicional cambia entre los pontificados de Pablo VI y Juan Pablo II. ¿En qué medida se debe a la cercanía de Ratzinger al Papa Karol Wojtyla, y en qué medida al interés autónomo de éste?
-Es probable que no intercambiaran muchas informaciones sobre esta cuestión hasta que San Juan Pablo II lo nombró prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe el 25 de noviembre de 1981. El interés del cardenal Joseph Ratzinger por el tema consta al menos desde la mencionada carta de 1976. Por su parte, San Juan Pablo II expresó en la carta Dominicae cenae a los obispos de la Iglesia sobre el misterio y el culto de la eucaristía: “No faltan, sin embargo, quienes, educados todavía según la antigua liturgia en latín, sienten la falta de esta «lengua única»… Hay que demostrar, pues, no solamente comprensión, sino también pleno respeto hacia estos sentimientos y deseos y, en cuanto sea posible, secundarlos, como se prevé además en las nuevas disposiciones”.

-¿A qué disposiciones aludía?
-Probablemente estuvo previsto que apareciera en 1980 un documento que autorizase el misal anterior, quizá junto con la carta Dominicae cenae. Ese mismo año, cuatro meses después de la publicación de la carta, el cardenal Robert Knox, prefecto de la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, envió una encuesta sobre la celebración “según el antiguo rito” a los ordinarios del lugar de rito latino.

-¿Por qué, siete años después de Summorum Pontificum, muchas diócesis todavía consideran que se trata de un indulto, de una gracia que hay que pedir, y no un derecho que se puede exigir?
-Benedicto XVI quiere que dicho derecho no se convierta en un arma arrojadiza contra la autoridad de los obispos y párrocos. Benedicto XVI anhela una concordia iluminada por los fundamentos teológicos de la liturgia y del magisterio e invita a la caridad y comprensión de la función de la jerarquía y del derecho de todos a disfrutar del tesoro inestimable de ambas formas del rito romano sin impedimentos caprichosos. La visión de Benedicto XVI sobre la liturgia y el magisterio de la Iglesia es tan elevada que no caben en ella las banderías y utilitarismos con que a veces se los quiere rebajar. La suya no es una intervención de “ordeno y mando”.

-Pero ¿por qué algo que fue siempre tan claro para Joseph Ratzinger no lo es para tanto para una buena parte de los obispos del mundo?
-El cardenal Joseph Ratzinger afirmó en una ocasión que los obispos “han tenido una formación, una educación que les hace ver la cuestión como una cuestión zanjada, porque representa una amenaza contra la unidad y sobre todo contra un concilio ecuménico que tiene el derecho de ser aceptado con obediencia por todos los fieles... Hay, por tanto que despertar al corazón y la razón del sueño de la realización del concilio, ayudar a los sacerdotes y obispos de buena voluntad para que vean que celebrar la liturgia siguiendo los viejos textos no significa oscurantismo”.

-Volvemos a su célebre hermenéutica de la continuidad...
-Benedicto XVI trata de sanear, con una visión mucho más profunda, una situación eclesial de confusión, dado que muchos sacerdotes y fieles que no habían tenido acceso a una formación litúrgica de gran calado andaban perdidos entre los dardos que se cruzaban en todas direcciones.

-Y la duda de los obispos, ¿es canónica o teológica?
-A mi entender, los obispos generalmente la consideran una duda canónica.
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