Domingo, 19 de mayo de 2024

Religión en Libertad

Benedicto firma, Bertone sella

Nuevas luces sobre el porqué del control a documentos vaticanos

Se publica el texto de la circular que impone el control previo de la Secretaría de Estado de todos los documentos suscritos por el Papa.

ReL

A través de una circular dirigida a los cardenales y arzobispos que dirigen dicasterios vaticanos, la Secretaría de Estado de la Santa Sede ha confirmado la "praxis vigente" que regula la divulgación de los textos pontificios.

En la circular, emitida el 4 de noviembre, se confirma que el reglamento vigente indica que "en caso de que se publique un documento con la firma del Santo Padre" deberá ser enviado "a la Secretaría de Estado con la suficiente antelación respecto a la fecha prevista para su divulgación, en su versión original y eventuales traducciones, en papel o soporte electrónico, para que tras una atenta revisión del contenido se lleve a cabo su distribución a los medios de comunicación social de la Santa Sede."

“Dicho procedimiento tiene como primera finalidad la defensa de la integridad del Magisterio Petrino, que podría ser dañado por la circulación de textos aún no revisados, o divulgados de forma inadecuada, antes de la fecha límite del embargo sobre su publicación", precisa la comunicación de la Secretaría de Estado

Como apunta el experto en asuntos vaticano Sandro Magister, "hay que notar que la obligación de ceder al control previo de la Secretaría de Estado se refiere exclusivamente a los textos que llevan la firma del papa, y no los que están suscritos por responsables de una u otra oficina de la curia romana".

Por lo tanto, apunta el vaticanista, la circular no hace referencia a la nota del Pontificio Consejo Justicia y Paz presentada en la sala de prensa del vaticano el 24 de octubre con el título: "Para una reforma del sistema financiero internacional en la perspectiva de una Autoridad pública con competencia universal". Nota, añade,  "no firmada por Benedicto XVI, sino por los responsables de ese dicasterio".

Sin embargo, precisa que sí "es verosímil  que la circular en cuestión haya sido determinada por un descuido que se verificó en referencia al mensaje del Benedicto XVI en la 98 Jornada mundial del migrante y refugiado, presentado en la sala de prensa vaticana el 25 de octubre".

"En efecto, amplios extractos de este documento pontificio habían sido difundidos por el Vatican Information Service, la agencia on-line de la Santa Sede, cinco días antes de la fecha establecida para su difusión".

Ello no quita, amplía Magister, que en la reunión que tuvo lugar en la Secretaría de Estado el 4 de noviembre para poner remedio a este tipo de incidentes "se haya hablado también de la nota sobre el sistema financiero internacional, emitida de forma autónoma por el consejo pontificio para la justicia y la paz, y que tras su publicación ha sido objeto de fuertes críticas, tanto dentro como fuera del Vaticano".

El texto íntegro de la circular

Secretaría de Estado
Primera Sección – Asuntos Generales

N° 197.356

Vaticano, 4 de noviembre de 2011

Eminencia Reverendísima,
Excelencia Reverendísima,

Con el fin de asegurar una distribución correcta y segura de los documentos firmados por el Santo Padre, insto a Su Eminencia / Excelencia Reverendísima para que recuerde los principios que rigen la divulgación de los textos pontificios a través de los medios de comunicación social de la Santa Sede.

En caso de que se publique un documento con la firma del Santo Padre la praxis vigente prescribe que dicho documento se envíe a la Secretaría de Estado con la suficiente antelación respecto a la fecha prevista para su divulgación, en su versión original y eventuales traducciones, en papel o soporte electrónico, para que tras una atenta revisión del contenido se lleve a cabo su distribución a los medios de comunicación social de la Santa Sede.

Su Eminencia / Excelencia comprenderá que dicho procedimiento tiene como primera finalidad la defensa de la integridad del Magisterio Petrino, que podría ser dañado por la circulación de textos aún no revisados, o divulgados de forma inadecuada, antes de la fecha límite del embargo sobre su publicación.

Agradezco a Su Eminencia / Excelencia la atención que prestará a este asunto y aprovecho la circunstancia para expresarle mis respetuosos obsequios.

Dev.mo en el Señor

+ Angelo Becciu Sost.

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A LOS JEFES DE DICASTERIO
En sus Sedes
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