Viernes, 29 de marzo de 2024

Religión en Libertad

¿El Parlamento vasco aprueba la eutanasia de forma encubierta?


Esta ley supone la eliminación del derecho de objeción de conciencia del médico que considere que la voluntad expresada por el paciente a la hora de aplicar una sedación profunda irreversible o la retirada de medios de asistencia vital no sea la adecuada.

por Eulogio Gardeazabal Uriarte

Opinión

El Parlamento Vasco aprueba unánimemente la ‘Ley de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida’, incluida ya en el Boletín Oficial del Estado. Propuesta por EH Bildu, ha obtenido el apoyo del resto de partidos del Parlamento Vasco.

La ley descarga la responsabilidad de garantizar la norma en los facultativos médicos, a los que se recuerda los derechos del paciente y se puntualiza sus obligaciones para cumplir con la norma, así como el régimen sancionador, sin prever la posibilidad de discrepancia entre el criterio médico y el deseo del paciente acerca de la sedación terminal.

Esta ley supone la eliminación del derecho de objeción de conciencia del médico que considere que la voluntad expresada por el paciente a la hora de aplicar una sedación profunda irreversible o la retirada de medios de asistencia vital no sea la adecuada.

La combinación de la ley previa de Voluntades Anticipadas con las disposiciones detalladas, que obligan al facultativo a garantizar (bajo el recuerdo del régimen sancionador) los deseos del paciente, en cuanto a las características del momento final de su vida, puede suponer de hecho una aprobación encubierta de la eutanasia.

Ésta puede ser la verdadera causa de esta ley, ya que los derechos del paciente al final de la vida se están garantizando adecuadamente en la actualidad, incluida la sedación profunda.

Tampoco parece que la calidad de los cuidados paliativos sea el fin de la norma, dado que ésta no establece más que una declaración de buenas intenciones en cuanto a mejorar los mismos.

Es necesario mencionar también el ataque injustificado a la figura del capellán religioso hospitalario, al que se limita la posibilidad de atención al paciente que pida su asistencia y además se le insta a no obstruir las prácticas del equipo sanitario (como si no fuera la atención espiritual fundamental en los momentos del final de la vida).

Concluiremos pues, que, desde nuestro punto de vista, la unanimidad en la aceptación de esta ley en la cámara vasca es bastante sorprendente y tan solo podemos entenderla desde la superficialidad de la clase política actual o el desconocimiento real del tema tratado.

Esperemos que nuevos partidos políticos puedan deshacer en un futuro los peligros de esta ley, para los facultativos y el paciente.

El doctor Eulogio Gardeazábal Uriarte es cirujano del Servicio Vasco de Salud.
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