Martes, 15 de octubre de 2024

Religión en Libertad

El derecho de la Iglesia a ejercer públicamente el culto


por Sergio Raúl Castaño

Opinión

La Iglesia Católica es “sociedad perfecta. Así lo ha sostenido tradicionalmente el magisterio pontificio y se refleja en las citas de la Constitución dogmática Lumen Gentium (n° 8) del Concilio Vaticano II. La locución no debe entenderse en el sentido ingenuo de algo en su totalidad inmaculado, exento de toda falla o defecto, sino en el sentido socio-jurídico técnico específico de una comunidad que posee un fin propio y exclusivo, que es último y supremo en su orden, respecto de cuya consecución esa sociedad posee los medios adecuados y necesarios. Tal sociedad, en orden al fin que la convoca, es, pues, autosuficiente (autárquica, en sentido aristotélico).

Luego, tal como la sociedad política o Estado posee un fin inmediato y específico, que es último y supremo en el orden temporal (el bien común político), el cual la obliga a arbitrar los medios respectivos; así Iglesia católica posee un fin supremo en el orden espiritual, que también la obliga respecto de ese bien sobrenatural y, por ende, de la puesta en práctica de los medios indispensables para alcanzarlo.

De lo dicho se desprenden consecuencias clave. La sociedad política o Estado es sociedad perfecta. Por ello su potestad es suprema y por ello el Estado es políticamente independiente en el plano internacional. Y en razón de la mencionada autosuficiencia sus órganos imperan un ordenamiento jurídico que no depende ni es parte de otro ordenamiento. Pero la Iglesia también es sociedad perfecta. Y precisamente en razón de esa autosuficiencia su potestad sanciona un ordenamiento jurídico que no depende de otro ordenamiento ni es parte de él: el derecho canónico.

La validez y autosuficiencia del libre ordenamiento de la Iglesia, como no podía ser de otra manera, son reconocidos por el Estado argentino: ver, por todos, Código Civil y Comercial, art. 146 (la Iglesia, "Persona Jurídica Pública"); Ley 17.032 (de aceptación del Concordato), Acuerdo, art. 1°: reconocimiento del “libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, del libre y público ejercicio de su culto”; Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencias “Lastra” y “Rybar” (Fallos: 314:1294; Fallos: 315:1294). (Debo la cita precisa de estos fallos al docente e investigador Carlos G. Arnossi.)

En conclusión: la naturaleza misma de la Iglesia exige su independencia y, por ende, su libertad. Se trata de una libertad única, singular, fundada en último término en el derecho que la asiste a dar gloria a Dios -su fundador- y a procurar la salvación de las almas. Ahora bien, en orden a ello, la obra más alta, la cual constituye el corazón de la vida católica, es la renovación incruenta del sacrificio de Cristo en la Santa Misa.

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