Francia multó a una Femen por enseñar pechos en una iglesia... y Estrasburgo lo desautoriza
Una activista feminista de Femen entró en una iglesia en 2013 y enseñó sus pechos desnudos en una reivindicación pro-aborto. También simuló gestos de oración, llevaba un velo azul, como de virgen o monja y cosas empapadas en pintura roja simulando sangre en las manos.
Los tribunales franceses la castigaron con un mes de prisión (no llegó a ingresar) por "exhibición sexual". Los tribunales no entraron a analizar las simbologías religiosas de sus gestos (lugar, velo, etc...). Ella acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo alegando que no hacía exhibición sexual, sino reivindicación política y se la castigaba por ejercer libre expresión.
Ahora ha salido la sentencia del TEDH dando la razón a la activista: no enseñaba los pechos por exhibicionismo, sino como acto de libertad de expresión, dice el tribunal europeo, por lo que Francia hizo mal en castigarla, Francia violó el artículo 10 del Convenio de Derechos Humanos al castigar su libertad de expresión y el país debe pagar a la demandante 2.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y 7.800 euros en costas y gastos.
No sólo era exhibicionismo, había burla a la simbología católica, pero los tribunales franceses no entraron en ese aspecto.
La foto (casi) completa se puede ver aquí. La activista iba desnuda de cintura para arriba,
Francia la juzgó por exhibicionismo, no por agredir un centro de culto
El caso es escandaloso, pero en España no tiene mucha aplicación, ya que se aplicarían otras normas: sería bastante grave si el acto se hubiera realizado interrumpiendo el culto (algo que específicamente castiga la ley española) y también si se hubieran tocado elementos físicos sagrados, como el altar, el sagrario o estatuas de santos, o si se hubiera incitado al odio contra la Iglesia o los católicos.
Un mensaje del tipo "la Iglesia odia a las mujeres porque lucha contra el aborto" quizá podría llevar a un juicio por injurias o calumnias contra la Iglesia (porque no odia a las mujeres y quiere protegerlas, y a sus hijos e hijas, de los males del aborto). Y los gestos de imitación de la Virgen, o de posturas orantes podrían ser mofas para injuriar a los creyentes, sus creencias y ritos y atacar sus sentimientos religiosos.
De hecho, en España se confirmó la sentencia de 2.000 euros de multa para cada activista Femen que se encadenó en 2014 al crucifijo del altar en la catedral de Madrid profiriendo gritos abortistas (lea aquí el caso). La sentencia de la Audiencia madrileña condenaba los "actos físicos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos".
Pero nada de esto se trató en los tribunales franceses.
En el caso juzgado en Francia todo se centró en si la activista cometía "exhibicionismo sexual" al enseñar los pechos. Da la sensación de que el Estado francés no se esforzó mucho en defender su postura.
Francia es el único estado que se declara laico en Europa, siendo una rareza en el continente, donde lo más común es que las Constituciones declaren una no-confesionalidad, o una confesionalidad abierta a la libertad religiosa y la colaboración con las religiones.
(Lea también: Informe Libertad Religiosa 2021: en España siguen creciendo los ataques).
Sin calibrar los límites de la protesta grosera
Eloïse Bouton, la mujer que ha ganado el juicio, ya no es activista de Femen, aunque sigue militando en el feminismo de género. Su acto de 2013, dijo siempre, no era exhibición sexual: si entró a enseñar los pechos desnudos en la iglesia de la Madeleine de París fue, insistía, para criticar la enseñanza católica sobre el aborto.
El hecho de que la condena fuera a prisión (aunque nunca llegó a ingresar) también llamó la atención del TEDH, diciendo el tribunal que sólo sería admisible en casos "excepcionales" como "discurso de odio o incitación a la violencia". Pero nadie acusó de eso a la activista. Según el tribunal, Bouton sólo pretendía "contribuir al debate público" sobre "los derechos de la mujer".
El tribunal detalla que Francia no le castigó por atentar contra la libertad de conciencia o de religión, sino por descubrir sus pechos en un lugar público...
El TEDH considera que los tribunales franceses no consideraron los argumentos de la feminista ni calibraron bien la proporcionalidad del castigo. Así, el Estado, al injerir en la libertad de la activista condenándola a prisión, se implicó de una forma que no era “necesaria en un sociedad democrática”.