Lunes, 14 de octubre de 2024

Religión en Libertad

Francisco publica el Motu Proprio «Traditionis Custodes» para regular su uso

El Papa restringe el uso de la misa tradicional y deroga el «Summorum Pontificum» de Benedicto XVI

Misa tradicional
La misa tradicional -o en rito extraordinario- se celebra en numerosas diócesis del mundo

J. Lozano / ReL

La Santa Sede ha publicado este viernes el Motu Proprio Traditionis Custodes sobre el uso de la liturgia romana antes de la reforma de 1970, es decir, la conocida como forma extraordinaria del rito romano, y que supone la derogación del Motu Proprio Summorum Pontificum de Benedicto XVI de 2007.

En los últimos años un número cada vez mayor de católicos y de grupos y congregaciones, entre las que hay una importante proporción de jóvenes, estaban eligiendo la misa en la forma extraordinaria del rito romano. Ante la consulta de la Santa Sede a los obispos del mundo, el Papa ha decidido restringir su uso.

En una carta dirigida a todos los obispos del mundo para explicar su decisión, Francisco explica su “firme decisión de derogar todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores a este Motu Proprio, y de conservar los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, como única expresión de la lex orandi del Rito Romano”.

“Si bien, en el ejercicio de mi ministerio al servicio de la unidad, tomo la decisión de suspender la facultad otorgada por mis predecesores, les pido [a los obispos] que compartan conmigo este peso como una forma de participación en la preocupación por toda la Iglesia”, añade el Pontífice.

En la carta, Francisco afirma sentirse preocupado por la valoración de los obispos del mundo sobre la relación de los grupos y personas que optaban por la forma extraordinaria  con las diócesis en las que celebraban.

Papa Francisco

De este modo, señala que las indicaciones sobre cómo proceder en las diócesis están marcados por dos principios. En primer lugar, “proveer al bien de aquellos que están arraigados en la forma de celebración anterior y necesitan tiempo para volver al rito romano promulgado por los santos Pablo VI y Juan Pablo II”. Y en segundo lugar, “interrumpir la erección de nuevas parroquias personales, vinculadas más al deseo y la voluntad de sacerdotes individuales que a la necesidad real del ‘santo pueblo de Dios’”.

En la carta a los obispos, el Papa justifica su decisión alertando de que “la estrecha relación entre la elección de las celebraciones según los libros litúrgicos anteriores al Concilio Vaticano II y el rechazo de la Iglesia y sus instituciones es cada vez más evidente en las palabras y actitudes de muchos, en nombre de lo que ellos consideran la ‘verdadera Iglesia’".

En su opinión, “este es un comportamiento que contradice la comunión”, alimentando un impulso de “división”. Y por ello cree que “es para defender la unidad del Cuerpo de Cristo que me veo obligado a revocar la facultad otorgada por mis predecesores” ya que afirma que “el uso distorsionado que se ha hecho de ella es contrario a las razones que les llevaron a conceder la libertad de celebrar la Misa con el Missale Romanum de 1962”.

En conclusión, la argumentación es que las decisiones de Juan Pablo II y Benedicto XVI para permitir y defender en ciertos casos la misa en la forma extraordinaria tenían en ese momento concreto un objetivo de crear unidad en la Iglesia, recordando el caso de los lefevbristas y otros grupos católicos tradicionalistas. Ahora, en su opinión, no genera unidad sino división, por lo que cree necesaria la publicación de Traditionis Custodes para limitar su uso.

¿Qué consecuencias prácticas traerá este Motu Proprio?

En este Motu Proprio el Papa establece ocho artículos en los que indica la manera de actuar a los obispos diocesanos.

En el artículo 1, Francisco establece que los libros litúrgicos promulgados por Pablo VI y Juan Pablo II “son la única expresión del lex orandi del Rito Romano".

En consecuencia, en el segundo artículo, recuerda que es del obispo diocesano la “exclusiva competencia” de autorizar el uso del Misal Romano de 1962 en las diócesis siguiendo las directrices de la Santa Sede.

En muchas diócesis hay presencia de grupos, en algunos casos de muchos, que celebran con el misal de 1962. El tercer artículo se centra en esos casos y establece seis puntos a tener en cuenta por los obispos:

- Velar por que tales grupos “no excluyan la validez y legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Supremos Pontífices”.

- Indicar uno o más lugares donde los fieles adheridos a estos grupos “puedan reunirse para la celebración eucarística (pero no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales)”

- Establecer en el lugar indicado “los días en que se permiten las celebraciones eucarísticas con el uso del Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962. En estas celebraciones las lecturas deben proclamarse en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico, aprobada por las respectivas Conferencias Episcopales”.

-Nombrar un sacerdote que, como delegado del obispo, se encargue de las celebraciones y de la pastoral de dichos grupos de fieles.

- El obispo evaluará si mantendrá o no las parroquias personales erigidas canónicamente  en beneficio de estos fieles y “efectuará una evaluación adecuada de su utilidad real para el crecimiento espiritual”.

- “Se cuidará de no autorizar la constitución de nuevos grupos”.

Por otro lado, en el cuarto artículo, Francisco establece que los sacerdotes que sean ordenados a partir de este momento, es decir, tras la publicación del Motu Proprio, y que pretendan celebrar la misa según el rito extraordinario “deberán presentar una solicitud formal al obispo diocesano, que consultará a la Sede Apostólica antes de otorgar la autorización”.

Mientras tanto, los sacerdotes que ya celebraban según el Misal de 1962 deberán pedir autorización al obispo para seguir haciendo uso de esta facultad, tal y como aparece en el artículo quinto.

Por su parte, el sexto punto establece que los institutos erigidos por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei pasarán a formar parte de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

En séptimo lugar, el Papa recuerda que tanto la Congregación para el Culto Divino como la de los Institutos de Vida Consagrada “ejercerán la autoridad de la Santa Sede supervisando el cumplimiento de estas disposiciones”.

Y por último, el Papa dicta la derogación de “las normas, instrucciones, concesiones y costumbres precedentes que no cumplan con lo dispuesto en este Motu Proprio”.

Más sobre este tema:

- un primer análisis del padre Santiago Martín, en vídeo aquí
- un artículo de opinión de Carmelo L. Arias, aquí

 

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