Sábado, 18 de mayo de 2024

Religión en Libertad

Eutanasia y muerte digna


El hombre tiene derecho a morirse cuando le llega la hora que marca su propia configuración genética. No antes ni después.

por Agustín Losada

Opinión

José Carlos Bermejo, religioso camilo y director del Centro San Camilo, afirma que «cuando una persona con una enfermedad terminal o irreversible, con unos sufrimientos insufribles, libremente, reiteradamente, en contexto sanitario, solicita ayuda a los profesionales sanitarios para que le ayuden, no para que le procuren la muerte, sino para que le ayuden, sólo entonces nos referimos a eutanasia». No estoy de acuerdo con él, aunque él sea una autoridad en la materia y haya dedicado su vida a atender a personas en la fase terminal de la vida. En mi opinión, cuando una persona en esas circunstancias solicita que se acabe con su vida, en realidad está indicando que no quiere vivir de esa forma. De hecho, una vez eliminado el dolor insufrible, el hombre, si sigue consciente, ya no desea su muerte.
 
Resumo mi postura sobre la eutanasia de esta manera: El hombre tiene derecho a morirse cuando le llega la hora que marca su propia configuración genética. No antes ni después. Si en el trance de la agonía es preciso suministrarle analgésicos para paliar su dolor, debe hacerse, aunque ello implique acelerar el momento de la muerte. Porque lo que se busca es aliviar el sufrimiento, no provocar la muerte rápida. Esto no debe llamarse eutanasia, sino cuidados paliativos. A mi modo de ver, la confusión radica en considerar la palabra «eutanasia» en su sentido etimológico (= buena muerte). Porque de hacerlo así, se puede afirmar sin error que aplicar cuidados paliativos a un enfermo terminal es ayudarle a tener una buena muerte, a morir con dignidad. Y por tanto, aplicar cuidados paliativos sería “eutanasia” en el sentido filológico de la palabra. Así, el diccionario de la RAE define eutanasia como la «Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él». Sin embargo, todo el mundo tiene un concepto algo diferente de la eutanasia, como «acelerar la muerte a un enfermo considerado terminal, con su consentimiento o el de sus familiares (cuando el propio enfermo no puede otorgarlo), para evitarle mayores sufrimientos». Cuando es el médico quien decide cuándo deben morirse las personas hacemos que prevalezca un supuesto principio de Beneficencia (el médico que busca lo que a él le parece mejor para el paciente) sobre el principio de orden superior de Autonomía del Paciente, lo cual me parece reprobable. Porque cada uno tiene el derecho a decidir, contando con el suficiente conocimiento, acerca de las circunstancias que rodean a su propia salud. Cuando es el médico el que decide quién y cuándo debe morirse, el acto deja de llamarse eutanasia para pasar a llamarse homicidio.
 
Por la misma razón, no deben aplicarse medios desproporcionados para mantener artificialmente con vida a quien no tiene esperanzas de mejorar su salud, a no ser que el propio paciente los haya solicitado. Hago esta salvedad porque usar medios extraordinarios, es decir medios que no mejoran la salud del paciente sino que simplemente se aplican para mantenerlo con vida, sabiendo que es prácticamente imposible lograr un beneficio, no es éticamente rechazable en sí. Si es el propio enfermo quien los solicita pueden y deben usarse. Porque la autonomía del paciente prima en estos casos. Ayudar al enfermo terminal a encarar como él desea su propia muerte. Esta, y no otra, es la auténtica definición de MUERTE DIGNA. Entendiendo como premisa que la muerte, en sí, nunca es digna, porque es la propia negación del ser. La dignidad de la muerte radica en realidad en la manera en la que cada uno se enfrenta con ella.
 
La eutanasia, por tanto, es quitarle la vida, de forma consciente y voluntaria, a una persona que está en determinadas circunstancias. Prolongarla de forma obstinada, recurriendo a la aplicación de medios extraordinarios e ineficaces, es el extremo opuesto, y se llama encarnizamiento terapéutico. Ambas son acciones éticamente rechazables.
 
Esta semana acabamos de conocer un caso, el de María Antonia Liébana, que dará que hablar. Pero de eso hablaremos la próxima semana. Mientras tanto podemos ir calentando motores en mi blog www.bioeticahoy.com.es
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